REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 28 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-005476
ASUNTO : JP01-P-2010-005476

LA JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA: ABOG: ELBIA MARQUEZ

DELITO LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO YLICITO Y EL CONSUMO DE

SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL


Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal ciudadana Juez procede a interrogar a la imputada, acerca de si tiene Abogado de confianza que la asista en el presente acto, a lo que respondió en forma negativa, motivo por el cual el Tribunal procedió a designarle de oficio a la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. Marydee Rodríguez, quien estando presente en la sala aceptó el cargo recaído sobre su persona. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quien luego de haber realizado su exposición en los términos señalados en el escrito presentado ante este despacho, solicitando se decrete LIBERTAD PLENA al ciudadano JOSE GUILLERMO CONTRERAS RAMIREZ, se decrete PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 y siguientes de la Ley de Drogas, se le imponga al ciudadano la obligación de asistir al Centro de Orientación Familiar de la Oficina Nacional Antidrogas, ubicada en la Av. Los Llanos, Urbanización Los Laureles, 2ª Transversal, Quinta ONA, de esta ciudad, es todo. Acto seguido, el Tribunal impone a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 131 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las razones por las cuales son presentado el día de hoy en este acto, por la Vindicta Pública. De seguida, el Tribunal identifica al ciudadano de la siguiente manera: JOSE GUILLERMO CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, indocumentado, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, de 19 años de edad, nacido en fecha 31-12-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Laura Yasmín Ramírez (v) y de José Guillermo Contreras, domiciliado en la calle principal, sector Caraquita, casa S/N, del Barrio Peña de Mota, Altagracia de Orituco, Estado Guárico quien expuso: “Yo soy consumidora, yo me comprometo a cumplir con cualquier tratamiento de desintoxicación, es todo”. De seguida, se le concede a la Defensa Abg. Marydee Rodríguez, el derecho a realizar sus alegatos y expuso: “Oída la exposición del Ministerio Público, en cuanto a la solicitud de procedimiento por consumo, y oída la declaración de mi defendido, la defensa considera la pertinencia de solicitar se le dé orientación Psicológica y Psiquiatrica, ante la obligación del Estado de prestarle la asistencia debida a los efectos de coadyuvar en el tratamiento a seguir por él mismo y su reinserción a la sociedad,

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la LIBERTAD PLENA al ciudadano aprehendido JOSE GUILLERMO CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, indocumentado, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, de 19 años de edad, nacido en fecha 31-12-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Laura Yasmín Ramírez (v) y de José Guillermo Contreras, domiciliado en la calle principal, sector Caraquita, casa S/N, del Barrio Peña de Mota, Altagracia de Orituco, Estado Guárico; SEGUNDO: Se decreta PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 y siguientes de la Ley de Drogas; TERCERO: Se Impone al ciudadano JOSE GUILLERMO CONTRERAS RAMIREZ, la obligación de presentarse por ante al Centro de Orientación Familiar de la Oficina Nacional Antidrogas, ubicada en la Av. Los Llanos, Urbanización Los Laureles, 2ª Transversal, Quinta ONA, de esta ciudad, a los fines de que evalué su grado de dependencia y determinar las medidas de seguridad de conformidad con el artículo 130 de la Ley Especial. Notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABG. ELBIA MARQUEZ