REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 29 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003524
ASUNTO : JP01-P-2010-003524

JUEZ: ABG. ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

SECRETARIA: ABOG: ELBIA MARQUEZ

FISCAL: ABG. CARLOS CARPIO FISCAL 12º DEL MINISTERIO PUBLICO.

DEFENSA: ABG. MARYDEE RODRIGUEZ

IMPUTADO: HERNAN DARIO SUAREZ ROJAS

VICTIMA: TROSEL PADRINO SOLANGER MIRLENIS

DECISION: NEGATIVA DE REVISION DE MEDIDA A FAVOR DE HERNAN DARIO SUAREZ ROJAS


AUTO DE FUNDAMENTACION

Siendo la oportunidad para fundamentar negativa de revisión de medida de conformidad solicitada por la defensa publica con el articulo 264 del código orgánica a favor del ciudadano HERNAN DARIO SUAREZ ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.614.634, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacida en fecha 08/12/48, de 63 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficios vigilante, hijo de ANA ROJAS (F) y EFRAIN SUAREZ (F), residenciado en Valles Bolivarianos sector Nº 02 parcela Nº 73, cerca de la torre de corriente quien expuso “

DISPOSITIVA

ejusdem. Primero Se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad al imputado HERNAN DARIO SUAREZ ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.614.634, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacida en fecha 08/12/48, de 63 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficios vigilante, hijo de ANA ROJAS (F) y EFRAIN SUAREZ (F), residenciado en Valles Bolivarianos sector Nº 02 parcela Nº 73, cerca de la torre de corriente de conformidad con los artículos 250, y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Por existir los siguientes elementos de convicción: acta de investigación penal, derechos del imputado, denuncia de fecha 16 de julio del 2010, acta de entrevista de la victima, entrevista de los funcionarios actuantes etc. Notificar a las partes de la presente decisión además quien aquí decide considera que no han variado las circunstancias que motivaron la aprehensión del ciudadano por la pena que pudiera llegar a imponerse pudiera existir peligro de fuga y obstaculización del proceso, ratifíquese los oficios de la evaluación psiquiatrita con carácter urgente a los fines que consignen las resultas a la brevedad posible a este tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL,

Abg. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABOG: ELBIA MARQUEZ