REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Tribunal Penal Primero de Control
San Juan de los Morros, 03 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-0006590
ASUNTO : JP01-P-2010-0006590
I
Vista la Presentación realizada por la Fiscalía 8º del Misterio Publico del Estado Guarico, Representada por el Abg. Emerson Amaya Urribarri; del Ciudadano: ORLANDO JOSÉ SANABRIA SOLANO, titular de la cédula de identidad personal Nº 9.489.859, por cuanto el mismo fue aprehendido en fecha 02-12-2010, en Altagracia de Orituco, estado Guárico, por funcionarios adscritos a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de esa localidad, aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, en la calle Santiago Gil al final, adyacente al negocio PEDEVAL, cuando los funcionarios realizaban diligencias correspondientes al servicio, cuando avistan a un sujeto que al notar la presencia policial se mostró una actitud sospechosa y con mucho nerviosismo, por lo que proceden a realizarle un chequeo corporal conforme a la Ley, procediendo de inmediato a su verificación mediante el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) pudiendo constatar que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal Quincuagésimo Segundo (52) de Control del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, según oficio Nº 361, de fecha 05-02-1993, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, declina la competencia ante el Tribunal Quincuagésimo Segundo (52) de Control del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, de conformidad con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el mencionado ciudadano se encuentra requerido por dicho despacho. -
La ley procesal venezolana, establece que en cualquier estado del proceso, los tribunales podan declinar en otro tribunal, el conocimiento de un asunto. Ante dicha declinatoria, el tribunal requerido, podrá declararse competente y entrar a conocer el caso; o declararse incompetente, caso en el cual se planteará conflicto negativo de no conocer, remitiendo las actuaciones, al juzgado declinante para el procedimiento de Ley.-
Ahora bien, la competencia en el ámbito procesal penal es de eminente orden público y no puede ser violentada por los jueces ni por las partes, pues como se sabe ella viene establecida por la Ley, en resguardo a la garantía Constitucional del derecho al debido proceso y al de ser juzgado por el juez natural.-
Se desprende del acta policial de fecha 02-12-2010, suscrita por los funcionarios José Lozada y Franklin Mendoza, adscritos a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Altagracia de Orituco, estado Guárico, que el ciudadano ORLANDO JOSÉ SANABRIA SOLANO, se encuentra solicitado por el Tribunal Quincuagésimo Segundo (52) de Control del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital y además que no fueron remitidas ningunas actuaciones de pesquisas que permitan determinar la participación o no de las presuntas personas involucradas como sujetos activos de hechos punibles, que seria el sustento de una medida coercitiva, este despacho judicial, no tiene la competencia para ese pronunciamiento, y en consecuencia no puede ser responsable de la violación del debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho al juez natural, por lo que considera este Tribunal que no es meritorio por ley jurídicamente que este despacho tome providencias a los efectos de oír al imputado.-
II
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: UNICO: Declina la competencia al Tribunal Quincuagésimo Segundo (52) de Control del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, con sede en la ciudad de Caracas, con base a lo que establece el artículo 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena la remisión inmediata y urgente de las actuaciones y el Imputado ORLANDO JOSÉ SANABRIA SOLANO, titular de la cedula de identidad personal número 9.489.859, al juzgado antes mencionado, a través de la División de captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación del Estado Guárico.- Asimismo, se ordena oficiar a la Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Guárico.-
Regístrese y publíquese lo decidido, y cúmplase. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,
Abg. ZAIDA AVILA PIÑANGO
LA SECRETARIA,
Abg. ELBIA MÁRQUEZ