REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 5 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-004182
ASUNTO : JP01-P-2008-004182
JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO
SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA
IMPUTADOS: CARLOS ASDRUBAL MACHADO MORENO Y ROBINSON
MIGUEL MACHADO MORENO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
FISCALIA: TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL
Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes : una vez constituido el tribunal se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expuso: “visto que mis defendidos han cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas en fecha 19 de Enero de 2009, por este Tribunal Primero de Control, consistente en las presentaciones periódicas cada 15 días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la Prohibición de Abusar de bebidas alcohólicas, es por lo que solicito la extinción de la Acción penal y se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido el Tribunal le dio la palabra a los acusados e interrogó a los mismos sobre su deseo de rendir declaración quienes solicitaron ejercer su derecho, por lo que la secretaria del Tribunal los impuso del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quienes se identificaron cada uno por separado de la siguiente manera: CARLOS ASDRUBAL MACHADO MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.824.283, natural de Valencia, de profesión u oficio Vigilante, de estado civil Soltero, de 43 años de edad, residenciado en Las Palmas, calle 12 de Febrero, casa S/N, de esta ciudad, teléfono: 0426-849-10-24,quien expuso: “He cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por el Tribunal de Control, en consecuencia solicitó tenga bien decretarme el Sobreseimiento de la Causa, se identifica el ciudadano ROBINSON MIGUEL MACHADO MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.824.282, natural de Valencia, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil Soltero, de 43 años de edad, residenciado en el “Barrio Las Palmas”, Sector Las Vegas, Casa S/N, San Juan de los Morros, Estado Guárico, teléfono: 0426-842-82-13, quien expuso: “He cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por el Tribunal de Control, en consecuencia solicitó tenga bien decretarme el Sobreseimiento de la Causa, se le concedió la palabra a la Representación del Ministerio Público Abg. Maria Gabriela Peña (en representación de la Fiscalía 3º del Ministerio Público), quien manifestó no oponerse a la solicitud efectuada por la defensora pública en cuanto a que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos CARLOS ASDRUBAL MACHADO MORENO y ROBINSON MIGUEL MACHADO MORENO, en virtud de haber verificado el cumplimiento de la condiciones impuestas. Es todo., verificado como ha sido el cumplimiento de las presentaciones impuestas de los imputados de autos, siendo la última presentación en fecha 19-05-2009, y visto lo expresado por el Ministerio Público,
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta la siguiente decisión: UNICO: Decreta la Extinción de la Acción Penal en consecuencia el Sobreseimiento de la causa seguido a los ciudadanos: CARLOS ASDRUBAL MACHADO MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.824.283, natural de Valencia, de profesión u oficio Vigilante, de estado civil Soltero, de 43 años de edad, residenciado en Las Palmas, calle 12 de Febrero, casa S/N, de esta ciudad, teléfono: 0426-849-10-24, y ROBINSON MIGUEL MACHADO MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.824.282, natural de Valencia, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil Soltero, de 43 años de edad, residenciado en el “Barrio Las Palmas”, Sector Las Vegas, Casa S/N, San Juan de los Morros, Estado Guárico, teléfono: 0426-842-82-13, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal 5Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7° en relación con el artículo 45 ejusdem por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal. Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº-01
Abg. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA AVILA