REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 5 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-001654
ASUNTO : JP01-P-2009-001654

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO

SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA

IMPUTADO: BRIXI RASANA HIDALGO

VICTIMA: IRENE BERZAY HIDALGO ARAGOR

DELITO: LESIONES PERSONALEAS INTENCIONALES LEVES

FISCALIA: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR


Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia preliminar este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expuso: “visto que mi defendida ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas en fecha 27 de Julio de 2009, por este Tribunal Primero de Control, consistente en las presentaciones periódicas cada 30 días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la Prohibición de Cambiar de Residencia sin la autorización del Tribunal, es por lo que solicito la extinción de la Acción penal y se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. el Tribunal le dio la palabra a la acusada e interrogó a la misma sobre su deseo de rendir declaración quien solicitó ejercer su derecho, por lo que la secretaria del Tribunal lo impuso del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien se identificó como: BRIXI ROSANA HIDALGO, quien dijo ser Venezolana, nacida en fecha 17-01-1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, hija de Rosa Aragor (V) y Alí Hidalgo (V), residenciado en el Barrio Brisas del Valle, Casa N 71, de esta ciudad de San Juan de los Morros, quien manifestó: “He cumplido a cabalidad con las condiciónes impuestas por el Tribunal de Control, en consecuencia solicitó tenga bien decretarme el Sobreseimiento de la Causa, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Representación del Ministerio Público Abg. Maria Gabriela Peña, quien manifestó no oponerse a la solicitud efectuada por la defensora pública en cuanto a que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano BRIXI ROSANA HIDALGO, en virtud de haber verificado el cumplimiento de la condiciones impuestas. Es todo. Seguidamente, verificado como ha sido el cumplimiento de las presentaciones impuestas del imputado de autos, siendo la última presentación en fecha 28-11-2009, y visto lo expresado por el Ministerio Público,

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta la siguiente decisión: UNICO: Decreta la Extinción de la Acción Penal en consecuencia el Sobreseimiento de la causa seguido a la ciudadana: BRIXI ROSANA HIDALGO, quien dijo ser Venezolana, nacida en fecha 17-01-1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, hija de Rosa Aragor (V) y Alí Hidalgo (V), residenciado en el Barrio Brisas del Valle, Casa N 71, de esta ciudad de San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7° en relación con el artículo 45 ejusdem. Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL 1

Abg. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA AVILA