REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 6 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-000308
ASUNTO : JP01-P-2008-000308

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO

SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA

IMPUTADO: ANTULIO RAMON CORTEZ NUÑEZ

VICTIMA: ROSA GLENGYS SALAZAR PACHECO

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA

FISCALIA: DECIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL


Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal se le concede la palabra al Ministerio Público, quién manifestó que se evidencia en autos el total cumplimiento de las obligaciones por parte del imputado ANTULIO RAMON CORTEZ NUÑEZ. se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. DORIS CONTRERAS quien solicitó la extinción de la acción penal y por ende sea decretado el sobreseimiento de la causa a favor de su patrocinado, toda vez que se constató el total cumplimiento de las obligaciones por parte de su defendido en el presente asunto penal y se oficie al Sistema de Registro Policial a los fines de que el mismo sea excluido del sistema. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la víctima ROSA GLENDYS SALAZAR PACHECO, quien manifestó “el ciudadano no me ha agredido mas se deja constancia de que el representante de la Vindicta Publica no realizo objeción.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta finalizado el lapso de cumplimiento de las obligaciones impuestas y verificado el total y cabal cumplimiento de las mismas este Tribunal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa por extinción de la acción penal, el cumplimiento del régimen probacionario y del plazo de suspensión condicional del proceso seguida en contra del acusado ANTULIO RAMON CORTEZ NUÑEZ, plenamente identificado en autos, con fundamento en los artículos 45, 318 numeral 3, en relación con el artículo 48 ambos del Código Procesal Penal, con ocasión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA GLENDYS SALAZAR PACHECO. SEGUNDO: Se ordena Oficiar al Sistema de Registro Policial a los fines de que dicho ciudadano sea excluido del sistema computarizado en relación a este asunto jurídico penal. Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZA DE CONTROL

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA AVILA