REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 6 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-000394
ASUNTO : JP01-P-2010-000394


JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO

SECRETARIA: ABOG: ELBIA MARQUEZ

IMPUTADO: SEGUNDO SALUSTIANO LUZURIAGA MARIN

VICTIMA: MEDIO AMBIENTE

FISCALIA: VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR


Siendo la oportunidad para fundamentar la audiencia preliminar este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal se dio inicio a la audiencia, cediéndosele el Derecho de palabra al Fiscal 22° del Ministerio Publico ABG. PABLO JOSÉ FERNANDEZ, a fin de que exponga en forma oral los fundamentos de su acusación, quien manifestó: “Ciudadana Juez, ratifico escrito de acusación en todas y cada una de sus partes en contra del imputado SEGUNDO SALUSTIANO LUZURIAGA MARIN, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS SIN LA DEBIDA PERMISOLOGIA, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Medio Ambiente. Igualmente ratifico las pruebas ofrecidas por ser licitas, legal, pertinentes las cuales constan en las actuaciones, por lo que solicito sea admitida la acusación así como los elementos de convicción y las pruebas ofrecidas fundamentos de la imputación ofrecidos y en consecuencia el enjuiciamiento del Medio Ambiente, por la comisión del delito de SEGUNDO SALUSTIANO LUZURIAGA MARIN, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS SIN LA DEBIDA PERMISOLOGIA, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Así mismo se solicita trabajo comunitario referido a charlas que deben ser avaladas por la comunidad donde reside, establecido en el artículo 5 numeral 4 de la Ley Penal del Ambiente. Acto seguido se le cede la palabra al imputado, quien luego de ser impuesto del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del hecho que se le atribuye y de la solicitud fiscal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del procedimiento de Admisión de Hechos, manifestando entender ello y suministro sus datos personales: SEGUNDO SALUSTIANO LUZURIAGA MARIN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.702.661, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, de fecha de nacimiento 15-10-60, de 49 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, con domicilio Turmerino de Macabra, Calle Principal, frente de la escuela, Teléfono 0426-343-1382 Quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública ABG. RICARDO DURAN, quien expuso: “Ciudadana Juez, la Defensa le comunica que mi defendido me ha manifestado que quiere admitir los hechos y de ser así solicito que se suspenda el proceso,

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente decisión: PRIMERO: Se admite total la acusación fiscal y los medios de pruebas de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de delito de TRANSPORTE DE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS SIN LA DEBIDA PERMISOLOGIA, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Seguidamente el Tribunal le pregunta nuevamente al imputado si desea manifestar su deseo de acogerse una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso manifestando el mismo que SI y se le decretase la Suspensión Condicional del Proceso. El Ministerio Público y la victima manifestó su conformidad .SEGUNDO: Admitidos los hechos y vista la solicitud realizada por el ciudadano imputado SEGUNDO SALUSTIANO LUZURIAGA MARIN, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de un (01) año y en consecuencia le impone la siguiente condición: a) Presentaciones cada 60 días ante la Oficina del Registro Civil de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal. B) Trabajo comunitario referidos a carlas, Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABG. ELBIA MARQUEZ