REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 7 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-006599
ASUNTO : JP01-P-2009-006599

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO

SECRETARIA: ABOG: ELBIA MARQUEZ

VICTIMA: LESBIA DEL CARMEN GARCIA ROJAS

DELITO CONTRA LAS PERSONAS

FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR



Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia preliminar este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal se le concedió el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación inserto en las actuaciones del presente asunto penal, igualmente expuso los medios probatorios para ser debatidos en el juicio oral y público, así como su necesidad y pertinencia, acusando a EDGIMAR CARIZO PIC HERNANDEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente. Culminó su intervención solicitando la admisión de la presente acusación, de las pruebas ofrecidas y se ordene la apertura del juicio oral y el enjuiciamiento del imputado, es todo. Seguidamente el tribunal informo a la acusada de autos el motivo de la imputación del Ministerio Público y a las partes del uso que pueden hacer de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, con explicación sucinta del alcance y contenido jurídico de cada una de ellas y se le impuso al imputado del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y los artículos 131, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, e interrogó a la misma sobre su deseo de rendir declaración, procediéndose a identificar como EDGIMAR CARIZO PIC HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.151.192, natural de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 10-10-77, de 32 años de edad, soltera, de profesión Abogado, hija de ZOBEIDA DE PIC (v) y CARLOS PIC (V), residenciada en Urb. El Portal, calle B, casa Nº 12, teléfono: 0426- 9309525, quien expuso:“ ADMITO LO HECHOS, Y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR LO QUE ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE ME IMPONGA EL TRIBUNAL, ES TODO”. Acto seguido se le concedió la palabra a la defensa a los fines de que realice sus alegatos y a tales efectos expuso que su representado había manifestado su deseo de acogerse a la figura procesal de admisión de los hechos, por lo tanto, solicitó se le imponga una Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso como es la Suspensión Condicional del proceso. se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio público, quien no se opone a la solicitud de la defensa. Seguidamente el tribunal como Punto Previo: Se admite la acusación presentada por el Ministerio público, así como los medios de pruebas por considerarlos lícitos y pertinentes conforme al artículo 330 numeral 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Tribunal impone a la acusada EDGIMAR CARIZO PIC HERNANDEZ de las Alternativas a la Prosecución del Proceso conforme al artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal y este manifestó: “Ciudadana Juez ADMITO LO HECHOS, Y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR LO QUE ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE ME IMPONGA EL TRIBUNAL

DISPOSITIVA

El Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide en los términos siguientes: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal 1º del Ministerio Público, en contra de la acusada EDGIMAR CARIZO PIC HERNANDEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente. Asimismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, por ser licitas, pertinentes y necesarias, todo ello de conformidad con el artículo 330 numeral 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos realiza por la acusada EDGIMAR CARIZO PIC HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.151.192, natural de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 10-10-77, de 32 años de edad, soltera, de profesión Abogado, hija de ZOBEIDA DE PIC (v) y CARLOS PIC (V), residenciada en Urb. El Portal, calle B, casa Nº 12, teléfono: 0426- 9309525, este Tribunal ordena La Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de tres (03) meses, de conformidad con el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal con la Prohibición de Agredir a la víctima. Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZA, PRIMERO DE CONTROL

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABOG: ELBIA MARQUEZ