REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 7 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-004945
ASUNTO : JP01-P-2010-004945
JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO
SECRETARIA. ABOG: ELBIA MARQUEZ
IMPUTADO: VICTOR ANTONIO VILLALOBOS VILLAZANA
VICTIMA: JOSE GABRIEL GONZALEZ BUFA
DEFENSA: PUBLICA
DELITO: LESIONES CULPOSAS
FISCAL AUXILIAR DECIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO
AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL
Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal Este Tribunal pasa a imponer formalmente al aprehendido del derecho y deber en que se encuentra de estar asistido en este acto por un abogado de confianza, y en caso negado el Tribunal le designaría un Defensor Público. En este sentido, el aprehendido manifestó no tener abogado de confianza que lo asista por lo que este Tribunal procedió a designarle a la defensora de guardia Abg. MAIGUALIDA MORGADO, quien estando presente en la sala, acepto el cargo recaído en su persona, es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar 12° del Ministerio Público, Abg. RAFAEL BARRERA, quien tomó la palabra y expuso de manera sucinta los hechos que dieron lugar a presentar formalmente al ciudadano VICTOR ANTONIO VILLALOBOS VILLAZANA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en prejuicio del niño JOSE GABRIEL GONZALEZ BUFFA en este estado la representación Fiscal solicitó se decrete la aprehensión como flagrante, la continuación del proceso bajo las reglas del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el tribunal procedió a informarle al imputado del Precepto Constitucional previsto en el Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho por el cual le imputa el Ministerio Público, concediéndole en lo sucesivo la palabra al Imputado procediendo a identificarse de la siguiente manera: VICTOR ANTONIO VILLALOBOS VILLAZANA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.747.236, natural, de Pariaguan, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 15-01-46, de 64 años de edad, casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Sector El Bajo, callejón la Bomba casa S/N, al lado de Bodega el Pollo, Pariaguan, Estado Anzoátegui, teléfono 0414-383.6649: quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. MAIGUALIDA MORGADO, a los fines de que exponga sus alegatos y argumentos quien manifestó, a Defensa no hace oposición a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, y solicita que las presentaciones sean fijadas en el Registro Civil de Pariaguan por cuanto mi defendido tiene su residencia fijada en ese lugar.-
DISPOSITIVA
Finalmente este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Primero del Circuito Judicial Penal, con sede en San Juan de los Morros, oída la intervención de las partes administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico de calificar los hechos como flagrantes de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y de proseguir el procedimiento bajo las vías del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: a) Presentaciones periódicas cada treinta (60) días por ante la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía de Pariaguan, Estado Anzoátegui; b) Estar atento al proceso; al ciudadano VICTOR ANTONIO VILLALOBOS VILLAZANA venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.747.236, natural, de Pariaguan, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 15-01-46, de 64 años de edad, casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Sector El Bajo, callejón la Bomba casa S/N, al lado de Bodega el Pollo, Pariaguan, Estado Anzoátegui, teléfono 0414-383.6649; por la presunta Comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en prejuicio del niño JOSE GABRIEL GONZALEZ BUFFA Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL PRIMERO
ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABOG: ELBIA MARQUEZ