REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 7 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-003456
ASUNTO : JP01-S-2004-003456

JUEZ. ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO

SECRETARIA .ABOG: ELBIA MARQUEZ

IMPUTADO: JOSE ANGEL CORDOVS NIEVES

VICTIMA: JOSE ARANGUREN MIRELES Y MARIA MILAGROS NIEVES

DEFENSA: PUBLICA

DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES Y LEVES

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR


Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia preliminar este tribunal lo hace en los términos siguientes se dio inicio a la audiencia, cediéndosele el Derecho de palabra al Fiscal 3° del Ministerio Publico ABG. ANGEL MONCADO, a fin de que exponga en forma oral los fundamentos de su acusación, quien manifestó: “Ciudadana Juez, ratifico escrito de acusación en todas y cada una de sus partes en contra del imputado JOSÉ ANGEL CORDOVA NIEVES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ARANGUREN MIRELES. Igualmente ratifico las pruebas ofrecidas por ser licitas, legal, pertinentes las cuales constan en las actuaciones, por lo que solicito sea admitida la acusación así como los elementos de convicción y las pruebas ofrecidas fundamentos de la imputación ofrecidos y en consecuencia el enjuiciamiento de JOSE ARANGURE MIRELIS, por la comisión del delito de JOSÉ ANGEL CORDOVA NIEVES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Pena. Acto seguido se le cede la palabra al imputado, quien luego de ser impuesto del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del hecho que se le atribuye y de la solicitud fiscal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del procedimiento de Admisión de Hechos, manifestando entender ello y suministro sus datos personales: JOSÉ ANGEL CORDOVA NIEVES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.061.816, natural de Ortiz, Estado Guárico, de fecha de nacimiento10-08-79, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de equipo pesado, con domicilio en el Sector Miguel Otero Silva Uno, Calle Donaire, casa s/n. Quien manifestó: “admito los hechos y me comprometo a no acercarme mas a la victima, se le cede la palabra a la Defensora Pública ABG. MARYDEE RODRIGUEZ, quien expuso: “Ciudadana Juez, la Defensa le comunica que mi defendido desea acogerse a las Medida Alternativa de la Prosecución del Proceso, solicito que se suspenda el proceso, así mismo solicita la ampliación de las presentaciones cada 60 días ante la Oficinal de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente decisión: PRIMERO: Se admite total la acusación fiscal y los medios de pruebas de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal. Seguidamente el Tribunal le pregunta nuevamente al imputado si desea manifestar su deseo de acogerse una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso manifestando el mismo que SI y se le decretase la Suspensión Condicional del Proceso. El Ministerio Público .SEGUNDO: Admitidos los hechos y vista la solicitud realizada por el ciudadano imputado JOSÉ ANGEL CORDOVA NIEVES, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de un (01) año y en consecuencia le impone la siguiente condición: a) Presentaciones cada 60 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal., Notificar a las partes de la presente decisión
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA

ABOG: ELBIA MARQUEZ