REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-004645
ASUNTO : JP01-P-2010-004645


Vista la solicitud de prórroga del lapso para presentar acto conclusivo en la presente causa seguida al Imputado JOSE MANUEL ALVARADO CARPAVIDES , venezolano, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, de 37 años de edad, nacido el 21-04-73, de estado civil soltero, profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Caserío Paso Real de Macaira , Sector las Brisas, Calle el Tamarindo, Casa nº 22 titular de la cedula de identidad nº V-12.117.149, realizada por el ciudadano Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público Abg. CARLOS CARPIO BASTIDAS, mediante comunicación Nº 12F12-1467-10 de fecha 11.10.2010, recibida en la URDD y consignada en autos en fecha 11.10.2010, en la cual requiere de este órgano jurisdiccional se prorrogue el lapso por quince días adicionales para emitir el acto conclusivo que corresponda, fundamentando su solicitud en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal establecido de conformidad con los artículos 177 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal observa:

Al respecto el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Omissis…
Omissis….
Omissis…
Omissis…
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.
Omissis…

Ello así, observa este Tribunal, que en fecha 16.09.2010 fue decreta la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad sobre la imputada de autos, así mismo que en fecha 11.10.2010 el Ministerio Público solicitó la prórroga de quince días adicionales para presentar el respectivo acto conclusivo, señalando que en esa misma fecha recibió solicitud de práctica de diligencias por parte de la Defensa por lo que requiere dicho lapso para proveer sobre la misma, por lo que a criterio de quien aquí decide, la solicitud de prórroga cumple con los requisitos de ley, fue interpuesta en tiempo hábil, está debidamente motivada y es por el máximo permitido en la norma in comento, en consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, debiendo el Ministerio Público presentar el acto conclusivo respectivo al término del lapso de los QUINCE días continuos al lapso original de haber sido decretada la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, ello es hasta el día 31.10.2010 hasta las 08:00 horas de la noche, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, visto escrito cursante en autos mediante la cual la Defensora Pública Abg. DORIS CONTRERAS solicita la Libertad de su asistida por cuanto hasta la fecha de hoy 18.10.2010 el Ministerio Pùblico no ha presentado acto conclusivo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en fecha 11.10.2010 la representación de la vindicta pública solicita la prórroga la cual como se señaló ut supra fue presentada en tiempo hábil y decidida con lugar en esta misma fecha, en virtud que es el tercer día hábil con despacho, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la Defensa y se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre su representada decretada de conformidad con los artículos 250 y 215 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se le concede una de prórroga de QUINCE DIAS CONTINUOS para presentar acto conclusivo, contados a partir del vencimiento del lapso original de haber sido decretada la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, ello es hasta el día 31.10.2010 hasta las 08:00 horas de la noche, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa de libertad para el imputado de autos, por cuanto la representación de la vindicta pública solicitó en tiempo hábil prórroga del lapso para presentar acto conclusivo la cual fue declarada con lugar en esta misma fecha, siendo el tercer día hábil con despacho por lo que se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad decretada de conformidad con los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese lo decidido, notifíquese a las partes.
LA JUEZA,


ABG. MAGGIRA MECIA
LA SECRETARIA,


ABG. OSCARINA MELO