REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03
San Juan de los Morros, 20 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-005402
ASUNTO : JP01-P-2010-005402

Vista la solicitud realizada mediante oficio Nº 12F4-893-2010, de fecha 20.10.20100, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, suscrita por la ciudadana Abg. SOLANGE SANCHEZ DIAZ , mediante la cual requiere se expida Orden de Visita Domiciliaria (Allanamiento), conforme a lo dispuesto en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicarse en: La Calle Zamora, Casa N. 83_E, vivienda construida en bloques de cemento con friso, pintada de color azul, en esta ciudad, donde reside un ciudadano de nombre KEVIN UTRERA CARVAJA, en virtud de la investigación ordenada N° 12F04-212-10 (I-415.626), por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), dicha solicitud la requiere a los fines de la incautación de objetos de interés Criminalistico (ARMA DE FUEGO) que pueda guarda relación con la prenombrada investigación, para lo cual el Ministerio Público ha comisionado a funcionarios adscritos a la SUBDELEGACIÒN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTCAS SAN JUAN DE LOS MORROS. Este Tribunal, observando el motivo de la solicitud basada en una investigación penal, donde se reúnen los requisitos exigidos en los artículos 210 y 211 del referido Código Orgánico Procesal Penal, actuando bajo el amparo de la facultad conferida por el artículo 282 ejusdem, AUTORIZA el allanamiento de la referida morada, dándose cumplimiento con la garantía prevista en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme lo indicado en el artículo 210 del Código Adjetivo Penal. En consecuencia, se autoriza a los funcionarios Sub-Comisario Simón Rodríguez, Inspector Jefe Misael Salas, Sub-inspectores Ángel Moreno, Raúl Páez, Javier Muñoz, Detectives Claret López, Félix Gómez, Aarón Cohen, Rómulo Gutiérrez, Montevideo Miguel, Juan Agudelo, Agentes Pablito Martínez, Márquez Yorgleider y Rojas Ismael; adscritos a la SUBDELEGACIÒN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTCAS SAN JUAN DE LOS MORROS, para que realicen conjunta o separadamente con la representación de la Fiscalía 4° del Ministerio Público del Estado Guárico el registro de la referida morada, debiendo cumplir con las previsiones del procedimiento establecido en los artículos 212 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal, circunscribiéndose única y exclusivamente a incautar (ARMA DE FUEGO) u algún otro objeto de interés criminalistico que pueda guardar relación directa con la perpetración del delito objeto de la presente investigación, para lo cual se le concede un lapso de vigencia de SIETE (07) DÍAS CONTINUOS contados a partir de la presente fecha. Líbrese la respectiva orden y remítase con oficio a la Fiscalía 4º del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. MAGGIRA MECIA
LA SECRETARÍA,

ABG. DORIS NAVAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se emitió orden de allanamiento y se remitió con oficio N° 2206.


Sría.-