REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE CONTROL Nº 3

San Juan de los Morros, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-004172
ASUNTO : JP01-P-2008-004172
Acusado: Wilson Deivis Gonzalez Brito
Decisión: Admite Acusación y Acuerda Suspensión Condicional del Proceso
Delito: Resistencia a la Autoridad
Jueza: Abg. Maggira Mecia


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscal 1° del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Primero: La Fiscal Auxiliar 1° del Ministerio Público, Abg. Marwill Mora, presentó formal acusación contra el ciudadano Wilson Deivis González Brito por la comisión del delito de Resistencia a la autoridad previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del estado Venezolano, narrando las circunstancias de tiempo modo y lugar de los mismos. Expuso los fundamentos de la acusación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación y el enjuiciamiento del acusado.
El ciudadano Wilson Deivis Gonzalez Brito, venezolano, natural de esta Ciudad, de 26 años de edad, nacido 30/05/1984, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Carmen Ramona Ortiz (v) y Carlos Alberto Gonzalez (v), con domicilio en La Guairita calle principal Ambrosio Plaza , titular de la cedula de identidad Nº V-16.803.267, fue impuesto del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, así como informados del hecho que se les imputa y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y el mismo Admitió los hechos imputados, a los fines que se le concediera la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal, en caso de acordársele el beneficio.
La defensora pública, Abg. Danixa España, solicitó que se acordara la Suspensión Condicional del Proceso a favor de su representado.
La Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna con respecto a la solicitud efectuada por el acusado

Segundo: La Fiscal del Ministerio Público imputa al ciudadano el delito de de Resistencia a la autoridad previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del estado Venezolano, y la acusación se encuentra fundamentada con los sufientes elementos que acreditan la solicitud fiscal, como actas de investigación policial, acta de trascripción de Novedad, acta de entrevistas y acta de Investigaciones Penales.
Tercero: El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “En los casos del delitos leves, cuya pena no exceda de Cuatro años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo …”
El delito de Resistencia a la Autoridad, contempla una pena que no excede de cuatros años de prisión, es decir, que se cumple con uno de los requisitos de procedibilidad para otorgar esta medida alternativa. Por otra parte, Wilson Deivis Gonzalez Brito, admitió los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público, y se comprometió a cumplir con las condiciones que el Tribunal le imponga en caso de acordarle la suspensión del proceso, igualmente no consta que el referido ciudadano tenga registros por antecedentes penales, así como tampoco consta información alguna de que se haya acogido a dicha fórmula con anterioridad, a lo que se suma la opinión favorable del Ministerio Público, cumpliéndose así con todos los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que a criterio de este Tribunal se hace procedente el conceder dicha Medida, imponiéndole la siguiente condición: Presentaciones periódicas cada 60 días por ante la prefectura Ambrosio Plaza en la Guairita, Distrito Capital, durante el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 330, ordinal 8° ejusdem. Y así se declara y se decide:
Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Admite la Acusación presentada por La Fiscal Auxiliar 1° del Ministerio Público, Abg. Marwill Mora, contra el ciudadano Wilson Deivis Gonzalez Brito, venezolano, natural de esta Ciudad, de 26 años de edad, nacido 30/05/1984, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Carmen Ramona Ortiz (v) y Carlos Alberto Gonzalez (v), con domicilio en La Guairita calle principal Ambrosio Plaza , titular de la cedula de identidad Nº V-16.803.267, por la comisión del delito de Resistencia a la autoridad previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del estado Venezolano, admitiendo igualmente las pruebas ofrecidas para el debate por haber demostrado su necesidad y pertinencia, conforme a lo pautado en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al referido ciudadano, por el lapso de nueve (09) meses, contado a partir de la presente fecha, a quien se le impone el cumplimiento de la siguiente condición: Presentaciones periódicas cada 60 días por ante la prefectura Ambrosio Plaza en la Guairita, Distrito Capital, durante el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso. De conformidad con los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 330, ordinal 8° ejusdem.-
Regístrese y publíquese lo decidido, notifíquese a las partes
La Jueza


Abg. Maggira Mecia
La Secretaria,

Abg. Oscarina Melo