REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

San Juan de los Morros, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-005403
ASUNTO : JP01-P-2010-005403

Imputados: YENSI ESCALONA TOSCANO y JOSE LUIS GERDER FLORES
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Decisión: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público.
Jueza: Abg. Maggira Mecia


Corresponde decidir a este Tribunal, las solicitudes interpuestas por las partes, una vez celebrada como ha sido la audiencia de presentación, lo cual pasa a hacer basado en las siguientes consideraciones:

Primero: El Fiscal Decimosexto Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Víctor Padrón, presentó a los ciudadanos YENSI ESCALONA TOSCANO y JOSE LUIS GERDER FLORES quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación San Juan de los Morros, La Vindicta Pública precalificó los hechos como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, solicitando se Decrete la aprehensión como fragrante a tenor de lo establecido en el artículo 248 del texto adjetivo penal, se acuerde proseguir el presente asunto bajo las reglas del procedimiento ordinario, se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra los mencionados ciudadanos y se ordene la incineración de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley especial que rige la materia de drogas. -

Los imputados YENSI ESCALONA TOSCANO y JOSE LUIS GERDER FLORES, impuestos del hecho que se les atribuye y del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo dispuesto en los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal manifestaron en forma individual su deseo de no declarar, me acojo al precepto Constitucional. Es todo.

La Defensora Pública, Abg. Marydee Rodríguez, Esta defensa manifiesta estar de acuerdo con la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico, y se ordene la prosecución del procedimiento por la vía ordinaria; así mismo manifestó; en relación a las presentaciones solicitadas pido que las mismas sea por ante el Registro Civil de El Sombrero Estado Guarico, toda vez que las medidas cautelares deben ser de posible cumplimiento y mis defendidos no tienen los recursos económicos suficientes, es todo

Segundo: De las actuaciones que acompañan a la solicitud fiscal, son sufientes elementos de convicción para acreditar la solicitud del Ministerio Publico.
Tercero: El Ministerio Público ha calificado los hechos como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153de la Ley Orgánica de Droga. De los elementos de investigación anteriormente señalados, que acompañan la solicitud fiscal, se evidencia la comisión del delito señalado por el Ministerio Público, el cual no se encuentra prescrito. Igualmente surgen elementos de convicción que conducen a presumir fundadamente a esta juzgadora que YENSI ESCALONA TOSCANO y JOSE LUIS GERDER FLORES son autores o participe del ilícito, ya que los, funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalisticas subdelegación San Juan de los Moros, son contestes en declarar las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucede la aprehensión de los mencionados imputados así como la droga incautada.
Sin embargo, como apenas está comenzando la investigación penal, considera este Tribunal que en esta fase preparatoria del proceso es necesario calificar los hechos investigados como delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, hasta tanto el Ministerio Público pueda sostener con elementos de convicción fundados el citado hecho punible o, bien, requerir en la oportunidad legal la aplicación de alguna de las medidas de seguridad previstas en la Ley Orgánica Contra de Droga si se demuestra que efectivamente la sustancia ilícita incautada a los ciudadanos YENSI ESCALONA TOSCANO y JOSE LUIS GERDER FLORES, estaba destinada para sus consumo; por lo que, por ahora, se satisfacen los supuestos del artículo 250 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, como ya se indicó, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita y fundados elementos de convicción para estimar que los mencionados ciudadanos han sido los autores del delito.

Ahora bien, en razón de que el Ministerio Público solicito la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad y no existe el peligro de fuga ni existe presunción razonable de obstaculización en la búsqueda de la verdad; es por lo que, este Tribunal impone a los ciudadanos YENSI ESCALONA TOSCANO y JOSE LUIS GERDE FLORES, una medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256, ordinal 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días ante el Registro Civil del Sombrero Estado, y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y así se declara.

Respecto del procedimiento a seguir, considera que la solicitud del procedimiento ordinario efectuada por el Fiscal, y a la que no se opuso la defensa, es procedente, ello en razón que aún faltan diligencias por practicar. Y así se decide:

Finalmente, se observa que el procedimiento de aprehensión de los ciudadanos YENSI ESCALONA TOSCANO y JOSE LUIS GERDER FLORES, fue practicado con apego a las normas constitucionales y legales vigentes, es decir, fueron detenidos en situación de flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA:
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Califica como Flagrante la Aprehensión de los ciudadanos YENSI ESCALONA TOSCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.058.794, natural de El Sombrero, Estado Guarico, nacido en fecha 20/03/1992, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Eladio Escalona (v) y Blasina Toscano (v), domiciliado en la Calle Los Portales, Barrio La Ceiba, casa Nº 58, cerca de la fabrica de hielo, El Sombrero, Estado Guárico, teléfono 0424.208.02.88 y JOSE LUIS GERDE FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.878.010, natural de esta ciudad, nacido en fecha 16/08/1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Camilo Gerde (v) y Josefina Flores (v), domiciliado en la Calle Principal, casa s/n, Barrio JB, Calle Principal, casa s/n, a 400 metros del taller Guarico El Sombrero, Estado Guárico, teléfono 0414-467.71.14; a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Solicitada por el Ministerio Publico, a los ciudadanos YENSI ESCALONA TOSCANO y JOSE LUIS GERDER FLORES, por encontrarse llenos en su contra los supuestos del artículo 250 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, consistente en: Presentaciones periódicas cada 15 días ante el Registro Civil del Sombrero Estado, y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotropicas; de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Ordena proseguir el presente asunto bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la destrucción por incineración de la sustancia incautada, objeto de la respectiva experticia química, de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Droga.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. MAggira Mecia
La Secretaria,

Abg. Oscarina Melo