REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 03
San Juan de los Morros, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-001644
ASUNTO : JP01-P-2010-001644
Imputado: ESTEBAN ANTONIO SOLANO ZAMBRANO , venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 10.670.829, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, nacido en fecha 20-08-1970, de 39 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de Noris del Valle (V) y Ricardo Antonio Solano (f). Residenciado Urbanización el Olivo, Calle 03, casa s/n, al lado de la Urbanización las Mesetas, el Sombrero, teléfono 0414.0391546
Delito: INVASIÓN
DECISIÓN: CON LUGAR SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR.-
Visto el escrito que antecede, mediante el cual el imputado ESTEBAN ANTONIO SOLANO ZAMBRANO, solicita la revisión de la Medida Cautelar de Presentaciones que pesa sobre su persona, el Tribunal para decidir observa:
Efectivamente en fecha 03 de agosto de 2010, este Tribunal acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad impuesta al ciudadano ESTEBAN ANTONIO SOLANO ZAMBRANO, en los siguientes términos:
“ PRIMERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de captura, de fecha 24-03-2010, al ciudadano ESTEBAN ANTONIO SOLANO ZAMBRANO, up supra identificado. SEGUNDO: Se declara sin lugar la Medida Privativa de Libertad solicitada por la Vindicta Publica; en consecuencia se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano ESTEBAN ANTONIO SOLANO ZAMBRANO, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1- presentaciones cada ocho (08) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito; 2- la Prohibición de cambiar de domicilio sin antes notificarlo al Tribunal
Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Resaltado del Tribunal).
De cuya norma se desprende la posibilidad de modificar o sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva, el ciudadano imputado solicita la extensión del régimen de presentaciones alegando que por razones de trabajo que realiza en el fundo denominado “ Mi Sacrificio” y el lugar donde reside, se le dificulta cumplir semanalmente ante la Oficina del alguacilazgo, con sede en esta en régimen de presentaciones, por lo que revisado el Sistema Juris 2000 se evidencia que el imputado ha venido cumpliendo con el régimen de presentación impuesto, en consecuencia, se revisa la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad impuesta al imputado ESTEBAN ANTONIO SOLANO ZAMBRANO en fecha 03 Agosto 2010, y se extiende el lapso de presentaciones a cada cuarenta y cinco (45) días ante la Oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal con sede en esta ciudad; considerada ella proporcional, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 en relación con el artículo 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose con lugar la solicitud del imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud planteada por el ciudadano imputado ESTEBAN ANTONIO SOLANO ZAMBRANO en consecuencia, se extiende el lapso de presentaciones a cada treinta (30) días ante la Oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal con sede en esta ciudad; considerada ella proporcional, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 en relación con el artículo 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Publíquese. Diarícese. Ofíciese. Déjese Copia certificada de la misma. Cúmplase.
LA JUEZA,
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ABG. MAGGIRA MECIA
LA SECRETARIA,
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ABG. OSCARINA MELO
25 de Octubre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-001644