REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03
San Juan de los Morros, 25 de Octubre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-004168
ASUNTO : JP01-P-2010-004168

IMPUTADO: CARLOS LUIS GONZALEZ GUANAGUANAY, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.473.313, natural de Esta Ciudad, Estado Guarico, nacido en fecha03-11-87, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio la Morera, detrás de la Igleseia ,casa nº 6 de San Juan de los Morros, Estado Guarico y ALQUIMEDE JOSE ARTEAGA CHACON ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.803.806, natural de Esta Ciudad, Estado Guarico, nacido en fecha 07-11-87, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mensajero, residenciado en el Barrio la Esperanza, Casa Nº 25, San Juan de los Morros, Estado Guarico.

DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR
DECISIÓN: APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Celebrado como ha sido el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, de conformidad con los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía 16° del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra de los ciudadanos CARLOS LUIS GONZALEZ GUANAGUANAY y ALQUIMEDE JOSE ARTEAGA CHACON ANTONIO, a tal efecto se procede de conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal:

En el desarrollo de la Audiencia, el fiscal Abg. Carlos Escalona en representación de la Fiscalia 16 del Ministerio Pùblico; presentó acusación en contra de los ciudadanos ut supra señalados, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, previsto y sancionado en el artículo 31 en armonía con el artículo 46 ordinal 5º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, indicó los fundamentos de la imputación y ofreció los medios probatorios, señalando su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación así como de las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes y la consecuente apertura a Juicio Oral y Público. Igualmente solicitó se mantenga la Medida Privativa de Libertad impuesta en la audiencia oral de presentación.

Culminada la intervención del Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal explicó a los imputados de autos los hechos que se les atribuye y del derecho objeto de la acusación fiscal, advirtiéndoles que pueden abstenerse de declarar sin que el silencio los perjudique, explicándoles el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del procedimiento especialísimo de Admisión de los Hechos.

Seguidamente se le cedió la palabra al imputado CARLOS LUIS GONZALEZ GUANAGUANAY quien se identificó como quedó señalado en el encabezamiento y declaró previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la norma adjetiva penal: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Seguidamente se le cedió la palabra al imputado ALQUIMEDE JOSE ARTEAGA CHACON ANTONIO, quien se identificó como quedó señalado en el encabezamiento y declaró previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la norma adjetiva penal: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
Siendo la oportunidad de intervenir, se le concedió la palabra a la Defensora Pùblica Penal ABG. ANA SALEH, quien expuso sus alegatos y señaló: “Vista la acusación presentada por el Ministerio Publico, la defensa manifiesta su inconformidad toda vez que no existen elementos de convicción suficientes para ordenar el enjuiciamiento de mis defendidos y es por lo que solicito se desestime la acusación Fiscal y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa. A todo evento, de acordarse el pase a juicio, ofrezco para su evacuación en debate el testimonio de la ciudadana ROSA FLORES el cual fuera solicitado como diligencia de investigación en la oportunidad legal correspondiente, sin que se practicara dicha diligencia y sin que el Ministerio Publico se pronunciaría en contrario al ofrecimiento de las mismas tal como lo establece el articulo 305 Procesal, por lo que solicito declare usted la pertinencia y necesidad de la misma. Finalmente, solicito conforme lo previsto en el articulo 264 Código Orgánico Procesal Penal, se revise la medida privativa de libertad que pesa sobre mis defendidos y en su lugar se acuerde una medida cautelar menos gravosa a los fines de que enfrenten los actos sucesivos del proceso en libertad. Es todo”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Revisado el escrito de Acusación Fiscal estima quien aquí decide, que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo de las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son presuntamente autores o participes en los hechos atribuidos por el Ministerio Público, los cuales acreditan la presunta comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 ordinal 5º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, por cuando al realizar la revisión al cuarto de la vivienda en la cual fueron detenidos los imputados por presumir que los mismos pudieron haberse descargados de algún elemento de interés criminalistico, logrando incautar en esa misma habitación debajo de la cama UN (01) ENVASE DE MATERIAL SINTETICO, DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CINCO (05) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL AJUSTADOS EN SU UNICO EXTREMO CON HILO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCA DE PRESUNTA DROGA, ASI COMO UN (1) ENVOLTORIO DE FORMA CILÌNDRICA ELABORADO EN PALPEL ALUMINIO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA, la sustancia que resultó ser de ilícita tenencia, ello se desprende de los elementos de convicción, que determinan que la pretendida acción desplegada por los imputados se enmarca en el tipo penal precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia, se admite totalmente la ACUSACIÓN FISCAL en contra de los ciudadanos CARLOS LUIS GONZALEZ GUANAGUANAY y ALQUIMEDE JOSE ARTEAGA CHACON ANTONIO, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, previsto y sancionado en el artículo 31 en armonía con el artìculo 46 ordinal 5º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

De los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, y la adhesión de la Defensa al Principio de la Comunidad se admiten en su totalidad, por considerar que los mismos cumplen los requisitos de legalidad, licitud, pertinencia y necesidad, siendo ellos, TESTIMONIALES: Licda. CARMEN JUDITH BALZA; Funcionarios JOSE PLAZA, ANDRES REQUENA, FERNANDO RUSSSIAN y VICTOR FRANCO; Asì como se admite la testimonial ofrecida por la defensa en cuanto a la ciudadana ROSA FLORES DOCUMENTALES: EXPERTICIA QUÍMICA-BOTANICA N° 9700-149-888, EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-149-889 e INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1583, ello de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admite para su exhibición ACTA POLICIAL DE FECHA 24.08.2010 de conformidad con el artículo 242 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Admitida la Acusación y los medios de prueba le fue concedida nuevamente la palabra a los ahora acusados CARLOS LUIS GONZALEZ GUANAGUANAY y ALQUIMEDE JOSE ARTEAGA CHACON ANTONIO en forma individual, previa explicación del procedimiento especial de admisión de hechos por ser el procedente y el mismo manifestó: “Yo deseo irme a juicio, porque yo soy inocente, es todo”, en consecuencia, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días comparezcan ante el Tribunal de Juicio competente, por lo que se instruye a la Secretaria a los fines de remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los acusados CARLOS LUIS GONZALEZ GUANAGUANAY y ALQUIMEDE JOSE ARTEAGA CHACON ANTONIO, por cuanto las circunstancias que le dieron origen no han variado, de conformidad con los artículos 250, 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Sin Lugar la solicitud de sustitución de la misma realizada por la Defensa. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra de los Imputados CARLOS LUIS GONZALEZ GUANAGUANAY y ALQUIMEDE JOSE ARTEAGA CHACON ANTONIO, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, previsto y sancionado 31 en concordancia con el artículo 46 ordinal 5º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los medios de prueba ofrecidos por la vindicta pública y la Defensa, por ser lícitos, necesarios y pertinentes. TERCERO: Manifestado como ha sido por los acusados no acogerse al Procedimiento de Admisión de Hechos, se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, se emplaza a las partes para que el lapso común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. CUARTO: Se instruye a la Secretaria para la remisión del presente asunto penal al Tribunal de Juicio. QUINTO: Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los acusados CARLOS LUIS GONZALEZ GUANAGUANAY y ALQUIMEDE JOSE ARTEAGA CHACON ANTONIO, por cuanto las circunstancias que le dieron origen no han variado, de conformidad con los artículos 250, 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Sin Lugar la solicitud de sustitución de la misma realizada por la Defensa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330, numerales 2 y 9 en relación con el artículo 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese. Notifíquese a la partes.
LA JUEZA,


ABG. MAGGIRA MECIA ROMERO





LA SECRETARIA


ABG. OSCARINA MELO