REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 03
San Juan de los Morros, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-003779
ASUNTO : JP01-P-2008-003779

Imputado: JHON ANTONIO BRITO OMAÑA, CARLOS JOSÉ MÁRQUEZ, JONATHAN EZEQUIEL CORCINO DALIS y JOSÉ GREGORIO ACEVEDO SOTILLO

Delito: VIOLACIÓN DE DOMICILIO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD (cometida por funcionario público), LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES.

DECISIÓN: CON LUGAR SOLICITUD DE TRASLADO


Visto el escrito cursante al folio 213 de la pieza III del presente asunto penal, mediante el cual la ciudadana Fiscal auxiliar 72º a Nivel Nacional Abg. Filomena Buldo, solicita el traslado de los acusados de autos hasta la Comisaría Policial de Alayòn, ubicado en la ciudad de Maracay Estado Aragua, en razón de que dicho centro de reclusión se encuentra cercano a esta jurisdicción, todo en virtud de su condición de Funcionarios Policiales, y del deber de garantizarle su vida e integridad física, y lograr a su vez el descongestionamiento de dicho Centro de reclusión, debido a que posee poca capacidad física para albergar gran cantidad de internos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 285 ordinales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 38 y 39 de la Ley Orgánica del Ministerio Pùblico y según resolución N. 789 emanada del Despacho de la Fiscalia General de la República en fecha 07 de Agosto 2008, Gaceta Oficial N. 38.989, el Tribunal para decidir observa:

EN RELACIÓN CON LA SOLICITUD

Efectivamente en fecha 17 de Septiembre de 2010, este Tribunal acordó Medida Privativa de Libertad a los ciudadanos JHON ANTONIO BRITO OMAÑA, CARLOS JOSÉ MÁRQUEZ, JONATHAN EZEQUIEL CORCINO DALIS y JOSÉ GREGORIO ACEVEDO SOTILLO, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y visto que en varias ocasiones el Tribunal ha tenido conocimiento de las condiciones en que se encuentra dicho sitio de reclusión, es por lo que acuerda con lugar dicha solicitud todo de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 282 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena de inmediato el traslado de los ciudadanos JHON ANTONIO BRITO OMAÑA, CARLOS JOSÉ MÁRQUEZ, JONATHAN EZEQUIEL CORCINO DALIS y JOSÉ GREGORIO ACEVEDO SOTILLO hasta la Comisaría Policial de Alayòn, ubicado en la ciudad de Maracay Estado Aragua Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud efectuada por Fiscal auxiliar 72º a Nivel Nacional Abg. Filomena Buldo, y ordena de inmediato el traslado de los ciudadanos JHON ANTONIO BRITO OMAÑA, CARLOS JOSÉ MÁRQUEZ, JONATHAN EZEQUIEL CORCINO DALIS y JOSÉ GREGORIO ACEVEDO SOTILLO hasta la Comisaría Policial de Alayòn, ubicado en la ciudad de Maracay Estado Aragua. Ofíciese al Comandante de la Zona N. 1 de estya ciudad a los fines de que realice el traslado de los imputados hasta la comisaría de Alayòn Estado Aragua. Ofíciese al Comandante de la Comisaria de Alayon. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese. Dèjese Copia Certificada de la misma.
LA JUEZA,


ABG. MAGGIRA MECIA ROMERO

LA SECRETARIA

ABG. OSCARINA MELO