REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3


San Juan de los Morros, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º



ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-001054
ASUNTO : JP01-P-2009-001054


Acusado: Rafael Antonio Polanco Torrealba, Edymar Quintero Salgado, Jesús Antonio Gómez, Yorky Lisneth Caldera Alvarado.

Delito: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD.

Decisión: Admite Acusación y Apertura a juicio
Oral Y Público.

Juez: Abg. Maggira Mecia Romero

Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscal 18° del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Primero: El Fiscal 18º del Ministerio Público, Abg. SOLBELLA SUAREZ, presentó formal acusación contra de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO POLANCO TORREALBA, EDDYMAR QUINTERO SALGADO, JESUS ANTONIO GÓMEZ, YORKIS LISNETH CALDERA, y la victima JOSEPH YERMAINE PANZELLA MENDOZA, por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 176 en su encabezamiento y 413 en relación con el artículo 416, todos del Código Penal Venezolano, a excepción de la ciudadana YORKIS LISNETH CALDERA, a quien se le acusa únicamente por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio de la ciudadana JOSEPH YERMAINE PANZELLA MENDOZA; indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se desarrolló el hecho punible, en las acusaciones presentadas, insertas en los folios 296 al 348 pieza UNO. Expuso también los fundamentos de la acusación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación, el enjuiciamiento de los acusados y que se mantenga la medida Cautelar sustitutiva de Libertad que pesa contra los mismos, para asegurar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

El acusado: RAFAEL ANTONIO POLANCO TORREALBA, venezolano, natural de esta ciudad, Estado Guárico, de 40 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.667.775, nacido en fecha 27-11-1968, residenciado en La urbanización Romulo Gallegos, sector 3, vereda 3, casa Nº 17, San Juan de los Morros, Estado Guárico, Teléfono: 0246- 4322890 y 0412-1425206; quien expone: “Me acojo al precepto constitucional” Es Todo.
Seguidamente pasa a identificarse a el ciudadano: EDYMAR QUINTERO SALGADO, venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.395.970, nacido en fecha 15-12-1979, residenciado en Sector Pinto salinas, edificio Wali, piso Nº2, apto 06, Calabozo, Estado Guárico, teléfono 0414-4490335 y 0246-6163124; quien expone: “Me acojo al precepto constitucional” Es Todo.
Seguidamente pasa a identificarse el ciudadano JESUS ANTONIO GÓMEZ, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, de 37 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.665.485, nacido en fecha 19-09-1971, residenciado en Calle La Gloria Nº 2, sector La Morera, San Juan de los Morros, Estado Guárico, Teléfonos: 0416 4352599 y 0246-4317458, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional” Es Todo.
Seguidamente pasa a identificarse la ciudadana: YORKY LISNETH CALDERA ALVARADO, venezolana, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, de 32 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.512.629, nacido en fecha 25-07-1977, residenciado en La Urbanización Tricentenario III, vereda Nº 31, casa Nº 06, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, teléfono: 0414- 588-0352; quien expone: “Me acojo al precepto constitucional” Es Todo.

El Defensor Público Penal ABG. TONY VIEIRA, quien expone: “Nuestros defendidos, se encontraban ejerciendo sus funciones en comisión policial, constituida en la manga de coleo, donde se cometió una riña colectiva y la detonación de un arma de fuego, lo que ameritó su presencia en el sitio del suceso, además por el llamado realizado por el radio parlante, verificándose la comisión de los delitos de lesiones personales en riña y el porte ilícito de arma de fuego, por parte de varias personas y una en particular que afirmaba ser funcionario de la Disip, pero que nunca acreditó tal cualidad ni presentó documento alguno del arma portada y accionada, corroborándose la comisión de tales hechos punibles de acción publica y procediéndose a la legitima aprehensión, por lo que actuaron en cumplimiento legítimo de su deber conforme a los establecido en al artículo 65 numeral 1º del Código Penal y en consecuencia solicito el sobreseimiento de la causa, considerando además que la acción penal correspondiente al delito de lesiones se encuentra prescrita. Asimismo ofreció medios probatorios contenidos en su escrito cursante a los folios 149 al 153 de la segunda pieza, igualmente se opuso la admisión del medio de prueba relacionado con el acta de imputación y solicito el mantenimiento de la medida cautelar y las libertades plenas que gozan nuestros defendidos. Es Todo”.

Segundo: El Fiscal del Ministerio Público imputa a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO POLANCO TORREALBA, EDDYMAR QUINTERO SALGADO, JESUS ANTONIO GÓMEZ, YORKIS LISNETH CALDERA, y la victima JOSEPH YERMAINE PANZELLA MENDOZA, por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 176 en su encabezamiento y 413 en relación con el artículo 416, todos del Código Penal Venezolano, a excepción de la ciudadana YORKIS LISNETH CALDERA, a quien se le acusa únicamente por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio de la ciudadana JOSEPH YERMAINE PANZELLA MENDOZA, y la acusación se encuentra fundamentada con los siguientes elementos:

1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14/04/2008, suscrita por los funcionarios Yorki Caldera, Cabo Primero Gomez Jesús y el Distinguido Quintero Wilfredo Adscritos a la Zona Policial Nº 01, de Poliguarico.

2.- ACTA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-149-S/Nro, de fecha 14/04/2008, suscrito por el Doctor Franklin Martínez, Experto Profesional IV, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalsiticas, practicado a: VICTOR JOSE DALIZ.

3.- ACTA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-149-S/Nro, de fecha 14/04/2008, suscrito por el Doctor Franklin Martínez, Experto Profesional IV, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalsiticas, practicado a: GONZALEZ MARTINEZ RICARDO JOSE.

4.- ACTA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-149-S/Nro, de fecha 14/04/2008, suscrito por el Doctor Franklin Martínez, Experto Profesional IV, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalsiticas, practicado a: GONZALEZ MARTINEZ CARLOS EDUARDO.

5.- ACTA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-149-S/Nro, de fecha 14/04/2008, suscrito por el Doctor Franklin Martínez, Experto Profesional IV, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalsiticas, practicado a: SANTANA HERNANDEZ YOFRED AGUATIN.

6.- ACTA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-149-S/Nro, de fecha 14/04/2008, suscrito por el Doctor Franklin Martínez, Experto Profesional IV, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalsiticas, practicado a: JOSEPH YERMAINE PANZALLE MENDOZA.

7.- INSPECCION TECNICA, Nº 0751, realizada por los funcionarios López Claret y Yorgleider Márquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Juan de los Morros, al sitio del suceso, el cual es Avenida Luis Aparicio, Específicamente adyacente a la Manga de Coleo Pedro Juan Corrales.

8.- ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION, de fecha 14/04/2008, realizado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual la Fiscalia 4º del Ministerio Publico, de esta circunscripción judicial2.

9.- DECISION FUNDAMENTADA del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal. Extensión San Juan de los Morros.

10.- ENTREVISTA del ciudadano: SANTANA HERNANDEZ YOFRED AGUSTIN, titular de la cedula de identidad Nº V-14.871.844, funcionario Detective activo del BCI 501, de San Juan de los Morros, Domiciliado en Urb. Brisas del Pariapan Calle uno, Sector Uno, Casa Nº 05, San Juan de los Morros – Estado Guarico.

11.- ENTREVISTA del Ciudadano GONZÁLEZ MARTÍNEZ CARLOS EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.091.03, Estudiante, Domiciliado en Barrio deportivo, Calle Principal, Nº 14, San Juan de los Morros, Estado Guarico, teléfono 0426-431027, de fecha 29 de abril de 200, realizada ante la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico.

12.- ENTREVISTA del Ciudadano GONZÁLEZ MARTÍNEZ RICARDO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-17.429.206, Estudiante, Domiciliado en Barrio deportivo, Calle Principal, Nº 14, San Juan de los Morros, Estado Guarico, teléfono 0446-4318027.

13.- ENTREVISTA de 04 de Junio de 2008, realizada ante la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, al ciudadano: YUBEL DAVID ZERPA.

14.- CONSTANCIA DE TRABAJO, de fecha 04-06-2008, emanado de la Comandancia General de la Policía del Estado Guarico, en el cual se señala que el funcionario CABO PRIMERO (PG) RAFAEL ANTONIO POLANVO TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº 10.667.775, presta sus servicios en esta institución policial como: CABO PRIMERO, adscrito a la Policía del Estado Guarico, desde el 01-06-1991 hasta la presente fecha.

15.- Record de Conducta del Funcionario CABO PRIMERO, (PG) RAFAEL ANTONIO POLANCO TORREALBA, emanado de la comandancia General de la Policial del Estado Guarico, donde deja constancia sobre los cargos desempeñados por el mencionado ciudadano.

16.- Oficio Nº 126-08, de fecha 16/06/2008, emanada de la Comandancia General de la Policía Nº 01, mediante el cual remite anexo copia certificada del Libro de Novedades relacionado con funcionarios adscritos a ese organismo policial que se apersonaron en una unidad patrullera al sitio del suceso investigado y prestaron apoyo para el traslado del los aprehendidos en la zona policial Nº 01, del estado Guarico.
17.- Entrevista de fecha 20 de Junio de 2008, realizada en la Fiscalia Decimoctava del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Guarico, al ciudadano JOSEPH YERMAINE PANZELLA MENDOZA.

18.- Entrevista de fecha 20 de Junio de 200, realizada en la Fiscalia Decimoctava del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Guarico, al ciudadano VICTOR JOSE DALIZ.

19.- Oficio Nº 167-08, de fecha 30/06/2008, emanada de la Comandancia General de la Policía Nº 01, mediante el cual remite anexo copia certificada del Libro de Novedades, en donde dejan constancia la identificación de los Funcionarios policiales, que practican el procedimiento policial donde detienen a los ciudadanos: PANZELLA MENDOZA JOSEPH YARMAINE, GONZALEZ MARTINEZ CARLOS EDUADO, GONZALEZ MARTINEZ RICARDO JOSE, VICTOR JOSE DALIZ y YOFRED SANTANA FERNANDEZ en la manga de coleo de esta ciudad.

20.- Entrevista de fecha 11 de Julio de 2008, realizada en la Fiscalia Decimoctava del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Guarico, al ciudadano JOSE JOAQUIN SARMIENTO PAEZ.

21.- Acta de Nombramiento de fecha 16/08/2002, mediante el cual el Comandante General de la Policía del Estado Guarico, nombra al ciudadano POLANCO TORREALBA RAFAEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.667.775, a ocupar el cargo de agente, con antigüedad a partir del 01-06-2001.

21.1.- Acta de Nombramiento de fecha 16/08/2002, mediante el cual el Comandante General de la Policía del Estado Guarico, nombra al ciudadano GOMEZ JESUS ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.665.485, a ocupar el cargo de agente, con antigüedad a partir del 01-01-1999.

21.2.- Acta de Nombramiento de fecha 30/01/2003, mediante el cual el Comandante General de la Policía del Estado Guarico, nombra al ciudadano CALDERA YORKY LISNETH, titular de la cedula de identidad Nº V-12.512.629, a ocupar el cargo de agente, con antigüedad a partir del 01-09-2002.

21.3.- Acta de Nombramiento de fecha 05/12/2008, mediante el cual el Comandante General de la Policía del Estado Guarico, nombra al ciudadano QUINTERO SALGADO EDIMAR WILFREDO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.394.970, a ocupar el cargo de agente, con antigüedad a partir del 15-05-2001.

22.- Copia Certificada de las novedades correspondientes a la fecha 13/04/2008, en la cual se dejo constancia las unidades patrulleras que se trasladaron a la Manga de Coleo de esta ciudad y prestaron apoyo al traslado de los detenidos a la zona Policial Nº 01, de la Policía del Estado Guarico.

23.- Record de conducta del Funcionario DISTINGUIDO (PG) QUINTERO SALGADO EDITAR WILFREDO, emanado de la Comandancia General de la Policial del Estado Guarico, en donde se deja constancia la mala conducta desempeñada por este Funcionario policial en la institución para la cual se encuentra adscrito.

24.- Declaración del ciudadano: Galvis Josè Nieves Quintero, de profesión u oficio Funcionario Publico, adscrito a la comandancia General de la Policía del Estado Guarico.

25.- Declaración del ciudadano: Ramon Nicolas Marrero Grisman, de profesión u oficio Funcionario Publico, adscrito a la comandancia General de la Policía del Estado Guarico.

26.- Declaración del ciudadano: Diaz Luis Salustiano, de profesión u oficio Funcionario Publico, adscrito a la comandancia General de la Policía del Estado Guarico.

27.- Declaración del ciudadano: Ignacio Ramón Mieres Villegas, de profesión u oficio Funcionario Publico, adscrito a la comandancia General de la Policía del Estado Guarico.


Tercero: La calificación jurídica: Con estos elementos, se evidencia claramente la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 176 en su encabezamiento y 413 en relación con el artículo 416, todos del Código Penal Venezolano, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio de la ciudadana JOSEPH YERMAINE PANZELLA MENDOZA.
Cuarto: Las Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público:
El Fiscal del Ministerio Público indicó la necesidad y pertinencia de cada una de las pruebas ofrecidas para el debate oral y público, tanto las testimoniales como las documentales a incorporar por su lectura, referidas a inspecciones y experticias realizadas, las cuales fueron ordenadas por el Ministerio Público en la fase de investigación, y realizadas de manera lícita, lo que las hace admisibles a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem. Admite parcialmente las pruebas ofrecidas, rechazando las Actas Policiales, El Acta levantada por el Tribunal 4º de Control en virtud de que no cumple con los requisitos establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se admite las demás pruebas, así como las de la Defensa Pública. Y así se decide:

Quinto: Se ratifica las medidas impuesta por cuanto no han variado las circunstancias de hecho y de derecho que motivaron la imposición de las mismas.

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite en su totalidad la acusación del Ministerio Público. SEGUNDO: Admite parcialmente las pruebas ofrecidas, rechazando las Actas Policiales, El Acta levantada por el Tribunal 4º de Control en virtud de que no cumple con los requisitos establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se admite las demás pruebas, así como las de la Defensa Pública. TERCERO: Nuevamente se le impone a los imputados del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO POLANCO TORREALBA, EDIMAR QUINTERO SALGADO, JESUS ANTONIO GÓMEZ, YORKIS LISNETH CALDERA, a lo que manifestaron en forma separada que “No desean declarar y se acogen al precepto constitucional”.Es Todo. CUARTO: Este Tribunal acuerda mantener La Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano EDIMAR QUINTERO SALGADO y las Libertades Plenas a: RAFAEL ANTONIO POLANCO TORREALBA, JESUS ANTONIO GÓMEZ, YORKIS LISNETH CALDERA. QUINTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público. Quedan debidamente notificados los presentes de la decisión, la cual será fundamentada por auto separado y se ordena instar al secretario administrativo que remita en forma urgente el presente asunto penal, al Tribunal de Juicio competente, en su oportunidad legal, todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese lo decidido, Notifíquese a las partes
La Jueza

Abg. MAGGIRA MECIA


La Secretaria,

Abg. OSCARINA MELO