REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
San Juan de los Morros, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-000841
ASUNTO : JP01-P-2008-000841
Acusado: FRANCISCO ANTONIO GALLARDO
Delito: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.
Decisión: Admite Acusación y Apertura a juicio
Oral Y Público.
Juez: Abg. Maggira Mecia Romero
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscal 14° del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Primero: La Fiscal 14º del Ministerio Público, Abg. TIBISAY MENDOZA, presentó formal acusación contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GALLARDO, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ROMAN DIAZ JESUS ANTONIO, ARCHILES OLIVARES LUIS ALBERTO, TABLENTE OLIVARES ANDY ALFONZO y LA EMPRESA DE VIGILANCIA PRIVADA “SELVIRICA”; indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se desarrolló el hecho punible, en la acusación presentada, inserta en los folios 69 al 82 de la pieza uno del presente asunto penal. Expuso también los fundamentos de la acusación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del acusado y se dicte medida privativa de Libertad que pesa contra el mismo, para asegurar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
El acusado: FRANCISCO ANTONIO GALLARDO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.173.682, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazona, nacido en fecha 02-10-67, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador , hijo de Maria Gallardo (v) y Lius Vargas (v) residenciado en Carapita, Calle 4º de Carapa, Callejón Santa Edubije, Casa nº 2, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0212-582-19-69 y 0424-356-73-45quien expone: “ No deseo declarar es todo ”.
La Defensora Publica ABG. DANIXA ESPAÑA, quien expone:: “ La defensa solicita se dicte acto de apertura Oral y Publico, acogiéndose a la comunidad de prueba es tanto y cuanto favorezca a mi representado aun incluso si el Ministerio Publico llegara a renunciar a alguna de ellas y por ultimo solicito se mantenga medida cautelar sustitutiva de libertad y en tal sentido se amplié el lapso de presentaciones de mi representado, Es todo.”
Segundo: La Fiscal del Ministerio Público imputa al ciudadano FRANCISCO ANTONIO GALLARDO, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ROMAN DIAZ JESUS ANTONIO, ARCHILES OLIVARES LUIS ALBERTO, TABLENTE OLIVARES ANDY ALFONZO y LA EMPRESA DE VIGILANCIA PRIVADA “SELVIRICA, y la acusación se encuentra fundamentada con los siguientes elementos:
1.- TRANSCRICIÒN DE NOVEDAD, de fecha 22-03-2008, suscrita por el Jefe de la Guardia de la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalsiticas, CONTRERAS WILLIAN.
2.- ACTA POLICIAL suscrita por e los funcionarios Cabo Primero (PG) JOSE BRITO, Distinguido (PG) OSMAR CORREA y Distinguido (PG) Ángel Meza, adscritos al Destacamento N. 12 de la Policía del Estado Guárico.
3.- DECLARACION DEL CIUDADANO GAMEZ CRUZ ROMAN, Venezolano, titular de la Cèdula de Identidad N. 8.769.486, de 42 años de edad, nacido en fecha 12-10-1964, Supervisor de la Empresa de vigilancia , residenciado Barrio Alì Primera, casa s/n en esta ciudad.
4.- DECLARACION DEL CIUDADANO ROMAN DIAZ JESUS ANTONIO Venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 28-8-1982, de profesión vigilante, residenciado Barrio Pueblo Nuevo, Calle Guayana Callejón N. 05 casa s/n en esta ciudad
5.- DECLARACION DEL CIUDADANO REQUENA GARCIA ESTEBAN EDUARDO Venezolano, titular de la Cèdula de Identidad N. 13.576.283, de 30 años de edad, nacido en fecha 02-12-1977, de profesión vigilante. residenciado Barrio Pueblo Nuevo, Calle Guayana casa N. 35 en esta ciudad
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6.-. DECLARACION DEL CIUDADANO MADRIZ JIMENEZ SERGIO ISAAC, Venezolano, titular de la Cèdula de Identidad N. 19.472.576, de 20 años de edad, nacido en fecha 27-01-1984, de profesión vigilante.. residenciado Barrio Pueblo Nuevo, Calle Orinoco casa S/N en esta ciudad.
7.- DECLARACION DEL CIUDADANO ARCHELES OLIVARES LUIS ALBERTO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N. 19.472.576, de 20 años de edad, nacido en fecha 30-06-1987, de profesión vigilante. residenciado Barrio Pueblo Nuevo, Calle Guayana , casa N. 5 en esta ciudad
8.- DECLARACION DEL CIUDADANO TABLANTE ROSALES ANDY ALFONZO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N. 23.058.812 , de 20 años de edad, nacido en fecha 13-09-1987, de profesión vigilante. residenciado Barrio Pueblo Nuevo, Callejón 5 casa N. 01-60 en esta ciudad.
9.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO DTGDO (PG) MEZA ANGEL Adscrito a la Comandancia de Policía Zona N. Destacamento N. 12 .
10. DECLARACION DEL FUNCIONARIO DTGDO (PG) CORREA OSMAR Adscrito a la Comandancia de Policía Zona N. Destacamento N. 12 .
11.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0565, realizada por los funcionarios JESUS HIGUERA y JOHAN MENA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Juan de los Morros, al sitio del suceso.
12.-AVALUO PRUDENCIAL N. 9700-252-763, suscrita por el funcionario Detective TSU LOPEZ CLARET adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Juan de los Morros.
Tercero: La calificación jurídica: Con estos elementos, se evidencia claramente la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ROMAN DIAZ JESUS ANTONIO, ARCHILES OLIVARES LUIS ALBERTO, TABLENTE OLIVARES ANDY ALFONZO y LA EMPRESA DE VIGILANCIA PRIVADA “SELVIRICA”
Cuarto: Las Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público:
El Fiscal del Ministerio Público indicó la necesidad y pertinencia de cada una de las pruebas ofrecidas para el debate oral y público, tanto las testimoniales como las documentales a incorporar por su lectura, referidas a inspecciones y experticias realizadas, las cuales fueron ordenadas por el Ministerio Público en la fase de investigación, y realizadas de manera lícita, lo que las hace admisibles a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem. Admite totalmente las pruebas ofrecidas, por el Ministerio Público. Y así se decide:
Quinto: Se ratifica la medida cautelar sustitutiva de libertad. Y así se decide
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite en su totalidad la acusación del Ministerio Público. SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas ofrecidas, por el Ministerio Pùblico. TERCERO: Nuevamente se impone al imputado FRANCISCO ANTONIO GALLARDO del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “No deseo declarar .Es Todo “ CUARTO: Este Tribunal acuerda mantener La Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano FRANCISCO ANTONIO GALLARDO QUINTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público. Quedan debidamente notificados los presentes de la decisión, la cual será fundamentada por auto separado y se ordena instar al secretario administrativo que remita en forma urgente el presente asunto penal, al Tribunal de Juicio competente, en su oportunidad legal, todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese lo decidido, Notifíquese a las partes
La Jueza
Abg. MAGGIRA MECIA
La Secretaria,