REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-003842
ASUNTO : JP01-P-2008-003842


Acusado: PEDRO RAFAEL ORASMA GARBI
Decisión: Decreta Sobreseimiento de la Causa
Jueza: Abg. MAGGIRA MECIA

Celebrada como ha sido la audiencia prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir el Sobreseimiento de la presente causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas al momento de acordar la Suspensión Condicional del Proceso al imputado de autos, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:

Primero: En fecha 07 de Mayo de 2009 este Tribunal de Control celebró audiencia preliminar y dictó decisión mediante la cual Acordó la Suspensión Condicional del Proceso a favor al ciudadano PEDRO RAFAEL ORASMA GARBI, por el lapso de diez (10) meses, e impuso como condiciones de obligatorio cumplimiento la siguiente condición: 1- Prohibición de acercarse a la victima, no agredirla ni física ni verbalmente, ni por si ni por interpuestas personas, para el régimen de visita de los hijos, los mismo serán llevado por la madre a la residencia del imputado, De conformidad con los artículos 42 y 44 del código orgánico procesal penal.

Segundo: Se verifico en la sala de audiencia la presencia del Ministerio Pùblico, defensa y la víctima y se constato que el acusado cumplió con el régimen impuesto.

Motivaciones para decidir: El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”. Examinadas como han sido las actas que integran la presente pieza jurídica, se puede establecer, que el ciudadano PEDRO RAFAEL ORASMA GARBI, ha cumplido con las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal al momento de acordarle la Suspensión Condicional del Proceso; por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 42 párrafo tercero de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la víctima MICHELLE CAROLINA MILLIAN ARAGUANEY, así mismo no cursa información alguna que nos indique que el referido ciudadano haya estado procesado por otro delito, considerando quién decide que por haber cumplido con todas las condiciones impuestas, lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es el Decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se deberá decretar el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, y la extinción de la acción penal, conforme al artículo 48 ordinal 7° ejusdem. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 03, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano PEDRO RAFALE ORASMA GARBI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.898.343, Nacido en fecha 16/01/1966, natural de esta ciudad, de 44 años de edad, de profesión u oficio Educador, domiciliado en Avenida Miranda, casa N. 54 a media cuadra del Banco Federal en esta ciudad. de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal por extinción de la acción penal, en relación con los artículos 45 y 48 ordinal 7° eiusdem, declarando el cese de las medidas cautelares acordadas a dicha ciudadana.-

Regístrese y publíquese lo decidido. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes-
La Juez,

Abg. MAGGIRA MECIA
La Secretaria,

Abg. OSCARINA MELO