REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Juan de los Morros, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-005596
Ciudadano: OMAR ANTONIO REBOLLEDO PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.115.322, de 38 años de edad, nacido en fecha 18-11-71, de estado civil soltero, natural de Altagracia de Orituco, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Brisas del Valle, calle Fabián Zerpa Nº 48 casa Nº 38. Bajando el Saman San Juan de los Morros Estado Guarico, teléfono 0412-8732958
DECISIÓN: PROCEDIMIENTO POR CONSUMO.-
Celebrada como fue la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa formalidades de Ley, se le concedió el derecho de palabra el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico 14º encargado de la Fiscalia 16 Abg. Cesar Adarme, quien realizó su exposición en los mismos términos del escrito cursante al folio 16 del presente asunto penal, narrando los hechos ocurridos; solicitó se decretase el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, conforme a lo previsto en el artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 130 EJUSDEM, igualmente solicitó la imposición de las medidas sociales previstas en la normativa legal.
Se dio el derecho de palabra al ciudadano OMAR ANTONIO REBOLLEDO PEREZ previa identificación e imposición del precepto contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de los hechos que señala el Ministerio Público, manifestó: “Yo soy consumidor, yo me comprometo a cumplir con cualquier tratamiento de desintoxicación, es todo”.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. DORIS CONTRERAS quien manifestó, la defensa considera la pertinencia de solicitar orientación Psicológica y Psiquiatrica para mi defendido, ante la obligación del Estado de prestarle la asistencia de vida a los efectos de coadyuvar en el tratamiento a seguir por el mismo y su reinserción a la sociedad es todo..
De las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal:
Al folio 02 de las actuaciones, cursa ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 26-10.2010, en la cual los funcionarios actuantes, dejan constancia de la forma, lugar y modo de detención del ciudadano OMAR ANTONIO REBOLLEDO PEREZ
Al folio 04 de las actuaciones cursa INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N.S/N de fecha 26-10-2010 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Juan de los Morros, en la cual dejan constancia de las características del sitio de los hechos.
Al folio 07 y vto. de las actuaciones, cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA AA-288-10-10 de fecha 26-10-2010 en la cual se evidencia el material incautado y su debido resguardo por el organismo de seguridad.
Al folio 09 y vto. de las actuaciones, cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA AA-289-09-10 de fecha 26-10-2010 en la cual se evidencia el material incautado y su debido resguardo por el organismo de seguridad.
Al folio 12 de las actuaciones cursa Experticia Química N° 9700-149-1165 la cual se practica a la sustancia incautada determinándose que se trata de COCAINA CLORHIDRATO en un peso de 0,5 GRAMOS.
Al folio 13 de las actuaciones cursa Experticia Toxicológica N° 9700-149-1164 realizada al ciudadano arrojando como resultado que en la muestra analizada se determinó la presencia de metabolitos de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA.) y COCAINA.
Consideraciones para Decidir:
En relación con el procedimiento solicitado por el representante fiscal, el artículo 141 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas señala:
“ La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el N. 2 del artículo 131 de esta ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Pùblico, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicologiítas, de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia química-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el juez o jueza de control, la libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un Centro de Rehabilitación Especializado en tratamiento de Drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.
En caso de desacató, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respectar y cumplir la misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses, para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social, el cual será base del informe que presentará el o la fiscal del Ministerio Público ante el juez o jueza de control, quién decidirá sobre la medida de seguridad aplicable.
Excepcionalmente, el juez o jueza podrá designar, previa juramentación, especialistas privados o privadas acreditados o acreditadas en la materia, para que practique los referidos exámenes. ”.
Es así como el legislador prevé la posesión de sustancia de ilícita tenencia en una dosis personal con fines de consumo, a tal efecto la prueba técnica arroja que la sustancia incautada resultó ser MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) con un peso de 0,5¡ GRAMOS y la Experticia Toxicológica determina que el mismo es consumidor de este tipo de sustancia, en consecuencia, estima este Tribunal, que lo procedente en este caso es la aplicación del Procedimiento por Consumo, para lo cual se le impone como Medida de Seguridad Social: a) la obligación de presentarse cada dos (2) meses por ante el Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, sub.-delegación de San Juan de los morros, a los fines de que evalué su grado de dependencia y determinar las medidas de seguridad todo de conformidad con los artículos 130 141 y siguientes todos de la Ley
Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se concede la Libertad Plena del ciudadano OMAR ANTONIO REBOLLEDO PEREZ desde la sala de audiencias en relación con el presente asunto. Declarándose con lugar la solicitud del Ministerio Público y la Defensa Pública. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento por Consumo al ciudadano OMAR ANTONIO REBOLLEDO PEREZ ampliamente identificado, para lo cual se le impone Medida de Seguridad Social consistente en: a) la obligación de presentarse cada dos (2) meses por ante el Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, sub.-delegación de San Juan de los morros, a los fines de que evalué su grado de dependencia y determinar las medidas de seguridad todo de conformidad con los artículos 130 141 y siguientes todos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se concede la Libertad Plena del ciudadano OMAR ANTONIO REBOLLEDO PEREZ desde la sala de audiencias en relación con el presente asunto. Declarándose con lugar la solicitud del Ministerio Público y la Defensa Pública. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. Ofíciese.- REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
LA JUEZA,
ABG. MAGGIRA MECIA
LA SECRETARIA
ABG. OSCARINA MORA
29 de Octubre 2010
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-005596