REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE CONTROL Nº 3


San Juan de los Morros, 07 de Octubre de 2010
200º y 151º



ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-004907
ASUNTO : JP01-P-2010-004907


Imputado: JOSÉ GREGORIO DE GOVEIA FIGUEIRA

Victima: AIDA DEL VALLE QUINTANA DIAZ

Delito: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE
FRUSTRACION

Decisión: Decreta Medida judicial Privativa de Libertad

Jueza: Abg. YURI RODRIGUEZ



Corresponde decidir a este Tribunal, las solicitudes interpuestas por las partes, una vez celebrada como ha sido la audiencia de presentación, lo cual pasa a hacer basado en las siguientes consideraciones:

Primero: El Fiscal 8° del Ministerio Público, Abg. EMERSON AMAYA, presentó al ciudadano JOSÉ GREGORIO DE GOVEIA FIGUEIRA, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas Alta Gracia de Orituco, siendo las 09:30 horas de la noche, que se trasladaron al sitio del suceso en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana GOUVEIA FIGUERA GRACIA.

Efectuando de seguida la aprehensión de los mencionados
ciudadanos. La Vindicta Pública precalificó los hechos como:
HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y
sancionado en los artículos 406, numeral 3, literal a, en concordancia con
el articulo 82 todos contemplados en el Código Penal.
Solicitando se Decrete la aprehensión como fragrante a Tenor de lo
establecido en el artículo 248 del texto adjetivo penal, se acuerde
Proseguir el presente asunto bajo las reglas del procedimiento ordinario
y se Decrete Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de
Libertad contra el Mencionado ciudadano. -

El imputado, JOSÉ GREGORIO DE GOVEIA FIGUEIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 11.369.700, natural de Altagracia de Orituco, estado Guárico, nacido el 10-08-1971, de 39 años de edad, estado civil soltero, de profesión y ocupación obrero, residenciado en el Sector Alto ipare, carretera Nacional vía Oriente frente a la parada de la línea urbana de autobuses, Altagracia de Orituco; impuesto del hecho que se le atribuye y del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo dispuesto en los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó su deseo de declarar y expuso: “Yo le decía el domingo que fuera a la casa de la hermana a ver a su hijo, ella me decía que no, que porque no iba y ella se molesto, ella me decía que ella quería era tener relaciones primero y entonces yo me moleste, en la noche seguimos en la discusión ya que ella estaba bebiendo y yo también y entonces quería que siguiéramos teniendo relaciones, a lo cual le dije que no y ella se molesto y me lanzo una botella y luego empezó a pegarme y yo me defendí”.

El Defensor Privado. Abg. JESUS SALAZAR” quien expuso los alegatos de la defensa en los siguientes términos: “no se opone a la solicitud de Procedimiento Ordinario en virtud de que faltan diligencias por practicarse y a su vez solicito a este tribunal se le practicase a mi defendido, exámenes toxicológicos, psiquiátricos y de salud general. En cuanto a la Medida Privativa de Libertad solicito que mi defendido sea recluido un recinto carcelario que ofrezca mayor seguridad física para mi defendido ya que el mismo cuenta con impedimentos físicos, es todo”.

Segundo: De las actuaciones que acompañan a la solicitud fiscal, consta:

Acta de investigaciones de fecha 26 de Septiembre de 2010, suscrita por los funcionarios AGENTE MARCIAL RAMIREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalisticas del Estado Guarico ALTAGRACIA DE ORITUCO, en la cual dejan constancia del procedimiento de aprehensión del ciudadano, (folio 02).-

Inspección Técnica Nº 805 (folio 03).-

Acta de entrevista a la ciudadana GOUVEIA FIGUERA GRACIA, (folio 04).-

Acta de investigación penal, de fecha 27 de Septiembre de 2010 (folio 05 y 06).-

Inspección Técnica Nº 807 (folio 07).-

Experticia Medico Legal practicada a la ciudadana QUINTANA DIAZ AIDA DEL VALLE (folio 12).-

Experticia Medico Legal practicada al ciudadano GOVEIA FIGUEIRA JOSE GREGORIO (folio 13).-

Orden de Inicio de la Investigación (folio 17).-

Solicitud fiscal de conformidad al artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír al imputado ante el Tribunal de control, (folio 18).

Tercero: El Fiscal del Ministerio Público ha calificado los hechos
como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto
y sancionado en los artículos 406, numeral 3, literal a, en concordancia
con el articulo 82 todos contemplados en el Código Penal.
De los elementos de investigación anteriormente señalados, que
acompañan la Solicitud fiscal, se evidencia claramente la comisión del
delito de:
HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y
Sancionado en los artículos 406, numeral 3, literal a, en concordancia con
el articulo 82 todos contemplados en el Código Penal.
Considerando la magnitud del daño causado para solicitar la imposición
de una Medida privativa de libertad contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO
DE GOVEIA FIGUEIRA.

Delito que no encuentra prescrito, igualmente surgen elementos de convicción que conducen a presumir fundadamente a esta juzgadora que JOSÉ GREGORIO DE GOVEIA FIGUEIRA, es autor o participe del ilícito, ya que los funcionarios que practican la aprehensión de éste, son contestes en narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurre la aprehensión.

El procedimiento de aprehensión del ciudadano JOSÉ GREGORIO DE GOVEIA FIGUEIRA, fue practicado con apego a las normas constitucionales y legales vigentes, es decir, fue detenido en situación de flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Estos elementos, a criterio de este Tribunal, satisfacen los supuestos del artículo 250 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con respecto al peligro de fuga, a que hace referencia el tercer supuesto del artículo 250 antes mencionado, el mismo se encuentra fundamentado en lo dispuesto en el artículo 251 del Código Adjetivo Penal, referido a la posible pena a imponer en caso de que resultare en definitiva, sentencia condenatoria contra ciudadano JOSÉ GREGORIO DE GOVEIA FIGUEIRA, considerando quién decide, que sólo con la Medida Judicial Privativa de Libertad se puede asegurar la presencia del imputado en el proceso, motivo por el cual la solicitud efectuada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho. En consecuencia, este Tribunal fijará como sitio de reclusión preventiva, en el Internado Judicial SAN FERNANDO DE APURE. Así se decide.-

En cuanto al procedimiento a seguir, considera que la solicitud del procedimiento ordinario, efectuada por el Fiscal, y a la que no se opuso la defensa, es procedente, ello en razón que aún faltan diligencias por practicar. Y así se decide.



DISPOSITIVA:

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Califica como Flagrante la Aprehensión del ciudadano JOSÉ GREGORIO DE GOVEIA FIGUEIRA, a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Decreta la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad al ciudadano JOSÉ GREGORIO DE GOVEIA FIGUEIRA, por encontrarse llenos en su contra los supuestos del artículo 250 y 251 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 3, literal a, en concordancia con el articulo 82 todos contemplados en el Código Penal, Se ordena la reclusión del imputado en el Internado Judicial SAN FERNANDO DE APURE. 3) Ordena proseguir el presente asunto bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y publíquese. Decisión que se notifico a las partes en esta misma fecha. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.-
La Jueza

Abg. YURI RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. OSCARINA MELO