REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-005507
ASUNTO : JP01-P-2009-005507

IMPUTADO: CARLOS ALBERTO SILVA WILLIAN, venezolano, natural de la Altagracia de Orituco, Estado Guárico, de 38 años de edad, nacido en fecha 11-10-1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, residenciado Sector Ipare Calle José Félix Rivas, casa Nº 4 cerca del Estadium, Altagracia de Orituco Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-11.471.331.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. -

Fue realizada Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía 8° del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO SILVA WILLIAM, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, a tal efecto se procede de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal:

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La representación fiscal presentó acusación en contra del imputado ut supra señalado, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitó la admisión de la misma y de las pruebas ofrecidas y se ordenase la apertura a juicio oral y público.

Seguidamente se impuso al imputado del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y de las disposiciones contempladas en los artículos 131 al 137 de la Ley Adjetiva Penal, se le interrogó si deseaba rendir declaración, por lo que se identificó como quedó señalado en el encabezamiento y señaló: “Me acojo al Precepto Constitucional y le concede el derecho de palabra a mi defensora pública, es todo”.

Cedido el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal Abg. MAIGUALIDA MORGADO, quien expuso sus alegatos, y solicitó: “Solicito la desestimación de la Acusación, por no revestir carácter penal los hechos por los cuales acusa el representante del Ministerio Público; se trata de un delito que no se consumó, al contrario fue mi defendido el que resultó lesionado, por consiguiente ratifico el escrito de fecha 09-08-10 donde doy contestación a la acusación y solicito se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, conforme al artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 330 numeral 3 ejusdem, asimismo el cese de las Medidas Cautelares y exclusión del Sistema SIPOL”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO SILVA WILLIAM, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Por su parte la Defensa solicita el Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto revisado el escrito acusatorio se observa que el mismo se fundamenta sobre los mismos elementos de convicción con los cuales se realizó la imputación en audiencia de presentación, y en el cual se promueve como medio de prueba, entre otros la declaración de los funcionarios aprehensores, sin que exista declaración alguna de testigos que corroboren la actuación policial, aspecto sobre el cual es reiterado el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal Sentencia Nº 03 de, Expediente Nº 99-465 de fecha 19/01/2000, según la cual el sólo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad en perfecta conjunción con el criterio de la máxima instancia judicial en relación con la función del Juez en la Audiencia Preliminar sobre el control de la acusación, control que comprende un aspecto formal y otro material, siendo que este último se refiere al examen de los requisitos de fondo sobre los cuales se fundamenta la acusación, “en otras palabras si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria, y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena respecto del imputado, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la pena del banquillo”.(Vid. Sentencia N° 1303 de fecha 20.06.2005 Sala de Casación Penal Tribunal Supremo de Justicia), en consecuencia, ante la insuficiencia de elementos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado siendo que no es posible incorporar nuevos datos a la investigación, este Tribunal de Control desestima la acusación presentada por la Fiscalía 8° del Ministerio Público en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO SILVA WILLIAM, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, decretándose el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 330.3 ejusdem. Se ordena la exclusión del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) y la remisión del presente asunto al archivo como causa concluida en su debida oportunidad, declarándose SIN Lugar la solicitud del Ministerio Público y CON lugar la solicitud de la Defensa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se desestima la acusación presentada por la Fiscalía 8º del Ministerio Público, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO SILVA WILLIAM, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 330.3 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena oficiar al CICPC a los fines de excluirlo del Sistema SIIPOL. TERCERO: Se ordena la remisión del presente asunto al archivo central como causa concluida en su debida oportunidad. Cúmplase. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZA,

ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ. EL SECRETARIO,


ABG. JORGE TESARE