REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-001601
ASUNTO : JP01-P-2010-001601
IMPUTADO: IBRAHIM JOSUE SALAZAR LEAL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.557.095, natural de Caracas Distrito Capital, de 35 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Nelson Salazar (V ) e Ivonne Leal ( v ) , con domicilio en Urbanización El Portal, casa numero 9º- D de esta Ciudad.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. -
Fue realizada Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía 19° del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra del ciudadano IBRAHIM JOSUÉ SALAZAR LEAL, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CARMEN BELARDINO TROCHEZ YARURO, a tal efecto se procede de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal:
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La representación fiscal presentó acusación en contra del imputado ut supra señalado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CARMEN BELARDINO TROCHEZ YARURO, solicitó la admisión de la misma y de las pruebas ofrecidas y se ordenase la apertura a juicio oral y público.
Seguidamente se impuso al imputado del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y de las disposiciones contempladas en los artículos 131 al 137 de la Ley Adjetiva Penal, se le interrogó si deseaba rendir declaración, por lo que se identificó como quedó señalado en el encabezamiento y señaló: “No admito los hechos, es todo”.
Cedido el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal Abg. TONY VIEIRA, quien expuso sus alegatos, y solicitó: “Ciudadana Juez la Defensa le comunica que solicito el Sobreseimiento de la causa ya que no existen elementos suficientes en contra de mi defendido, es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano IBRAHIM JOSUÉ SALAZAR LEAL, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CARMEN BELARDINO TROCHEZ YARURO. Por su parte la Defensa solicita el Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto revisado el escrito acusatorio se observa que los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta no son suficientes por cuanto no consta la Evaluación Psicológica de la cual se determine la afectación emocional o psíquica en la víctima y que la misma sea producto de la conducta del imputado, a consideración de quien aquí decide, elemento de convicción imprescindible a los efectos de establecer basamentos serios para su enjuicimiento, en este sentido es reiterada la jurisprudencia patria en relación con la función del juez en la Audiencia Preliminar sobre el control de la acusación, control que comprende un aspecto formal y otro material, siendo que este último se refiere al examen de los requisitos de fondo sobre los cuales se fundamenta la acusación, “en otras palabras si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria, y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena respecto del imputado, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la pena del banquillo”.(Vid. Sentencia N° 1303 de fecha 20.06.2005 Sala de Casación Penal Tribunal Supremo de Justicia), en consecuencia, ante la insuficiencia de elementos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado siendo que no es posible incorporar nuevos datos a la investigación, este Tribunal de Control desestima la acusación presentada por la Fiscalía 19° del Ministerio Público en contra del ciudadano IBRAHIM JOSUÉ SALAZAR LEAL, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CARMEN BELARDINO TROCHEZ YARURO, decretándose el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 330.3 ejusdem. Se ordena la exclusión del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) y la remisión del presente asunto al archivo como causa concluida en su debida oportunidad, declarándose SIN Lugar la solicitud del Ministerio Público y CON lugar la solicitud de la Defensa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se desestima la acusación presentada por la Fiscalía 19º del Ministerio Público, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida al ciudadano IBRAHIM JOSUÉ SALAZAR LEAL, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CARMEN BELARDINO TROCHEZ YARURO, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 330.3 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena oficiar al CICPC a los fines de excluirlo del Sistema SIIPOL. TERCERO: Se ordena la remisión del presente asunto al archivo central como causa concluida en su debida oportunidad. Cúmplase. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZA,
ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE TESARE