REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-001848
ASUNTO : JP01-P-2008-001848

IMPUTADO: JOSÉ ATANACIO GÓMEZ SALAS, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 02.05.1958, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.275.425, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Mecánica, hijo de Aura Elena salas (v) y de Rommel Gómez (v), domiciliado en el Final de la Calle Vargas, Sector Las Palmas, Casa color verde, de esta ciudad,
VICTIMA: EDGIMAR CARIZOB PIC HERNÁNDEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES
Decisión: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO).


En el presente asunto se celebró AUDIENCIA, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal observa:

En fecha 04.11.2008 se realizó Audiencia Preliminar en la cual el Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de la solicitud previa Admisión de Hechos realizada por el imputado JOSÉ ATANACIO GÓMEZ SALAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Edgimar Carizob Pic Hernández, por el lapso de siete (07) meses y quince (15) días, imponiéndole las siguientes condiciones: 1) Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y 2) La prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima, ello de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 03.11.2009 se realizó Audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se acordó ampliar el lapso de Régimen de Prueba al ciudadano, JOSÉ ATANACIO GÓMEZ SALAS, por el lapso de siete (07) meses y quince (15) días, consistente en la prohibición de agredir a la víctima, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 28.09.2010 se realizó Audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se verificó el cumplimiento por parte del acusado JOSE ATANACIO GÓMEZ SALAS, de las obligaciones impuestas por este Tribunal, tanto en el lapso original como en la ampliación, por lo que se dan por cumplidas. Y ASI SE DECIDE.-

En ese sentido el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

En el mismo orden establece el artículo 48 ejusdem
“Son causas de extinción de la acción penal:
1.-omissis
2.-omissis
3.-omissis
4.-omissis
5.-omissis
6.-omissis
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la suspensión condicional del proceso, luego de verificada por el juez, en la audiencia respectiva…omissis”

Por su parte el ordinal 3° de artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“El sobreseimiento procede cuando:
1.-omissis
2.-omissis
3.- La acción penal se ha extinguido…omissis.”

Por lo que una vez verificado el total cumplimento de las condiciones impuestas al acusado con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso y cumplido el plazo del mismo, lo procedente y ajustado a Derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSÉ ATANACIO GÓMEZ SALAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Edgimar Carizob Pic Hernández, de conformidad con el artículo 318.3 en relación con el artículo 48.7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento ÚNICO: Decreta el Sobreseimiento por extinción de la Acción Penal en la Causa seguida al ciudadano JOSÉ ATANACIO GÓMEZ SALAS, ampliamente identificado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Edgimar Carizob Pic Hernández, en consecuencia, se ordena Oficiar a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas a los fines de que sea excluido del Sistema Computarizado SIIPOL en relación a este asunto jurídico penal, todo ello de conformidad con previsto en los artículos 45, 48.7 y 318.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Cúmplase. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA,


ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,




ABG. JORGE TESARE
13 de Octubre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-001848