REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-003213
ASUNTO : JP01-P-2008-003213

IMPUTADA: YSMEL MARIA GUZMÁN NIEVES, venezolana, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, nacida el día 12-04-1976, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, con residencia en el Guafal, California Dos (2), callejón Tamanaco, parcela Monterrey, o en Detrás del antiguo Retén de Tránsito, Callejón San Juan Bautista, casa s/n, de esta ciudad, teléfono: 0416-5412668, titular de la cédula de identidad Nro. 13.874.215, hijo de: Antonio Guzmán (v) y Adela Josefina Nieves (v).
VICTIMA: R.J.M.G. (identidad omitida por mandato legal)
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES.
Decisión: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO).


En el presente asunto se celebró AUDIENCIA, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal observa:

En fecha 03.04.2009 se realizó Audiencia Preliminar en la cual el Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de la solicitud previa Admisión de Hechos realizada por la imputada YSMEL MARIA GUZMÁN NIEVES, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal cometido en perjuicio del niño R.J.M.G. (identidad omitida por mandato legal) por el lapso de cuatro (04) meses, quedando la acusada sometida a la siguiente condición: A) Presentarse ante la Coordinación Zonal N°05 a los fines de recibir de que la acusada y la víctima, Orientación y el Tratamiento ha que haya lugar; B) Prohibición de reprender en forma violenta y con exceso a la víctima, ello de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 03.03.2009 se realizó Audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se acordó ampliar el lapso de Régimen de Prueba a la ciudadana YSMEL MARIA GUZMÁN NIEVES por cuatro (04) meses y se le impuso la condición de presentación periódica cada treinta (30) días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 11.10.2010 se realizó Audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se verificó el cumplimiento por parte de la acusada YSMEL MARIA GUZMÁN NIEVES de las obligaciones impuestas por este Tribunal, tanto en el lapso original como en la ampliación, por lo que se dan por cumplidas. Y ASI SE DECIDE.-

En ese sentido el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

En el mismo orden establece el artículo 48 ejusdem
“Son causas de extinción de la acción penal:
1.-omissis
2.-omissis
3.-omissis
4.-omissis
5.-omissis
6.-omissis
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la suspensión condicional del proceso, luego de verificada por el juez, en la audiencia respectiva…omissis”

Por su parte el ordinal 3° de artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“El sobreseimiento procede cuando:
1.-omissis
2.-omissis
3.- La acción penal se ha extinguido…omissis.”

Por lo que una vez verificado el total cumplimento de las condiciones impuestas al acusado con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso y cumplido el plazo del mismo, lo procedente y ajustado a Derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana YSMEL MARIA GUZMÁN NIEVES por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal cometido en perjuicio del niño R.J.M.G. (identidad omitida por mandato legal) , de conformidad con el artículo 318.3 en relación con el artículo 48.7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento ÚNICO: Decreta el Sobreseimiento por extinción de la Acción Penal en la Causa seguida a la ciudadana YSMEL MARIA GUZMÁN NIEVES por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal cometido en perjuicio del niño R.J.M.G. (identidad omitida por mandato legal), en consecuencia, se ordena Oficiar a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas a los fines de que sea excluida del Sistema Computarizado SIIPOL en relación a este asunto jurídico penal, todo ello de conformidad con previsto en los artículos 45, 48.7 y 318.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Cúmplase. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA,


ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,




ABG. JORGE TESARE

13 de Octubre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-003213