REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros; 06 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-000905
ASUNTO : JP01-P-2006-000905

IMPUTADO: JOSÉ NICAHIL RENGEL ALBORNOZ, venezolano, nacido en fecha 14-07-68, El Tigre, Estado Anzoátegui, soltero, vigilante, hijo de Eloisa Albornoz y César Rengel, residenciado en la Urbanización Acosta Carles, casa Nro 39, calle principal, San Juan de los Morros, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.889.079.
DECISIÓN: ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

Vista la solicitud presentada por la Abg. DORIS CONTRERAS, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano JOSÉ NICAHIL RENGEL ALBORNOZ, mediante el cual indica el vencimiento del lapso otorgado al Ministerio Público para que presentase acto conclusivo, sin que éste lo haya emitido, y solicita el Archivo Judicial de las Actuaciones de conformidad al artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
"...Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.
En el presente caso en fecha 04.02.2009, le fue concedido al Ministerio Público un lapso de NOVENTA (90) DÍAS, para que presentase el acto conclusivo, siendo que ha transcurrido en creces el lapso otorgado, sin que el Ministerio público haya solicitado una prórroga ni ha presentado acto conclusivo alguno, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las presentes actuaciones, como en efecto se decreta, pudiendo ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez de Control. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ NICAHIL RENGEL ALBORNOZ, ampliamente identificados, en consecuencia cesan las medidas de coerción personal decretadas en su contra, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Diarícese y déjese copia certificada de la misma.-
LA JUEZA,



ABG. MILAGROS LADERA EL SECRETARIO,


ABG. JORGE TESARE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO