REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros; 06 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-002212
ASUNTO : JP01-P-2006-002212

IMPUTADO: HÉCTOR ENRIQUE BLANCO, venezolano, nacido en Altagracia de Orituco, estado Guárico, en fecha 11-05-1958, 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle Chapaiguana, cruce con calle Chimborazo casa Nº 51 Altagracia de Orituco, estado Guárico, hijo de Ana Blanco (v) y de Andrés González (f), portador de la cédula de identidad número: 5.070.427.
Víctima: Silvio González
Delito: HOMICIDIO CONCAUSAL.
DECISIÓN: ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

Vista la solicitud presentada por la Abg. NEIDI REYES, actuando en su carácter de Defensora Privada del ciudadano HÉCTOR ENRIQUE BLANCO, mediante el cual indica el vencimiento del lapso otorgado al Ministerio Público para que presentase acto conclusivo, sin que éste lo haya emitido, y solicita el Archivo Judicial de las Actuaciones de conformidad al artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir este Tribunal observa:
El artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
"...Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.
En el presente caso en fecha 07.05.2008, le fue concedido al Ministerio Público un lapso de NOVENTA (90) DÍAS, para que presentase el acto conclusivo, siendo que ha transcurrido en creces el lapso otorgado, sin que el Ministerio Público haya solicitado una prórroga ni ha presentado acto conclusivo alguno, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las presentes actuaciones, como en efecto se decreta, pudiendo ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez de Control. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la causa seguida en contra del ciudadano HÉCTOR ENRIQUE BLANCO, ampliamente identificado, pudiendo ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez de Control, en consecuencia cesan las medidas de coerción personal decretadas en su contra, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Diarícese y déjese copia certificada de la misma.-
LA JUEZA,



ABG. MILAGROS LADERA
EL SECRETARIO,


ABG. JORGE TESARE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO