REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros 11 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-000889
ASUNTO : JP01-P-2009-000889
PENADOS: LEONARDO GONZALO MIRANDA ESCOBAR Y EDUARDO RAFAEL MARTINEZ ANDRADE
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 21 de Septiembre de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios del 184 al 190 mediante la cual condenó a los ciudadanos LEONARDO GONZALO MIRANDA ESCOBAR Y EDUARDO RAFAEL MARTINEZ ANDRADE titulares de la Cédula Identidad Nº V- Nº 10.666.189 y 18.617.732, a cumplir la pena el primero de DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de LESIONES GENERICAS AGRAVADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑO GENERICO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 413, en relación con 418 y 424,215 y 473,en relación con 474, todos del Código Penal vigente. y el segundo a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, previsto y sancionado en los artículos 413, en relación con 418 y 424, y 215, todos del Código Penal vigente, más las penas accesorias contenidas en los artículos 16 del Código Penal, y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, procédase a su inmediata ejecución, practíquese el cómputo de detención, conforme lo establece el artículo 482 del Código Adjetivo Penal, en relación con lo previsto en el artículo 484 eiusdem.

El ciudadano LEONARDO GONZALO MIRANDA ESCOBAR, fue detenido por primera y única vez en fecha 19-03-2009, hasta el día de su Libertad, en fecha, 21 de Marzo del 2009 llevo detenido, un tiempo de TRES (03) DIAS, por la comisión del delito que se ventilan, lo que indica que le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, un tiempo de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. El ciudadano EDUARDO RAFAAEL MARTINEZ ANDRADE, fue detenido por primera y única vez en fecha 19-03-2009, hasta el día de su libertad, en fecha 21 de Marzo del2009 llevo detenido, un tiempo de TRES (03) DIAS, por la comisión del delito que se ventilan, lo que indica que le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, un tiempo de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEITISIETE (27) DIAS.

El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, además señala los requisitos necesarios para el otorgamiento de dicho beneficio, entre los que se encuentran: 1) Pronostico de Clasificación de minina seguridad del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500; 2) Que la pena impuesta no exceda de cinco años. 3) Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le sean impuestas. 4) Que presente oferta de trabajo y 5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

En el presente caso, al no exceder la pena impuesta de cinco (05) años de prisión, considera este Tribunal que es procedente la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor de los penados antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se Ordena la práctica de las siguientes diligencias:
1) Líbrese Notificación a los Penados, a los fines de que se comprometan a cumplir con las condiciones que imponga este Tribunal o el delegado de prueba y presente oferta o carta de trabajo.
2) Oficiar lo conducente a la Unidad Técnica N° 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad, a los fines que realice todo lo necesario para la evaluación y práctica del Informe Psico-social, correspondiente a los penados
3) Oficiar a los tribunales de instancia de este Circuito Judicial Penal a los fines que informe si les fue admitida acusación contra los ciudadanos LEONARDO GONZALO MIRANDA ESCOBAR Y EDUARDO RAFAEL MARTINEZ ANDRADES, o si les fue otorgada alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:1)Ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el tribunal de control 05 de este Circuito Judicial Penal contra los ciudadanos LEONARDO GONZALO MIRANDA ESCOBAR, venezolano, natural de San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, nacido el 28-12-1970, de 38 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 10.665-189, residenciado en calle Páez, casa s/n Petra Teresa, estado Aragua. por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS AGRAVADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑO GENERICO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 413, en relación con 418 y 424,215 y 473,en relación con 474, todos del Código Penal vigente., conforme a lo dispuesto en el articulo 330 ordinal 6º, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES DE PRISION, EDUARD RAFAEL MARTINEZ ANDRADE, venezolano, natural de San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, nacido el 06-11-1988, de 19 años de edad, profesión u oficio estudiante, titular de la cedulad e identidad Nº 18.617.732, residenciado en los Canelles, calle Victoria casa Nº 35 San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS AGRAVADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑO GENERICO A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en los artículos 413, en relación con 418 y 424, y 215, todos del Código Penal vigente 2) Acuerda la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor de los ciudadanos antes referido, 3) Se acuerda que los penados deberán cumplir su condena en Libertad, de acuerdo a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada en fecha, 21-03-2009, consistente en: A) Presentaciones Periódicas, cada quince (15) días, por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 493 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y al defensor, Líbrese Notificación a los penados, a los fines de notificarlos de la decisión. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y al SAIME. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

IGOR EDUARDO ACOSTA HERRERA.

EL SECRETARIO,

JORGE TESARE