REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 11 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-001378
ASUNTO : JP01-P-2007-001378


PENADO: MARLON DE JESUS MATUTE HERNANDEZ
RESOLUCION: REVOCATORIA DE BENEFICIO REGIMEN ABIERTO


Visto el escrito suscrito por el abogado LEOMAR ENRIQUE LEON CABRERA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de la Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a través del cual expone y solicita:
En fecha 18 de Mayo 2010, se recibe en este despacho Fiscal, boleta de notificación Nº JL01BOL2010001502, de fecha 14/May/2010, mediante la cual se informa sobre el otorgamiento…de RÉGIMEN ABIERTO, al penado MATUTE HERNADEZ MARLON DE JESUS, CI. V-15.480.640…quien resultó condenado a cumplir la pena de quince (15) Años de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado.

Que en fecha 29AGO2010, el UP SUPRA, fue aprehendido por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la Sub delegación de San Juan de los Morros Estado Guárico luego de habérsele incautado en el interior de su vivienda, ubicada en el sector la Invasión del Barrio Vista Hermosa de esta ciudad, la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos veintinueve (3.429) proyectiles de Fusil Automático Liviano (FAL), calibre 7,62 mm y veintiséis (26) cargadores, conjuntamente con dieciocho (18) litros de licor y varias cajas de cervezas. … el referido penado quedó en calidad de depósito en la Comisaría Comunal Nº 1 de la Policía del pueblo Guariqueño de esta ciudad hasta el 31 de Agosto del presente año, fecha en la cual la fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público…colocó al referido ciudadano a la orden del Tribunal 3ero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial…Asunto Penal Nº jp01-p-2010-4328, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Municiones de Guerra y Asociación para delinquir.

Que en fecha 31-08-2010, este representante Fiscal, se constituye en la referida Compañía a los fines de realizar Visita de Inspección, pudiendo constatar la presencia del penado MATUTE HERNANDEZ MARLON DE JESUS, a quien le concedido audiencia previa solicitud, manifestando en a misma lo siguiente: “solicito que no me vayan a mandar para la P.G.V. ya que yo estuve recluido allí y tengo viejos problemas con la población penal, igualmente quiero manifestar que mi esposa no tiene nada que ver en este problema, yo admito mi responsabilidad de lo que tenga que pasar, pero ella no sabía nada”.

Que el Diario la Antena…, tituló en la edición correspondiente al 31/08/2010, CICPC INCAUTÒ MAS DE TRES MIL 400 PROYECTILES DE FAL” …igualmente en fecha 13-09-2010, se recibe por ante este despacho Fiscal Oficio Nº 1003559 de fecha 02-09-2010, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Gral Ezequiel Zamora, suscrito por la Directora (E) Abg. Nancy Díaz, quien a su vez es Delegada de prueba del referido establecimiento Abierto, informando…que el penado en cuestión ha incurrido en Faltas Muy Graves y Faltas Graves, de las establecidas en los artículos 33, 34, 35 y 36 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, tales como “ Incumplimiento de las condiciones…determinadas por el Juez de Ejecuciòn y/o Delegada de prueba y Ausentarse del Centro de Tratamiento Comunitario Sin Autorización”.


Es por lo que solicito la REVOCATORIA del beneficio…en la modalidad de ESTABLECIMIENTO ABIERTO…”, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 Constitucional y 510 del Código Orgánico Procesal Penal.


Examinadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, observa este Tribunal lo siguiente:

.-Que el penado MARLON DE JESUS MATUTE HERNANDEZ, fue condenado por el Tribunal de Juicio Mixto Nº 01 de este Circuito Judicial Penal de este Estado, extensión Calabozo, a cumplir la pena de Quince (15) años de presidio por el delito de Homicidio Calificado.

Consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 03 de Junio de 2003, y que cumpliría la totalidad de la pena impuesta el día 03 de Junio de 2018.

.-Que en fecha 14 de Mayo de 2010, este Tribunal de Ejecución Nº 03 le acordó el beneficio de Régimen Abierto, como formula de cumplimiento de pena, a favor del penado MARLON DE JESUS MATUTE HERNANDEZ, consistente en la permanecía de este beneficiario en el Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, ubicado en esta ciudad, quedando obligado a: 1) No portar armas blancas o de fuego. 2) No abusar del consumo bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes, 3) Abstenerse de la comisión de nuevos hechos contrarios a la Ley. 4) Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba que se le designe.

.-Cursa en autos comunicaciones emanadas de la Fiscalía 9º del Ministerio Público y del Centro de Tratamiento Comunitario “Gral. Ezequiel Zamora”, informando que el penado MARLON DE JESUS MATUTE HERNANDEZ, incurrido en faltas muy graves y faltas graves, de las establecidas en los artículos 33, 34, 35 y 36 del reglamento interno de los centros de tratamiento comunitario, tales como “incumplimiento de las condiciones…determinadas por el juez de ejecuciòn y/o delegada de prueba y ausentarse del centro de tratamiento comunitario sin autorización”, aunado al hecho de que el mismo está privado de libertad por el Juzgado de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal por otro hecho punible.

.-Dispone el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido”

Sobre la base legal de las consideraciones antes señaladas, las cuales constan en las actuaciones, quién suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa, es declarar con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público, y en consecuencia, SE REVOCA el beneficio de Régimen Abierto como formula de cumplimiento de pena al penado de autos por el incumplimiento de las condiciones impuestas. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO acordado a favor del penado JESÚS MATUTE HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Calabozo (Guárico), donde nació el 08-10-1982, de 26 años, soltero, obrero, hijo de Luisa de Matute y Carlos Matute, residenciado en Barrio Vicario I, Calle 01, casa 39, Calabozo, y titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-15.480.640, por haber incumplido con las condiciones que le fueron impuestas al momento de concederle el beneficio, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. ELVIA M. GARCIA R.-

LA SECRETARIA.-

ABG. OSCARINA MELO