REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 14 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-002218
ASUNTO : JP01-P-2006-002218


Penado: JESUS MANUEL ORASMA
Delito: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas
Decisión: Acuerda Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

visto el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 04 de Octubre del año 2010, anexada al presente asunto a los folios 153 al 69 de la pieza Nº 03 del asunto, mediante el cual solicitan le sea acordado el Beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA por el Trabajo y el Estudio al penado JESUS MANUEL ORASMA, titular de la cédula de identidad N° 19.985.712, quien se encuentra en la Penitenciaria General de Venezuela de esta ciudad de San Juan de los Morros Estado Guarico, cumpliendo condena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser responsable en la comisión del delito de Ocultamiento Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en el cual recomiendan a dicho penado como FAVORABLE para la obtención del referido beneficio, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1°, 507, 508, 509 y 510 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en relación a lo antes expuesto este Tribunal observa:

Cursa al folio 155 del presente asunto, constancia de trabajo SUSCRITA por los miembros de la junta de conducta de la Penitenciaria General de Venezuela, Director del Centro de Reclusión, el Jefe de la Unidad Educativa, Jefe de Régimen, Médico y Secretaria; en la cual se evidencia que el penado JESUS MANUEL ORASMA, titular de la cédula de identidad N° 19.985.712, prestó labores de AYUDANTE DE COMEDOR DE INTERNOS, desde el día 06-10-2009 hasta el día 21-09-2010; para un tiempo de trabajo efectivo de ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS; cumpliendo un horario de lunes a viernes, con un horario de 8:00 AM a 04:00 PM.-

Establece el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena:
“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad.

Ahora bien, acompañan a las solicitudes emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa los siguientes recaudos: 1) Constancia de Trabajo; 2) Constancia de Buena Conducta; 3) Cómputo de Redención y Pronunciamiento de la Junta de Redención con opinión favorable; y al efectuar el cómputo de un (1) día de reclusión, por cada dos (2) días de Trabajo, se concluye que el penado JESUS MANUEL ORASMA, titular de la cédula de identidad N° 19.985.712, ha trabajado un lapso de ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS, siendo el tiempo a redimir de CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: REDIMIR LA PENA por el tiempo de CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, JESÚS MANUEL ORAZMA, venezolano, natural de El Sobrero (Guárico), donde nació el 09-12-85 de 22 años, albañil, soltero, hijo de Jesús Rebolledo y de Mariluz Orazma, residenciado en: Barrio Vista El Morro, Calle Principal, Sector El Samán, cerca del Modulo, de esta ciudad y titular de la cédula de identidad 19.985.712, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 Constitucionales en concordancia con los artículos 479, ordinal 1°, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Remítase copia certificada del presente auto al Director de la Penitenciaria General de Venezuela con sede en san Juan de los Morros del Estado Guárico. Notifíquese a la Fiscal Noveno Penitenciario del Ministerio Público del Estado Guárico y a la defensa. Remítase boleta informativa al penado antes nombrado. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. OSCARINA MELO