REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 14 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-002132
ASUNTO : JP01-P-2009-002132


PENADO: RAFAEL ALBERTO MARTINEZ LOPEZ
DECISION: Otorgamiento de la Gracia de Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento


Visto el escrito suscrito por el abg. DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA, Defensor Público con competencia Penal N°-05 en fase de Ejecución de Sentencias, adscrito a la Unidad de la defensa Pública del Estado Guárico, mediante el cual solicita se le acuerde al penado RAFAEL ALBERTO MARTINEZ LOPEZ, identificado en los autos, la gracia de Conmutar el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO.

Este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento sobre la mencionada solicitud de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: El Penado RAFAEL ALBERTO MARTINEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.353.534, El ciudadano MARTINEZ LOPEZ RAFAEL ALBERTO, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Proveniente del Delito, mas la accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano.-

SEGUNDO: Consta en actas que el referido y fue detenido por primera vez el 02 de Junio de 2009, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (04-10-2010), es decir, por un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DOS (02) DÍAS, a lo que se le suma la redención de pena acordada en fecha 27-09-2010, por el tiempo de SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS, para un tiempo de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento total de pena el 22 de Abril de 2011.

TERCERO: Se observa en las actuaciones que integran el presente asunto en el folio 160 del asunto, CONSTANCIA DE CONDUCTA, suscrita por el Director, Jefe de Régimen y Docente Jefe del Internado Judicial San Juan de los Morros-Estado Guárico de fecha 08-09-2010, donde certifican que la conducta del mencionado penado es Favorable durante su permanencia en las Instalaciones de ese Internado Judicial.

CUARTO: Consta igualmente al 177de la presente pieza jurídica, la Constancia de residencia de la ciudadana MARIA ISABEL ROSILLO MAICA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.003.808, en la cual va a pernotar el penado de autos, siendo la misma en LA CALLE 02, SECTOR 2 CASA Nº 51, PARROQUIA SANTA CATALINA, MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE, la cual dista a más de cien (100) kilómetros del lugar donde ocurrió el hecho por el cual fue condenado, así como del lugar del domicilio del propio reo, dándosele de esta manera cumplimiento a lo ordenado en la norma legal que rige el procedimiento para el otorgamiento del beneficio invocado, contemplado en los artículos 52 y 53 del Código Penal Venezolano.

QUINTO: Cursa al folio 156 de la pieza Nº 02 del presente asunto, Registros de Antecedentes penales, emitido por la División de Antecedentes Penales, en el cual informan que el ciudadano RAFAEL ALBERTO MARTINEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.353.534, se encuentra registrado en virtud de la sentencia de fecha 03/03/2010, dictada por el Tribunal de Juicio Nº 02 (Unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en la cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal.

SEXTO: Continuando con el orden de ideas, de acuerdo al tiempo de cumplimiento de pena determinado, siendo la norma aplicable, lo previsto en el artículo 52 del Código Penal Venezolano, se constata que el penado ha extinguido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, que siendo la pena impuesta de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, las ¾ parte de dicha pena es de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, tiempo legal de pena que debe haberse cumplido para que el penado RAFAEL ALBERTO MARTINEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.353.534, opte al beneficio de CONFINAMIENTO, lo que de acuerdo al cómputo supra efectuado, se encuentra superado colmándose así la exigencia del tiempo de pena cumplido en el indicado artículo 52 del Texto Sustantivo Penal.

En virtud, de que el penado no es reincidente, y ha mantenido buena conducta durante su tiempo de reclusión, cumpliendo así con los requisitos de Ley, y por no haberse cometido el hecho bajo los supuestos señalados en el artículo 56 del Código Penal, es por lo que estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es conmutar el resto de la pena que le falta por cumplir al ciudadano RAFAEL ALBERTO MARTINEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.353.534, es decir, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, más una tercera parte de la pena que le falta (02 meses, 06 días), siendo en definitiva un total de OCHO (08) MESES Y VEINTIVUATRO (24) DIAS, determinándose que cumplirá definitivamente la pena el 20 de Junio de 2011, igualmente queda obligado el penado a cumplir las siguientes condiciones:

a.- Presentarse por ante El Registrador Civil del Municipio BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE, cada treinta (30) días hasta el día 25-11-2011, quien deberá suministrar a este Tribunal informe sobre el cumplimiento de las presentaciones impuestas al penado y remitir en lo posible copias simples del registro de las mismas.-

b.- Debe residir durante el tiempo de la condena en el lugar donde quedó confinado, no pudiendo cambiar de domicilio sin autorización de este Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.

c.- No salir de la Municipio MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE, sin la previa autorización otorgada por escrito de este Tribunal.

d.- Presentar constancia de residencia debidamente otorgada por el Consejo Comunal Patria Bolivariana 1 y II, con sede en Canchuchù, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermudez- Estado Sucre, hasta cumplir la condena.

5.- No cometer nuevo hecho delictivo, alejarse de los sitios donde se expendan o distribuyan Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como abstenerse de consumir estas sustancias y bebidas alcohólicas.-

6.- Observar buena conducta.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se Acuerda la gracia de conmutación del resto de pena que falta por cumplir en Confinamiento al penado al RAFAEL ALBERTO MARTINEZ LOPEZ, venezolano, natural de San Juan de los Morros Estado Guarico, fecha de nacimiento 29-07-1987, de 22 años de edad, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Los Morritos, calle Principal, Casa Nº 62-A, Vivienda tipo rural de esta ciudad, Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.353.534; actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, con sede en esta ciudad, conmutándole el resto de la condena que le falta por cumplir de la siguiente manera SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS,, más una tercera parte de la pena que le falta 02 meses, 06 días, siendo en definitiva un total de OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, determinándose que cumplirá definitivamente la pena el 20 de Junio de 2011, a las 08:00 de la mañana, en LA CALLE 02, SECTOR 2 CASA Nº 51, PARROQUIA SANTA CATALINA, MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal y artículos 511 y ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión, Líbrese Boleta de Excarcelación y Oficios al Internado Judicial, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros -Estado Guárico, y al Registrador Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre informando lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. OSCARINA MELO