REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 19 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002862
ASUNTO : JP01-P-2010-002862


PENADAS: YULIMAR YANETH SANCHEZ PEREZ Y YUSMAR SIRONEY SANCHEZ PEREZ
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 21 de Julio de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios del 86 al 88 del asunto, mediante la cual condenó a las ciudadanas YULIMAR YANETH SANCHEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.271.197 y YUSMAR SIRONEY SANCHEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.363.793, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por ser autoras responsables en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 114 del Código Penal en relación con el artículo 83 Eiusdem; procédase a su inmediata ejecución, practíquese el cómputo de detención, conforme lo establece el artículo 482 del Código Adjetivo Penal, en relación con lo previsto en el artículo 484 eiusdem.

Se puede observar de las actas del asunto que las ciudadanas YULIMAR YANETH SANCHEZ PEREZ, y YUSMAR SIRONEY SANCHEZ PEREZ, no han estado detenidas por la comisión del delito por las cuales fueron condenadas, razón por la cual les falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, es decir, el tiempo de TRES (03) AÑOS DE PRISION.

El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, además señala los requisitos necesarios para el otorgamiento de dicho beneficio, entre los que se encuentran: 1) Pronostico de Clasificación de minina seguridad del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500; 2) Que la pena impuesta no exceda de cinco años. 3) Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le sea impuestas. 4) Que presente oferta de trabajo y 5) Que no haya sido admitida en contra del mismo, acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

En el presente caso, al no exceder la pena impuesta de cinco (05) años de prisión, considera este Tribunal que es procedente la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor de las penadas antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se Ordena la práctica de las siguientes diligencias:

1) Cítese a las penadas a los fines de que se comprometan a cumplir con las condiciones que imponga este Tribunal o el delegado de prueba y presenten oferta o carta de trabajo.

2) Oficiar lo conducente a la Unidad Técnica N° 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad, a los fines que realice todo lo necesario para la evaluación y práctica del Informe Psico-social, correspondiente a las penadas.

3) Oficiar a los Tribunales en funciones de Control, Juicio y Ejecución de este Circuito Judicial Penal a los fines que informen si fue admitida acusación en contra de las ciudadanas YULIMAR YANETH SANCHEZ PEREZ, y YUSMAR SIRONEY SANCHEZ PEREZ, o si le fue otorgada o revocada alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: 1) Ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el tribunal de en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal en contra de las ciudadanas YULIMAR YANETH SANCHEZ PEREZ, venezolana, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 30-09-1985, residenciada en el Sector Las Palmas, Barrio la Vega, calle principal, Casa Nº 119-05, San Juan de los Morros-Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.271.197; y YUSMAR SIRONEY SANCHEZ PEREZ, venezolana, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, de 26 años de edad, residenciada en el Sector Las Palmas, Barrio la Vega, calle principal, Casa Nº 9-05, San Juan de los Morros-Estado Guárico titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.363.793, en la cual fueron condenadas a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por ser autoras responsables en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal en relación con el artículo 83 eiusdem; determinándose que les falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta; 2) Acuerda la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor de las penadas antes mencionadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 493 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público y al defensor, Cítese a las penadas a los fines de notificarlas de la decisión y de informarles que deben consignar Constancia de Trabajo u ofertas laborales. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y a la ONIDEX. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que les practiquen examen psicosocial a las penadas de autos. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica Nº 05, copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. ELVIA M. GARCIA REQUENA.
LA SECRETARIA,

ABG. OSCARINA MELO