REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 27 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-002055
ASUNTO : JP01-P-2006-002055
PENADO: LUIS BELTRAN RODRIGUEZ GOITIA
DECISON: NUEVO COMPUTO DE LA PENA
Corresponde a este Juzgado de Ejecución Nº 03 pronunciarse sobre la solicitud de la Defensa Pública en la Fase de Ejecución de Sentencias y del penado LUIS BELTRAN RODRIGUEZ GOITIA, identificado en los autos, realizada en la audiencia celebrada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual solicita se le efectué un nuevo cómputo de la pena a los fines de que se le apertura el procedimiento para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, a tal efecto este Tribunal procede a realizar el Nuevo Cómputo de la Pena:
En fecha 16-05-2008 el pendo LUIS BELTRAN RODRIGUEZ GOTIA, fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÒN, por la Comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, en menor grado, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 15-03-2004 el precitado penado, fue condenado por el Juzgado de Control Nº 02 de este Circuito a cumplir la pena de QUINCE (15) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código penal vigente para el momento de ocurrir el hecho.
En fecha 03-07-2008, el Juzgado de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, realizó la acumulación de las dos penas de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código Penal, aplicando la pena del delito mas grave, con aumento de la mitad del delito de menor pena, quedando la pena definitiva en SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÌAS.
Observa el Tribunal que el penado de marras, fue detenido por primera vez en fecha 04 de Agosto de 2006, y hasta la presente fecha (27-10-2009), lleva un tiempo de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, a la cual se le suma dos redenciones, la primera redención de fecha 18-08-2008, en donde se le redimió a la pena un tiempo de ONCE (11) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS y DOCE (12) HORAS; la segunda redención de fecha 18-11-2008, en la cual se le redimió de la condena el tiempo de UN (01) MES y VEINTICUATRO (24) DIAS, lo que totaliza un tiempo de detención CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, SEIS (06) DIAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la condena impuesta Dos (02) años, Dos (02) meses, Veintitrés (23) días y Doce (12) horas, pena que cumplirá en fecha 20 de Enero de 2012 a las 12 meridiem. Podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, cuya haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, Cuatro (04) años, Cinco (05) Meses, a partir del 20 de Noviembre de 2009 a las 12 meridiem. Asimismo podrá optar al CONFINAMIENTO, cuando haya cumplido las ¾ partes de la pena, es decir, Cuatro (04) años, Once (11) meses y Dieciocho (18) días, a partir de 06 de Junio de 2010 a las 12 meridiem.
De acuerdo al nuevo cómputo que antecede se puede determinar que el penado de autos, todavía le falta Veintitrés (23) días y doce (12) horas para que pueda optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL.
Continuando con otro orden de ideas en relación a la solicitud del penado de que se le autorice para ir a realizarse un chequeo en la pierna en la ciudad de Caracas, esta instancia considera que es menester que acompañe a dicha solicitud un informe medico avalado por el Medico Forense de esta Jurisdicción a los fines de verificar si efectiva requiere de dicha evaluación medica. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes señaladas, este juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se emitió el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Práctica nuevo cómputo de detención de reo penado LUIS BELTRAN RODRIGUEZ GOITIA, titular de la cédula de Identidad N° V-8.999.112, natural de San José de Guaribe, Estado Guárico, nacido el 19-12-64, de 44 años de edad, soltero comerciante, hijo de Josefina Goitia (v) e Isidro Rodríguez (v), domiciliado en el sector las palmas, callejón Lara, determinando que podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, la LIBERTAD CONDICIONAL a partir del día 20 de Noviembre de 2009 a las 12 meridiem; y el CONFINAMIENTO, a partir del día 20 de Noviembre de 2009 a las 12 meridiem, asimismo se determinó que cumplirá la totalidad de la pena el día 20 de Enero del 2012 a las 12:00 M. SEGUNDO: Respecto a la autorización solicitada por el penado de autos para asistir al médico en la Ciudad de Caracas, debe presentar informe medico avalado por el medico forense de esta ciudad a los fines de proveer sobre dicha solicitud, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 479 Ord. 1º, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03
EL SECRETARIO
ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA
ABG. ANDRES GONZALEZ