REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 26 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-000720
ASUNTO : JP01-P-2010-000720

PENADO: INDIMAR DE JESUS GUAIRA LEON
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 15 de Junio de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios del 89 al 94 del asunto, mediante la cual condenó a la ciudadana INDIMAR DE JESUS GUAIRA LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.644.359, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por ser autor responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; procédase a su inmediata ejecución, practíquese el cómputo de detención, conforme lo establece el artículo 482 del Código Adjetivo Penal, en relación con lo previsto en el artículo 484 eiusdem.

Se puede observar de las actas del asunto que la ciudadana INDIMAR DE JESUS GUAIRA, fue detenida por primera vez en fecha 31-01-2010, hasta la presente fecha 26-10-2010, por lo que ha estado detenida un tiempo de OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta el tiempo de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y CINCO (05) DIAS, pena que cumplirá totalmente en fecha 01 de Febrero de 2014 (Salvo que Redima la Pena por el Trabajo o Estudio).-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se Ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal en contra de la penada INDIMAR DE JESUS GUAIRA LEÓN, Venezolana, Natural de Villa de Cura, Estado Aragua, nacida en fecha 30-12-86, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.644.359, de 23 años de edad, Soltera, de Profesión u Oficio Ama de Casa, Residenciada en el Barrio Pedregalito, cerca de la Escuela, después de la Terminal frente a las Minas, de esta ciudad, en la cual lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por ser autora responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; determinándose que le falta por cumplir de la totalidad de la pena impuesta el tiempo de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y CINCO (05) DIAS, pena que cumplirá totalmente en fecha 01 de Febrero de 2014, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público y al defensor. Líbrese Traslado de la penada a los fines notificarla de la decisión. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y al SAMI. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Directora del Anexo Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. ELVIA M. GARCIA REQUENA.
LA SECRETARIA,

ABG. OSCARINA MELO