REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 8 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-001611
ASUNTO : JP01-P-2009-001611


Penado: SAMUEL LORENZO FERNANDEZ HENRIQUEZ
Delito: Robo Agravado en Grado de Frustración
Decisión: Nuevo Cómputo por Redención de la Pena.-

NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN


En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor del penado SAMUEL LORENZO FERNANDEZ HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.814.353, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:

El ciudadano El ciudadano SAMUEL LORENZO FERNANDEZ HENRIQUEZ, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) Y SEIS (06) MESES de prisión, por ser autor responsable en la comisión del delito Robo Agravado en Grado de Frustración, y fue detenido por primera vez en fecha 21-05-2009 permaneciendo en ese estado hasta la presente fecha (08-10-2010), lo que nos da un total de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS de detención, a lo que se le suma la redención de pena acordada en la presente fecha (08-10-2010), por el tiempo de SEIS (06) MESES Y TRES (03) DÍAS; para un tiempo total de detención de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el 07 de Mayo de 2013. Y así se decide.

Es menester señalar que en fecha 22-03-2010, este Tribunal le apertura de oficio al penado de autos, el procedimiento para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 8 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-001611
ASUNTO : JP01-P-2009-001611


Penado: SAMUEL LORENZO FERNANDEZ HENRIQUEZ
Delito: Robo Agravado en Grado de Frustración
Decisión: Nuevo Cómputo por Redención de la Pena.-

NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN


En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor del penado SAMUEL LORENZO FERNANDEZ HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.814.353, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:

El ciudadano El ciudadano SAMUEL LORENZO FERNANDEZ HENRIQUEZ, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) Y SEIS (06) MESES de prisión, por ser autor responsable en la comisión del delito Robo Agravado en Grado de Frustración, y fue detenido por primera vez en fecha 21-05-2009 permaneciendo en ese estado hasta la presente fecha (08-10-2010), lo que nos da un total de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS de detención, a lo que se le suma la redención de pena acordada en la presente fecha (08-10-2010), por el tiempo de SEIS (06) MESES Y TRES (03) DÍAS; para un tiempo total de detención de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el 07 de Mayo de 2013. Y así se decide.

Es menester señalar que en fecha 22-03-2010, este Tribunal le apertura de oficio al penado de autos, el procedimiento para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Práctica nuevo cómputo de detención al condenado al condenado SAMUEL LORENZO FERNÁNDEZ HENRÍQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Sombrero Estado Guárico, estado Guárico, nacido el día 06-09-86, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la Urbanización la Meseta, vereda N° 32, casa N° 1, el Sombrero Estado Guárico, hijo de IMELDA DE FERNÁNDEZ (V) y de SIMÓN FERNÁNDEZ y titular de la cédula de identidad N° V- 18.814.353, actualmente recluido en el Internado Judicial del San Juan de Los Morros, estableciendo que cumplirá la totalidad de la pena el 18 de Mayo de 2013; SEGUNDO: Se acuerda ratificar el oficio Nº 3E-296-10 de fecha 05-04-2010, remitido a la Unidad Técnica Nº 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad de san Juan de los Morros Estado Guárico, a los fines de que le practiquen el examen psico-social al precitado penado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Ord. 1º, 482, 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado. Ratifíquese oficio a la UTASP Nº 05 con sede en esta ciudad. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. OSCARINA MELO