REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 7.332-10.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
PARTE DEMANDANTE (S): NERY MIGUEL LANDAETA UTRERA.
I.
Por libelo de fecha 14 de julio del año 2010, presentado por el ciudadano Nery Miguel Landaeta Utrera, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-4.798.205, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Nora Díaz, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 9.025, donde solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. Expone el solicitante, que en esa partida de nacimiento se cometió el error de identificarlo: ...”me ha sido presentado una niña, por: Benita Utreras, quien dice ser su madre, de diez y ocho años edad, de oficios propios de su sexo, natural de Guatopo de esta jurisdicción y expuso: Que el niño cuya presentación hace nació en el citado caserío el día veinticinco de agosto del año en curso, a las tres de la mañana, que tiene por nombre “Meris” y es su hija natural...”, siendo lo correcto ...” me ha sido presentado un niño, por: Benita Utrera, quien dice ser su madre, de diez y ocho años edad, de oficios propios de su sexo, natural de Guatopo de esta jurisdicción y expuso: Que el niño cuya presentación hace nació en el citado caserío el día veinticinco de agosto del año en curso, a las tres de la mañana, que tiene por nombre “Nery Miguel” y es su hijo natural...”. Asimismo, solicita la rectificación de su acta de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Guárico, donde se transcribió en la referida acta lo siguiente: ...”me ha sido presentado ante este Despacho un niño por: BENITA UTRERA, quien dice ser su madre, de diez y ocho años edad, de oficios propios de su sexo, natural de Guatopo de esta jurisdicción y expuso: Que el niño cuya presentación hace nació en el citado caserío, el día veinticinco de agosto del año en curso, a las tres de la mañana, que tiene por nombre “MERIS” y es su hija ilegitima...”, siendo lo correcto: ...” me ha sido presentado ante este Despacho un niño por: BENITA UTRERA, quien dice ser su madre, de diez y ocho años edad, de oficios propios de su sexo, natural de Guatopo de esta jurisdicción y expuso: Que el niño cuya presentación hace nació en el citado caserío, el día veinticinco de agosto del año en curso, a las tres de la mañana, que tiene por nombre “NERY MIGUEL” y es su hijo ilegitimo...”.
Del folio 02 al 07 rielan los recaudos acompañados con el libelo de la demanda. A continuación el tribunal por auto de fecha 19 de julio del año 2010, admitió la demanda y se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público del Estado Guárico, cuya notificación consta al folio 13 del expediente. Al folio 15, consta haberse publicado el edicto de Ley. Al folio 16, consta el acta de no comparecencia de cualquier persona interesada en la presente solicitud.
En el lapso probatorio la parte accionante hizo uso de ese derecho.
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia del Municipio, donde se extendió la partida. En el caso que nos ocupa, se trata de rectificar la identificación del solicitante. En este orden de ideas, pasa el tribunal a analizar las pruebas traídas por el solicitante.
INSTRUMENTO QUE RIELAN A LOS FOLIOS 02 Y 03 DEL EXPEDIENTE: Se trata del acta de nacimiento del solicitante Nery Miguel Landaeta Utrera, que emana de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico y Registro Principal del Estado Guárico, de donde se evidencia el error enunciado.
INSTRUMENTO QUE RIELAN A LOS FOLIOS 04 Y 05 DEL EXPEDIENTE: Se trata del acta de matrimonio del solicitante, que emana de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, donde se evidencia que efectivamente su identificación es NERY MIGUEL; por lo que se le da valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, en el sentido, de que favorece la pretensión del solicitante, por lo tanto, se le otorga eficacia jurídica por no haber sido impgnado. Así se decide.
COPIA FOTOSTÁTICA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD QUE RIELA AL FOLIO 07 DEL EXPEDIENTE:
Se valora como indicio la copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, porque se tratan de copia de documento administrativo con carácter público que emana de un ente del Estado de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de acta de nacimiento intentada por el ciudadano Nery Miguel Landaeta Utrera, plenamente identificado de autos. En consecuencia, se ordena la corrección de la partida de nacimiento inserta por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico y la expedida por el Registro Principal del mismo estado, de fechas 03 de septiembre del año 1951, bajo el N° 514, en el sentido, de que donde se identifica al solicitante como: ...”me ha sido presentado una niña, por: Benita Utreras, quien dice ser su madre, de diez y ocho años edad, de oficios propios de su sexo, natural de Guatopo de esta jurisdicción y expuso: Que el niño cuya presentación hace nació en el citado caserío el día veinticinco de agosto del año en curso, a las tres de la mañana, que tiene por nombre “Meris” y es su hija natural...”, DEBE DECIR ...” me ha sido presentado un niño, por: Benita Utrera, quien dice ser su madre, de diez y ocho años edad, de oficios propios de su sexo, natural de Guatopo de esta jurisdicción y expuso: Que el niño cuya presentación hace nació en el citado caserío el día veinticinco de agosto del año en curso, a las tres de la mañana, que tiene por nombre “Nery Miguel” y es su hijo natural...”. Asimismo, la rectificación del acta de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Guárico, donde se transcribió en la referida acta lo siguiente: ...”me ha sido presentado ante este Despacho un niño por: BENITA UTRERA, quien dice ser su madre, de diez y ocho años edad, de oficios propios de su sexo, natural de Guatopo de esta jurisdicción y expuso: Que el niño cuya presentación hace nació en el citado caserío, el día veinticinco de agosto del año en curso, a las tres de la mañana, que tiene por nombre “MERIS” y es su hija ilegitima...”, DEBE DECIR: ...” me ha sido presentado ante este Despacho un niño por: BENITA UTRERA, quien dice ser su madre, de diez y ocho años edad, de oficios propios de su sexo, natural de Guatopo de esta jurisdicción y expuso: Que el niño cuya presentación hace nació en el citado caserío, el día veinticinco de agosto del año en curso, a las tres de la mañana, que tiene por nombre “NERY MIGUEL” y es su hijo ilegitimo...”, por ser lo correcto.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Anos 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
ECOV/jcp.-
Exp. Nº 7.332-10
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