REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

200° y 151°
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 4.424-02.
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca.
PARTE ACTORA: Vicente Olivero Franceschi
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Javier Eduardo Pérez Lugo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 51.106.
PARTE DEMANDADA: Yousef Domat Domat.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Yousef Domat Domat,
inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 21.136

I
En fecha 21 de junio de 2.002, el abogado Javier Pérez Lugo, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 51.106, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Vicente Olivero Franceschi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 932.859, domiciliado en Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, tal como se evidencia en instrumento poder, interpuso demanda por ejecución de hipoteca, en contra del ciudadano Yousef Domat Domat, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.366.573, domiciliado en la ciudad de Altagracia de Orituco Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.
Alega el apoderado actor, que el ciudadano Yousef Domat Domat, recibió en calidad de préstamo la cantidad de doce millones ochocientos cuarenta mil bolívares (Bs. 12.840.000,oo), de parte de su mandante, monto que se comprometió a pagar el día siete 07 de febrero de 1.999, siendo el caso que hasta la fecha ha resultado infructuosa toda gestión extrajudicial para lograr el pago del monto a que se contrae el préstamo recibido por el prenombrado deudor. Que el ciudadano Yousef Domat Domat, a fin de garantizar el pago de la acreencia a favor de su mandante, constituyó hipoteca inmobiliaria, mediante documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha 12 de agosto de 1.998, inserto el documento bajo el No. 26, folios 96 al 98, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre del referido año 1.998, documental que agregó marcada con la letra “B”
Sigue exponiendo el apoderado actor, que hasta la presente fecha Yousef Domat Domat, no ha cancelado el préstamo recibido de parte de su mandante, aún cuando ha agotado todos los trámites extrajudiciales sin obtener ninguna respuesta satisfactoria, razón por la cual demandan como en efecto lo hacen la Ejecución de Hipoteca válidamente constituida para garantizar el pago adeudado, de conformidad con lo establecido en el artículo 660 del Código de Procedimiento Civil.
Fundamentó la demanda en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 1.261, 1.269, 1.890, 1.896, 1.863, 1.877, 1.880 y 1.746 del Código Civil. Estimó la demanda en trece millones trescientos veintiún mil quinientos bolívares (Bs. 13.321.500,oo).
Admitida la demanda en fecha 28 de junio de 2.008, se acordó la intimación del demandado, comisionando suficientemente al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela a los folios 21 y 22 de la primera pieza del expediente.
En fecha 12 de agosto de 2.002, fueron recibidas las resultas de la comisión provenientes del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela del folio 38 al folio 43 de la primera pieza del expediente, de cuyo contenido se evidencia haberse practicado la intimación del demandado Yousef Domat Domat.
En fecha 13 de agosto de 2.002, compareció ante el Tribunal el abogado Javier Pérez Lugo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula No. 51.106, actuando con el carácter acreditado en autos, y solicitó se oficiare al Registro Subalterno del Municipio José Tadeo Monagas a los fines de que estampe la nota de prohibición de enajenar y gravar, riela a los folios 44 y 45 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 14 de agosto de 2.002, visto el escrito presentado por el apoderado actor y el oficio del Registrador Subalterno del Municipio Autónomo José Tadeo Monagas del Estado Guárico, se acordó oficiar nuevamente al mencionado registrador con el fin de que estampe la nota referente a la prohibición de enajenar y gravar acordada en el presente procedimiento, riela al folio 46 de la primera pieza del expediente.
En fecha 18 de septiembre de 2.002, compareció ante el Tribunal el Abogado Yousef Domat Domat, INPREABOGADO N° 21.136, procediendo en nombre propio, presentó escrito mediante el cual se opuso formalmente al decreto intimatorio dictado por este Tribunal, alegando no adeudar nada al actor por los conceptos mencionados en su solicitud, riela a los folios 48 y 49 de la primera pieza del expediente.
En fecha 24 de septiembre de 2.002, compareció ante el Tribunal el abogado Javier Pérez Lugo, rechazó, negó y contradijo que los depósitos presentados por el demandado consisten en la prueba de los pagos de la deuda por concepto de hipoteca, que el deudor mantiene con su representado, riela al folio 56 de la primera pieza del expediente.
En fecha 01 de octubre de 2.002, compareció ante el Tribunal el abogado Javier Pérez Lugo, consignó escrito rechazando los alegatos presentados por el demandado, solicitando que la oposición del demandado sea desechada, riela del folio 57 al folio 59 de la primera pieza del expediente.
En fecha 30 de octubre de 2.002, compareció ante el Tribunal el Abogado Yousef Domat Domat, INPREABOGADO N° 21.136, procediendo en nombre propio, presentó escrito ratificando la oposición formulada por su persona, riela del folio 67 al folio 69 de la primera pieza del expediente.
En fecha 01 de noviembre de 2.002, el Juez Iván González Espinoza, procedió a inhibirse de conocer del presente juicio, de conformidad a lo establecido en el artículo 80 ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil, riela a los folios 70 y 71 de la primera pieza del expediente.
En fecha 06 de noviembre de 2.002, el Abogado Yousef Domat Domat, INPREABOGADO N° 21.136, procediendo en nombre propio, presentó diligencia señalando las copias que serían enviadas al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, riela del folio 76 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 12 de noviembre de 2.002, se acordó lo solicitado por el demandado, riela al folio 77 de la primera pieza del expediente.
En fecha 15 de noviembre de 2.002, compareció ante el Tribunal la abogado Ana Tortolero Velásquez, en su condición de primer Suplente de este Juzgado y se excusó de conocer de dicha causa, riela al folio 79 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 22 de noviembre de 2.002, vista la excusa presentada por la abogado Ana Tortolero, acordó la convocatoria de la segunda suplente, riela al folio 80 de la primera pieza del expediente.
En fecha 22 de noviembre de 2.002, fueron recibidas las resultas del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela del folio 83 al folio 175 de la primera pieza del expediente.
En fecha 29 de noviembre de 2.002, el alguacil del Tribunal dejó constancia de su traslado a IPOSTEL a los fines de enviar los telegramas a las abogados Ana Tortolero y Noema Rivas respectivamente, riela a los folios 178 y 180 respectivamente, de la primera pieza del expediente.
En fecha 13 de enero de 2.003, compareció ante el Tribunal el abogado Javier Pérez Lugo y solicitó la convocatoria del nuevo Juez, riela al folio 182 de la primera pieza del expediente.
En fecha 16 de enero de 2.003, fue recibida la excusa de conocer sobre la presente causa, por parte de la abogado Noema Rivas, riela a los folios 183 y 184 de la primera pieza del expediente.
En fecha 20 de enero de 2.003, compareció ante el Tribunal el abogado Javier Pérez Lugo y solicitó la convocatoria del nuevo Juez, riela al folio 185 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 22 de enero de 2.003, vista la excusa presentada por la abogada Noema Rivas se acordó la convocatoria del abogado Humberto Brito Brito, riela al folio 186 de la primera pieza del expediente.
En fecha 06 de febrero de 2.003, el alguacil del Tribunal, dejó constancia de haberse traslado a IPOSTEL para el envió del telegrama a la abogado Noema Rivas, riela al folio 189 de la primera pieza del expediente. En fecha 10 de febrero de 2.003, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada libremente por el abogado Humberto Brito, riela al folio 191 de la primera pieza del expediente. En fecha 07 de febrero de 2.003, fue recibida la excusa para conocer el presente juicio por parte del abogado Humberto Brito, riela al folio 193 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 17 de febrero de 2.003, vista la excusa presentada por el abogado Humberto Brito Brito se acordó la convocatoria de la abogado Maigualida Morgado, riela al folio 194 de la primera pieza del expediente. En fecha 24 de febrero de 2.003, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada libremente por la abogado Maigualida Morgado, riela al folio 198 de la primera pieza del expediente. En fecha 11 de marzo de 2.003, fue recibida la excusa para conocer el presente juicio por parte de la abogado Maigualida Morgado, riela al folio 202 de la primera pieza del expediente. En fecha 13 de marzo de 2.003, compareció ante el Tribunal el abogado Javier Pérez Lugo y solicitó la convocatoria del nuevo Juez, riela al folio 203 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 14 de marzo de 2.003, vista la excusa presentada por la abogado Maigualida Morgado, se acordó oficiar al Juez Rector a fin de que tramite ante la Dirección ejecutiva de la Magistratura la designación de un Juez Ad Hoc, riela al folio 204 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 10 de abril de 2.003, se acordó ratificar el oficio enviado la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela al folio 210 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 26 de mayo de 2.003, se acordó ratificar el oficio enviado la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela al folio 213 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 26 de junio de 2.003, se acordó ratificar el oficio enviado la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela al folio 215 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 11 de agosto de 2.003, se acordó ratificar el oficio enviado la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela al folio 217 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 13 de octubre de 2.003 se acordó ratificar el oficio enviado a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela al folio 219 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 17 de noviembre de 2.003 se acordó ratificar el oficio enviado a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela al folio 221 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 17 de diciembre de 2.003 se acordó ratificar el oficio enviado a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela al folio 223 de la primera pieza del expediente.
Al folio 225 de la primera pieza del expediente, riela inserto, el oficio enviado por el Tribunal Supremo de Justicia, designando al abogado Juan Bautista Gouverneur Blanco, para conocer de la presente causa. Por auto del Tribunal de fecha 03 de marzo de 2.004, visto el contenido del oficio proveniente de la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó exhortar al abogado Juan Bautista Gouverneur Blanco a los fines de que manifieste su aceptación o excusa para conocer de la presente causa, riela al folio 226 de la primera pieza del expediente. En fecha 25 de marzo de 2.004, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el abogado Juan Gouverneur, riela al folio 228 de la primera pieza del expediente. En fecha 27 de julio de 2.004, compareció ante el Tribunal el abogado Juan Gouverneur, quien se excusó de conocer sobre la presente causa por motivos de salud, riela al folio 230 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 29 de julio de 2.004, vista la excusa presentada por el abogado Juan Gouverneur, se acordó oficiar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de que efectúe los trámites necesarios que conllevan la designación de Juez Especial, riela al folio 231 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 04 de octubre de 2.004 se acordó ratificar el oficio enviado a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela al folio 233 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 03 de noviembre de 2.004 se acordó ratificar el oficio enviado a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela al folio 235 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 06 de diciembre de 2.004 se acordó ratificar el oficio enviado a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela al folio 237 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 28 de febrero de 2.005 se acordó ratificar el oficio enviado a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela al folio 23 de la primera pieza del expediente.
Al folio 241 de la primera pieza del expediente, riela inserto, el oficio enviado por el Tribunal Supremo de Justicia, designando a la abogada Ligia Zoraida Hernández Romero, para conocer de la presente causa. Por auto del Tribunal de fecha 16 de mayo de 2.005, visto el contenido del oficio proveniente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó exhortar a la abogado Ligia Hernández a los fines de que manifieste su aceptación o excusa para conocer de la presente causa, riela al folio 242 de la primera pieza del expediente. En fecha 18 de mayo de 2.005, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la abogado Ligia Hernández, riela al folio 244 de la primera pieza del expediente. En fecha 09 de junio de 2.005, compareció ante el Tribunal la abogado Ligia Hernández, y aceptó el cargo de Juez Accidental en la presente causa, riela al folio 245 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 17 de junio de 2.005, se acordó la notificación de las partes sobre el avocamiento de la Juez Ligia Hernández en el presente juicio, riela al folio 247 de la primera pieza del expediente.
En fecha 11 de agosto de 2.005, fueron recibidas las resultas de la comisión provenientes del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, de cuyo contenido se evidencia haberse practicado la notificación de las partes intervinientes en el presente juicio, riela del folio 252 al folio 260 de la primera pieza del expediente.
En fecha 31 de octubre de 2.005, compareció ante el Tribunal el abogado Javier Pérez Lugo, actuando con el carácter acreditado en autos, y solicitó el impulso del presente juicio, riela al folio 261 de la primera pieza del expediente. En fecha 09 de enero de 2.006, compareció ante el Tribunal el abogado Javier Pérez Lugo, actuando con el carácter acreditado en autos, y solicitó el pronunciamiento en torno a la admisibilidad o no de la oposición formulada, riela al folio 262 de la primera pieza del expediente.
En fecha 19 de enero de 2.006, compareció ante el Tribunal la abogado Ligia Hernández, y se excuso de seguir conociendo sobre la presente causa, por cuanto estaba desempeñando el cargo de Síndico Procurador Municipal del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, riela al folio 263 de la primera pieza del expediente.
En fecha 24 de marzo de 2.006, compareció ante el Tribunal el abogado Javier Pérez Lugo, actuando con el carácter acreditado en autos, y solicitó el abocamiento del Juez Santiago Restrepo, riela al folio 264 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 03 de abril de 2.006, se abocó al conocimiento de la presente causa el abogado Santiago Restrepo y acordó la notificación de las partes, riela al folio 265 de la primera pieza del expediente. Por auto de esa misma fecha, se acordó la apertura de una nueva pieza del expediente, riela al folio 271 de la primera pieza del expediente.
En fecha 01 de junio de 2.005, fueron recibidas las resultas de la comisión provenientes del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, de cuyo contenido se evidencia haberse practicado la notificación de las partes intervinientes en el presente juicio, riela del folio 02 al folio 11 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 29 de junio de 2.006, el Tribunal dictó sentencia declarando con lugar la oposición formulada por el demandado Yousef Domat Domat, riela del folio 13 al folio 16 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 26 de julio de 2.006, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el abogado Yousef Domat Domat, riela al folio 19 de la segunda pieza del expediente. En fecha 28 de julio de 2.006, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el abogado Javier Pérez Lugo, riela al folio 21 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 18 de octubre de 2.006, compareció ante el Tribunal el ciudadano Vicente Olivero Franceschi, estando debidamente asistido de abogado y otorgó poder apud acta a los abogados Julio César Salas y Carlos Ron Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas Nos. 33.252 y 6.229 respectivamente, riela al folio 23 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 22 de febrero de 2.007, compareció ante el Tribunal el abogado Yousef Domat y solicitó la reposición de la causa al estado de nueva admisión, escrito que riela a los folios 24 y 25 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 05 de marzo de 2.007, el Tribunal dictó sentencia declarando con lugar el juicio de ejecución de hipoteca intentado por Vicente Olivero Franceschi en contra de Yousef Domat, riela del folio 26 al folio 32 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 09 de marzo de 2.007, compareció ante el Tribunal el abogado Yousef Domat y apeló de la sentencia dictada por el Tribunal el 05 de marzo de 2.007, riela al folio 33 de la segunda pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 13 de marzo de 2.007, vista la apelación interpuesta por el abogado Yousef Domat, la cual fue oída en ambos efectos, riela al folio 34 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 16 de marzo de 2.007, fue recibido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño, Niña Y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y se fijó para informes riela al folio 35 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 21 de mayo de 2.007, el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia declarando con lugar la apelación interpuesta por Yousef Domat, reponiendo la causa al estado de que se intime a la garante de obligación y a cualquier otro tercero poseedor que conste a los autos, sentencia que riela inserta del folio 52 al folio 66 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 25 de julio de 2.007, fue recibido por secretaría, el expediente proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela al folio 69 de la segunda pieza del expediente. En fecha 26 de julio de 2.007, se le dio entrada nuevamente al presente expediente, riela al folio 70 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 03 de agosto de 2.007, en acatamiento a la sentencia de fecha 21 de mayo de 2.007, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Guárico se acordó la intimación de los ciudadanos Yousef Domat, Lelis Bandres de Domat y Antonio Spinelli de Laurentis, riela al folio 71 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 15 de enero de 2.008, se abocó al conocimiento de la causa el abogado Franklin Agüero, riela al folio 77 de la segunda pieza del expediente. En esa misma fecha, fueron recibidas las resultas provenientes del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela del folio 78 al folio 93 de la segunda pieza del expediente, de la cual consta haberse practicado la intimación de los demandados.
En fecha 15 de enero de 2.008, compareció ante el Tribunal, la ciudadana Lelis Bandres de Domat, titular de la cédula de identidad No. 2.522.865, solicitó la perención de la presente causa y otorgó poder apud acta al abogado Yousef Domat Domat, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 21.136, riela al folio 95 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 23 de enero de 2.008, compareció ante el Tribunal el abogado Yousef Domat Domat y opuso la cuestión previa prevista en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, correspondiente a la cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto y procedió seguidamente a oponerse al decreto intimatorio, riela a los folios 96 al folio 127 de la segunda pieza del expediente. En esa misma fecha presentó escrito de oposición al decreto de ejecución, la ciudadana Lelis Bandres de Domat, a través de su apoderado judicial, riela al folio 128 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 28 de enero de 2.008, se negó el pedimento de perención hecho por la ciudadana Lelis Bandres de Domat, por no estar llenos los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, riela al folio 129 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 13 de febrero de 2.008, compareció ante el Tribunal el abogado Carlos Ron y solicitó se procediera con la ejecución en el presente juicio, riela al folio 130 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 18 de febrero de 2.008, el abogado Santiago Restrepo, procedió a inhibirse en el presente juicio, riela al folio 131 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 26 de marzo de 2.008, fueron recibidas las resultas provenientes del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a través de la cual se declaró con lugar la inhibición planteada por el abogado Santiago Restrepo, riela del folio 136 al folio 147 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 03 de abril de 2.008, se acordó oficiar al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de que tramite ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura la designación de un Juez para la presente causa, riela al folio 149 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 06 de mayo de 2.008, fue recibido el oficio proveniente de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a través del cual se solicita la designación de Juez para conocer la presente causa, riela al folio 152 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 17 de julio de 2.008, compareció ante el Tribunal el ciudadano Vicente Oliveros Franceschi, estando debidamente asistido de abogado y otorgó poder apud acta al abogado Hernán Cortez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 2.975, riela al folio 157 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 21 de julio de 2.008, compareció ante el tribunal el abogado Hernán Cortez y solicitó el abocamiento de la abogado Esthela Carolina Ortega Velásquez, riela al folio 158 de la segunda pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 29 de julio de 2.008, vista la diligencia suscrita por el abogado Hernán Cortez, se abocó al conocimiento de la causa la abogado Esthela Carolina Ortega Velásquez y acordó la notificación de las partes, riela al folio 159 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 30 de julio de 2.008, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el abogado Hernán Cortez, Inpreabogado No. 2.965, riela al folio 164 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 16 de septiembre de 2.008, fueron recibidas las resultas de la comisión provenientes del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela del folio 166 al folio al folio 173 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 30 de septiembre de 2.008, el Tribunal dictó un auto complementario, acordando la notificación de los ciudadanos Antonio Spinelli de Laurentis y Lelis Bandres de Domat, riela al folio 175 de la segunda pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 20 de octubre de 2.008, fueron recibidas las resultas de la comisión provenientes del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela del folio 181 al folio al folio 190 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 13 de noviembre de 2.008, se acordó la apertura de una nueva en el presente expediente, riela al folio 192 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 12 de enero de 2.009, el Tribunal resolvió la cuestión previa opuesta por la parte demandada, abogado Yousef Domat Domat, declarando sin lugar la misma, riela del folio 02 al folio 05 de la tercera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 18 de febrero de 2.009, fueron recibidas las resultas de la comisión provenientes del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela del folio 11 al folio al folio 22 de la tercera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 18 de febrero de 2.009, se ordenó desglosar la boleta de notificación librada al abogado Hernán Cortez, Inpreabogado No. 2.975, riela al folio 23 de la tercera del expediente. En fecha 20 de febrero de 2.009, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada que fuese librada al abogado Hernán Cortez, riela al 25 de la tercera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 27 de febrero de 2.009,se declaró el presente procedimiento abierto a pruebas y su continuación por los trámites del procedimiento ordinario, riela al folio 27 de la tercera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 13 de marzo de 2.003, se acordó la apertura del cuaderno separado, que principiará con las actuaciones concernientes al embargo, riela al folio 28 de la tercera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 25 de marzo de 2.009, se ordenó agregar a los autos el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, riela al folio 30 de la tercera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 03 de abril de 2.009, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandada, riela al folio 30 de la tercera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 15 de abril de 2.009, se dictó un auto complementario, riela al folio 67 de la tercera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 13 de julio de 2.009, fueron recibidas las resultas de la comisión provenientes del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y san José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela del folio 69 al folio 81 de la tercera pieza del expediente.
En fecha 16 de julio de 2.009, fue recibido respuesta de la entidad bancaria Banesco, riela al folio 83 de la tercera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 05 de agosto de 2.009, se abocó al conocimiento de la causa la abogado Maribel Caro, riela al folio 84 de la tercera pieza del expediente.
En fecha 18 de septiembre de 2.009, la Juez Maribel Caro, repuso la causa al estado de que el Tribunal comisionado, fije nueva oportunidad para tomarle declaración a los testigos, previa su citación, tal como fue acordado en el auto de admisión, riela a los folios 85 y 86 de la tercera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 03 de diciembre de 2.009, se abocó nuevamente al conocimiento de la causa la abogado Esthela Carolina Ortega Velásquez, riela al folio 89 de la tercera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de esa misma fecha, fueron recibidas las resultas provenientes del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela del folio 90 al folio 125 de la tercera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 07 de diciembre de 2.009, se acordó la notificación de las partes para la presentación de informes, riela al folio 127 de la tercera pieza del expediente.
En fecha 03 de mayo de 2.010, compareció ante el Tribunal el ciudadano Vicente Oliveros Franceschi, estando asistido de abogado y otorgó poder apud acta a los abogados Yvan Rafael Zerpa Quintana y Santiago José Vilera, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas Nos. 78.198 y 47.537 respectivamente, riela al folio 133 de la tercera pieza del expediente.
En fecha 11 de mayo de 2.010, compareció ante el Tribunal el abogado Yvan Zerpa y solicitó la expedición de copias certificadas, riela al folio 135 de la tercera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 13 de mayo de 2.010, vista la diligencia suscrita por el abogado Yvan Zerpa, se acordó expedir por secretaría las mismas, riela al folio 136 de la tercera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 07 de julio de 2.010, fueron recibidas las resultas provenientes del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela del folio 137 al folio 153 de la tercera pieza del expediente.
En fecha 28 de julio de 2.010, la secretaria titular del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia del vencimiento del lapso para la presentación de informes, riela al vto del folio 154 de la tercera pieza del expediente.
II
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató, que se encontraron llenos los extremos exigidos por la ley, en el escrito de oposición presentado en fecha 23 de enero de 2.008 y 28 de enero de 2.008, por la parte demandada ciudadano Yousef Domat Domat, por lo que este Tribunal declaró el procedimiento abierto a pruebas, y el mismo siguió por los trámites del procedimiento ordinario, ordenándose la notificación de las partes, pasa ahora esta Juzgadora a realizar el análisis de las pruebas aportadas por las partes en el presente juicio.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Documentos traídos con el libelo de la demanda
Documento constitutivo de la hipoteca especial de primer grado a favor del ciudadano Vicente Olivero Franceschi, sobre una casa tipo quinta y el terreno sobre el cual se encuentra edificada, cuyos linderos son: NORTE: solar y casa de Asunción Aragort; SUR: que es su frente, la mencionada calle Sixto Sosa; ESTE: casa que es de Alfredo Ruiz; y OESTE: fondo de la casa de Eleazar Rosa; ubicado en la calle Sixto Sosa, No. 21 de Altagracia de Orituco. Documento que no fue tachado ni desconocido por los demandados ni el tercero interviniente en el presente juicio, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, ya que a través de éste, claramente se evidencia la obligación contraída por el demandado Yousef Domat Domat con el ciudadano Vicente Olivero Franceschi. Y así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Invocó el mérito favorable de autos, en el sentido que el demandante reconoce ser comerciante y que practica habitualmente como profesión operaciones de comercio. Este Tribunal desecha lo aquí promovido por la parte demandada, por cuanto considera que no equivale a ningún medio probatorio. Y así se decide.
Invocó e hizo valer la confesión ficta del actor, toda vez que no rechazó ni contradijo lo expresado por su persona, en el escrito de oposición referente a la cancelación del crédito hipotecario. Quien aquí suscribe, considera, salvo mejor criterio, que no puede hacer valer la referida confesión ficta, por no encontrarse llenos los extremos establecidos en la ley. Y así se decide.
Promovió la prueba de posiciones juradas. Del folio 69 al folio 81 de la tercera pieza del expediente, constan las resultas de la comisión provenientes del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, correspondientes a la prueba de posiciones juradas promovida, de cuyo contenido se evidencia que la misma no fue evacuada, razón por la cual no puede ser valorada.
Promovió las testimoniales de los ciudadanos Luís Rafael Ramírez, Carlos Naranjo Hernández y Acdubel Ávila. Del folio 90 al folio 125 de la tercera pieza del expediente, constan las resultas de la comisión provenientes del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, correspondientes a la prueba de testigos promovida, de cuyo contenido se evidencia que la misma no fue evacuada, razón por la cual no puede ser valorada.
Promovió la prueba de inspección judicial, la cual no fue admitida por auto dictado por este Tribunal de fecha 03 de abril de 2.009.
Promovió de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la prueba de informe, para que la entidad bancaria Banesco, remita a este Tribunal la identificación completa de la persona propietaria de la cuenta corriente N° 3971008821, el contenido de los depósitos, que si fueron depositados por Yousef Domat en la cuenta de Vicente Oliveros Franceschi. Cuyas resultas fueron recibidas por el Tribunal, en fecha 16 de julio de 2.009, la cual corre inserta al folio 98 de la tercera pieza del expediente, mediante la cual informa textualmente los siguiente:
“En atención a su oficio en referencia cumplimos en informarle la cuenta 3971008821 no fue ubicada en el sistema por lo que se sugiere verificar dicha numeración para suministrarle los cheques relacionados en su comunicado”.
Tomando en consideración la información suministrada por la entidad bancaria, este Tribunal no le otorga entonces, valor probatorio alguno a los depósitos enumerados 20826544, 20824413, 33236891, 33236890, 33236916, 33236901, por las sumas de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,oo) ahora cuatro mil bolívares fuertes (Bs. 4.000,oo), quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) ahora quinientos bolívares fuertes (Bs. 500,oo), un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,oo) ahora mil quinientos bolívares fuertes (Bs. 1.500,oo), cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo) ahora cinco mil bolívares fuertes (Bs. 5.000,oo) y un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) ahora mil bolívares fuertes (Bs. 1.000,oo) respectivamente, promovidos por la parte demandada, ya que no pudo demostrar la veracidad de su contenido. Y así se decide.
Habiéndose excepcionado el demandado Yousef Domat Domat, en el pago de la hipoteca celebrada con el ciudadano Vicente Olivero Franceschi, le correspondía la carga de probar el pago realizado, lo cual a lo largo del iter probatorio, no pudo demostrar, razón por la cual la presente causa debe prosperar. Y así se decide.-
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Ejecución de Hipoteca intentada por el ciudadano Vicente Olivero Franceschi contra el ciudadano Yousef Domat Domat, en lo que respecta al cobro de la cantidad de doce mil ochocientos cuarenta bolívares fuertes (Bs. 12.840,oo), declarando improcedente el pago de los intereses y honorarios demandados, por cuanto dichos accesorios no se encuentran contenidos en el documento a través del cual se constituyó la referida hipoteca. Y así se decide.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 3:15 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,

ECOV.-
Exp N°. 4.424-02