Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6.715-08
MOTIVO: TERCERIA
PARTE ACTORA: ALCIDES DEL CARMEN TABARES
PARTE DEMANDADA: JOSÉ NICOLAS FELIZOLA y LA SUSCESIÓN DEL DIFUNTO LUIS VICENTE ARLEO.
APODERADO DEL TERCERO INTERVINIENTE: Abogado Adelcader Alberto Tovar Medina, inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 75.531.

Vista la demanda de tercería y su reforma, el Tribunal, a los fines de proveer sobre su admisión o no, previamente observa:
De la revisión de las actas que componen la pieza principal de la presente que dio origen a la presente causa, es decir, el juicio de Cobro de Bolívares, (Proc. Intimación), interpuesto por el abogado José Nicolás Felizola, contra el hoy difunto, Luis Vicente Arleo, aparecen consignadas a los folios 26 y 27, actas de nacimientos donde se demuestra que existen dos (02) niños, ahora demandados en la presente acción de Tercería, como sucesores del prenombrado difunto, Luis Vicente Arleo Bermúdez y Elba María Arleo Torrence, nacidos en fecha 31 de Enero del 2000 y 14 de marzo de 2004, respectivamente, quienes están representados por su progenitora Yolimar Torrence Rivas, por lo que se hace imperioso aplicar el contenido del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “A” del Parágrafo CUARTO, correspondiéndole a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia. Resultando en consecuencia, incompetente este Tribunal de la Jurisdicción Civil Ordinaria, tal como lo establece la norma up supra señalada.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente para conocer la acción presentada y DECLINA SU COMPETENCIA en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Guárico, conforme a la norma señalada. Así se decide.
Remítanse con oficio en original las presentes actuaciones una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros a los seis (06) días del mes octubre del año dos mil diez.- (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez

La Secretaria

Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha se publicó, se registró y dejó copia de la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m.-
La Secretaria
ECOV/jga.-
Exp N° 6.715-08