REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 14 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000566
ASUNTO : JP11-P-2009-000566


DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

JUEZ: CIRO ORLANDO ARAQUE RAMÍREZ.:





Corresponde a este Tribunal fundamentar las consideraciones de hecho y de derecho de la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para la acusada de autos BELKIS BEATRIZ DALE PEREZ por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en agravio de JUAN CIPRIANO SAEZ, dentro de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictada en la audiencia preliminar de fecha 23 de noviembre de 2009, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto este Tribunal, para decidir, observa:

Constituido formalmente el Tribunal de Control Nº 01 y verificada la presencia del Abg. Carlos Hurtado, Fiscal Quinto del Ministerio Público del estado Guárico, la victima y la acusada de autos, se dio inició al acto, encontrando en los autos que esta última ha manifestado haber cumplido con las obligaciones impuestas por el tribunal, de un lado y del otro, la victima dijo que todo se ha normalizado dentro de las relaciones interpersonales, por lo que con carácter previo a tomar la decisión que corresponde, es necesario requerir la opinión del prenombrado representante del Ministerio Público, quien no hace oposición a la solicitud formulada por cuanto se evidencia en autos el cumplimiento de las obligaciones establecidas por el tribunal en sus oportunidad legal para la encausada de autos.
Ahora bien, el Tribunal en conocimiento de lo expuesto por las partes, procede a la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas a la acusada BELKIS BEATRIZ DALE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.346.370 en la audiencia Preliminar y teniendo presente el informe conductual Nº 295-10 de fecha 07 de julio de 2010 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, cursante al folio 200 del asunto, el mismo da cuenta de su cumplimiento positivo del régimen de presentaciones señaladas por el Delegado de Prueba, en donde se le dio orientación y consejería mediante entrevista individual y charlas con el propósito de ayudarle en su reincorporación social, alcanzándose logros laborales al continuar trabajando como Licenciada en Educación en la Unidad Básica Celina Acosta, contando con el apoyo familiar de sus hijos a quienes se mantiene unida, mostrando afecto, cariño solidaridad y colaboración.
De tal manera que como el régimen de prueba acordado persigue la recuperación y readaptación social de la encausada, debidamente acredita con el respectivo informe que ha encontrado conforme el Ministerio Público e igualmente la victima, considera quien aquí decide que, efectivamente se ha cumplido con el régimen de prueba establecido dentro de la SUSPENSION DEL PROCESO acordada por este tribunal en la fecha de la audiencia preliminar indicada supra, lo que necesariamente conduce a extinguir la acción penal de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se dicta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadana BELKIS BEATRIZ DALE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.346.370, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en agravio de JUAN CIPRIANO SAEZ en un todo conforme con el artículo el 318 numeral 3º y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En tal virtud, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico. Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

UNICO: Cumplidas como han quedado las obligaciones impuestas dentro del régimen de prueba dentro de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictada a la ciudadana BELKIS BEATRIZ DALE PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.346.370, de 56 años, divorciada, hija de Ángela Faustina Pérez Peña (V) y de Pedro Nicolás Dale (F), natural de Calabozo, estado Guárico, donde nació en fecha 07/09/1954, de profesión u oficio Licenciada en Educación, domiciliado en la Urbanización San José, Manzana A-6, casa Nº 08 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guarico, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en agravio de JUAN CIPRIANO SAEZ, se decreta la EXTINCIÓN de la acción penal y subsiguientemente se dicta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en un todo conforme con los artículos el 318 numeral 3º, 48 ordinal 7º y 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de esta ciudad, participando la decisión dictada. Notifíquese a todas las partes del proceso.

El Juez de Control Nº 01


Abg. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ


La Secretaria


Abg. FRANCIS DANIELS.