REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 15 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002320
ASUNTO : JP11-P-2010-002320
Vista la solicitud de Sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control Nº 01 el Fiscal Decimo Segundo del Ministerio Público, ABG. CARPIO JOSE CARPIO BASTDAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa donde aparece como Victima ARELIS COROMOTO LAYA RANGEL conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previstos en el Código Penal.
Se inicia la presente investigación en fecha 10-08-2006, comparece por ante el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Calabozo estado Guarico, la ciudadana RANGEL ANA ELENA… “comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que mi menor hija de 12 años de edad, de nombre ARELYS COROMOTO LAYA RANGEL salio de mi casa con rumbo a la Finca de Vianesa, ubicada a veinte minutos del caserío Palo Seco estado Guarico y hasta la presente hora no ha regresado, es todo”
Según el criterio del Fiscal, no se les puede atribuir la comisión del referido delito ut supra, ya que de las investigaciones practicadas no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y además, no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de los antes referidos ciudadanos.
Ahora bien, por cuanto la ley penal adjetiva en su artículo 323 señala que “el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate...”, de lo cual se deriva el carácter facultativo y potestativo del Juez en lo relativo a la realización de dicha Audiencia cuando estime que esta en la causa de excepción, pudiendo el Juez emitir su pronunciamiento sin la realización de la Audiencia Oral, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal deber realizarse sin mayores dilaciones y al observar este Tribunal que tal y como la Representación Fiscal aduce en su escrito de solicitud y una vez analizada como ha sido por este Tribunal, considera que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento del presente asunto, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARELYS COROMOTO LAYA RANGEL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que da las investigaciones no se arrojan bases suficientes para enjuiciar a persona alguna, no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
El Juez
El Secretario
Abg. Ciro Orlando Araque