REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 20 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001575
ASUNTO : JP11-P-2008-001575


De conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y 319 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Control en esta etapa del proceso dictar de oficio Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, en virtud de haberse producido la extinción de la acción penal con motivo de la muerte del imputado ANDRES FULGENCIO CAMEJO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.618.669, de este domicilio y a quien se le seguía juicio por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yessica Nakary Delgado Hernández.

A tal efecto este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO: Cursa por ante este Tribunal la causa penal que se identifica con la nomenclatura indicada supra, seguida contra el pre nombrado ANDRES FULGENCIO CAMEJO, con motivo del hecho ocurrido el día 13 de septiembre 2008, aproximadamente a las 10:40 horas de la noche cuando fue aprehendido por funcionarios adscritos a la zona policial Nº 03 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico y donde figura como victima la ciudadana Yessica Nakary Delgado Hernández, quien denunció que ese ciudadano, la agredió física y verbalmente, la saco fuera de su casa con sus hijos pequeños que son hijos de él también, manifestando que quiere que se vaya de la casa porque está cansada de tantas agresiones.

SEGUNDO: Presentado el imputado por el Ministerio Público ante el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en audiencia celebrada en fecha 16 de septiembre de 2008, se dictaron los siguientes pronunciamientos:
“PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado ANDRES FULGENCIO CAMEJO, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos. SEGUNDO: Acuerda la prosecución del proceso bajo las reglas del Procedimiento Especial, conforme a lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de que el Ministerio Publico continué con las investigaciones. TERCERO: Se decreta Medida de Protección y Seguridad al imputado ANDRES FULGENCIO CAMEJO, de 50 años, soltero, obrero, natural de Camaguán-Estado Guárico donde nació el 01-01-1958, hijo de Dominga Eugenia Camejo y Pedro Damián Carrillo, C.I. Nº V-8.618.669, domiciliado en la calle principal, cada Nº 07, Barrio San José de esta ciudad consistentes en la salida del imputado de autos de la residencia común, prohibición expresa de acercarse a la víctima en ninguna parte y la prohibición de hacer actos de persecución a la victima por si o por interpuestas personas a la victima de autos, conforme a lo establecido en el articulo 87 numerales 3ª, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perjuicio de la ciudadana Yessica Nakari Delgado Hernández. CUARTO: Se ordena oficiar a la Zona Policial de esta ciudad, a los fines de informar respecto a la libertad desde la sala de audiencias. QUINTO: Se le hacen las advertencias al imputado de marras que de incumplir con cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la medida decretada, se procederá a revocar la misma y en su lugar se le dictará medida de privación judicial preventiva de libertad, todo ello de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal”.

TERCERO: Concluida la fase de investigación el Ministerio Público presento acusación penal en contra de imputado de autos ANDRES FULGENCIO CAMEJO por el delito de:
“Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yessica Nakary Delgado Hernández, fijándose por auto la audiencia preliminar para el día 16-12-2008 a las 3.00 p.m.”.

CUARTO: Celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 17 de abril de 2009, luego de admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por el ministerio Público, se le concedió al acusado el beneficio de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de prueba de un año con presentaciones cada treinta días por el lapso de cuatro meses por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, finalizándolo el 11-08-2009 tal y como se evidencia de la constancia que corre agregada al folio 147 de este asunto.

QUINTO: Acordada la verificación de las obligaciones asumidas por el acusado, se fijo en varias oportunidades la audiencia respectiva sin que pudiera efectuarse por la inasistencia fundamental del acusado, de su defensor, de la victima y del Ministerio Público, hasta que en la audiencia de fecha 13 de agosto de 2010, el Departamento de Alguacilazgo consigno Boleta de notificación del acusado ANDRES FULGENCIO CAMEJO, mediante la cual informa el alguacil comisionado que dicho acusado falleció presuntamente en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, razón por la cual en esa misma fecha se acordó librar boleta de citación a la cónyuge para que informe y consigne el acta de defunción respectiva y una vez que constara en autos se procedería a dictar la decisión correspondiente.

SEXTO: Es entonces en fecha 23-08-2010 cuando el hijo del acusado ciudadano OSCAR CAMEJO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.480.016, hizo entrega del acta de defunción de su padre ANDRES FULGENCIO CAMEJO, expedida el ciudadano Registrador Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico con sede en esta ciudad de Calabozo, Abg. JESUS ALEZANDER MOTA CASTILLO, que se identifica con el No. 250 de fecha 29-06-2010, en la cual consta que en fecha 11-05-2010 falleció en esta ciudad quien en vida respondía al nombre de ANDRES FULGENCIO CAMEJO, ya identificado, como consecuencia de: a) Sepsis punto de partida muscular derecha. b) Mioritis bacteriana aguda. c) Leucemia. Según certificación médica del Doctor Piña Luís Rafael.
Ahora bien, por cuanto se evidencia que la muerte del acusado de autos actualizo una de las causales que permite la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo en cuenta que se debe SOBRESER cuando no hay sujeto o persona que debe ser castigada, como sucede en este caso donde la muerte ha impedido ejercer la acción contra ella, es por lo que este Tribunal, actuando conforme a las disposiciones citadas, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida por el Ministerio Público en contra de quien en vida respondía al nombre de ANDRES FULGENCIO CAMEJO, quien era de las características personales siguientes, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.618.669, natural de Camaguán, Estado Guárico, donde nació 01-01-1958, hijo de Dominga Eugenia Camejo y Pedro Damián Carrillo, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y residenciado en la calle principal, casa Nº 07 del Barrio San José de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana Yessica Nakary Delgado Hernández, todo en concordancia con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

UNICO: Decreta la extinción de la acción penal por muerte del acusado ANDRES FULGENCIO CAMEJO, quien era de las características personales siguientes, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.618.669, natural de Camaguán, Estado Guárico, donde nació 01-01-1958, hijo de Dominga Eugenia Camejo y Pedro Damián Carrillo, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y residenciado en la calle principal, casa Nº 07 del Barrio San José de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico y en tal virtud se dicta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yessica Nakary Delgado Hernández. Notifíquese la presente decisión, déjese copia y vencido el lapso remítase las actuaciones al archivo Judicial.
JUEZ DE CONTROL NO. 01

Abg. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ


LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS DANIELS.
















































ASUNTO PRINCIPAL: JP11-P-2008-001575