REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 21 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002122
ASUNTO : JP11-P-2010-002122


Visto el escrito presentado por el abogado ULISES JOSE RIVAS ZAMBRANO actuando con el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente investigación en fecha 01-01-2006, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE PINO MONTES, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.160.999, quien manifestó que denuncia a su marido de nombre JOSE GREGORIO CHAVEZ GONZALEZ porque la apuñalo en varias partes del cuerpo.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del resultado de las actuaciones practicadas en su momento en la presente causa, se desprende que no existen suficientes elementos de convicción que sirvan de bases para sustentar una acusación en contra del imputado de autos a quien se le atribuye el ilícito penal investigado, aunado al hecho del tiempo que ha transcurrido más de tres (03) años, sin que el funcionario instructor haya podido incorporar nuevos datos a la investigación del injusto penal denunciado.

Observa el Tribunal que con el transcurso del tiempo las posibles evidencias y rastros que pudieran hacer constar efectivamente la comisión del delito investigado, y las circunstancias que permitiera determinar su calificación y la responsabilidad de su autor y/o participe de la perpetración del mismo han desaparecido. En tal sentido, considera esta instancia que después de haber transcurrido el lapso anteriormente señalado el cual es bastante significativo desde que presuntamente se cometió el delito es muy difícil incorporar nuevos datos a la investigación, toda vez que muchas evidencias han desaparecido, en razón de ello, estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento de la presente investigación a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°: 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación a favor de JOSE GREGORIO CHAVEZ GONZALEZ, por la presunta comisión de un delito previsto en la derogada Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de CAROLINA DEL VALLE PINTO MONTES, por cuanto a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo además bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna en el caso de marras, todo de conformidad con lo establecido en 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase

El Juez de Control Nº 01
El Secretario
Abg. Ciro Orlando Araque