REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 29 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002557
ASUNTO : JP11-P-2010-002557


DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Recibidas como han sido las presentes actuaciones en fecha 29 de octubre de 2010, provenientes de Unidad de Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (URDD), mediante la cual la Abg. Dubileis Apodaca, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Estado Guárico, remite a la disposición de este Tribunal al ciudadano JHON JAIRO ADARVE PALACIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.619.225, por lo que a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento, observa:
En fecha 28 de Octubre del presente año, el ciudadano JHON JAIRO ADARVE PALACIO, fue aprehendido por el funcionario JULIO CESAR GONZALEZ ALVAREZ, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nº 65, del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en esta ciudad de Calabozo, por cuanto se encuentra solicitado, así:
1.- Juzgado Tercero de Puerto Ordaz. Expediente 3C-4237. DELITO: ROBO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de fecha 16-01-2007.
2.- Juzgado Tercero de Puerto Ordaz. DELITO: ROBO GENERICO. Fecha 18-01-2007.
3.- Juzgado Quinto de Puerto Ordaz. DELITO: HURTO GENERICO de fecha 13-08-2007.
4.- Juzgado Segundo de Puerto Ordaz. Expediente C.I.C.P.C. DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de fecha 30-02-2008.
5.- Juzgado Quinto en Funciones de Juicio de Puerto Ordaz. DELITO: HURTO GENERICO de fecha 13-08-2007. Expediente G-721.462.
6.- Juzgado Segundo de Ejecución de Puerto Ordaz. DELITO: HURTO GENERICO de fecha 19-06-2010. Expediente FP01-P2000-010513.
7.- Juzgado Quinto en Funciones de Juicio del Estado Bolívar. Extensión Puerto Ordaz. Orden de Aprehensión 585 de fecha 01-06-2010.
8.- Expediente FK12-P2004-000131. NO INDICA DELITO.
De igual forma cursa en las actas que conforman la presente causa, el Acta Policial de Aprehensión, suscrita por el funcionario Sargento Primero, JULIO CESAR GONZALEZ ALVAREZ, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nº 65, del Comando Regional Nº 6 del la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en esta ciudad de Calabozo, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
En este orden de ideas, considera pertinente este Juzgador traer a colación el contenido de los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza textualmente:
“Artículo 67. Declinatoria de Competencia. La incompetencia por la materia debe ser declarada por el Tribunal de Oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, hasta el inicio del debate”.
“Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”.

Ahora bien, observa este Tribunal, como en fecha 28/10/2010, fue aprehendido el ciudadano JHON JAIRO ADARVE PALACIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.619.225 y observándose en el Acta Policial que el mismo se encuentra solicitado por la jurisdicción del Estado Bolívar. Extensión Puerto Ordaz, como se ha relacionado anteriormente, considera este Juzgador ajustado a derecho DECLINAR LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, debiéndose mantener detenido al ciudadano JHON JAIRO ADARVE PALACIO, a la orden del prenombrado Tribunal, quien decidirá lo que estime pertinente en relación a su libertad o no. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

UNICO: DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa seguida al ciudadano JHON JAIRO ADARVE PALACIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.619.225 y ampliamente identificado en autos, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, quien decidirá en relación a la libertad o no del dicho ciudadano. Remítase las presentes actuaciones al indicado Juzgado, a tales fines. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Calabozo a los fines de que realice el traslado correspondiente. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE

LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS DANIELS SANCHEZ.