REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 5 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002068
ASUNTO : JP11-P-2010-002068


Vista la solicitud de Sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control Nº 01 el Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. ULISES JOSE RIVAS ZAMBRANO, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a ARGENIS ANTONIO ROMERO, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previstos en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano (a) ANA ISABEL MORALES JUAREZ.

Se inicia la presente investigación en fecha 01-02-2007, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana ANA IDABEL MORALES JUARES, titular de la cedula de identidad N V-7.074.218, quien manifestó que el día 28 de enero, formulo una denuncia en conrea de su ex concubino de nombre ARGENIS ANTONIO ROMERO, de quien esta separada por cuanto el mismo le causo lesiones y la agredió verbalmente

Según el criterio del Fiscal, no se les puede atribuir la comisión del referido delito ut supra, ya que de las investigaciones practicadas no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y además, no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de los antes referidos ciudadanos.

Ahora bien, por cuanto la ley penal adjetiva en su artículo 323 señala que “el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate...”, de lo cual se deriva el carácter facultativo y potestativo del Juez en lo relativo a la realización de dicha Audiencia cuando estime que esta en la causa de excepción, pudiendo el Juez emitir su pronunciamiento sin la realización de la Audiencia Oral, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal deber realizarse sin mayores dilaciones y al observar este Tribunal que tal y como la Representación Fiscal aduce en su escrito de solicitud y una vez analizada como ha sido por este Tribunal, considera que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento del presente asunto, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a ANA ISABEL MORALES JUAREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANA ISABEL MORALES JUAREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la falta de certeza no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases suficientes para solicitar fundamentada el enjuiciamiento del imputado.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.

El Juez de Control Nº 01

El Secretario

Abg. Ciro Orlando Araque