REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 7 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000750
ASUNTO : JP11-P-2009-000750
Por recibido, visto el anterior oficio emanado del Registrador Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, dando repuesta a la Comunicación Nº 4425 de fecha 27/09/2010 emitido por este Despacho y examinadas las actas procesales que cursan en el presente proceso donde aparece como acusado el ciudadano IVAN RAFAEL ROMERO ORASMA y vista el oficio Nº 162 de fecha 30/09/10, el cual anexa acta de defunción Nº 448; cursante a los folios 174 y 175 de la pieza Nº 2, donde se aprecia que informa de la manera siguiente:
…” Muy respetuosamente me dirijo a usted, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación Nº JP11-P-2009-000750, de fecha 27 de Septiembre del 2010, en atención a su contenido, me permito enviarle el Acta de Defunción del ciudadano que en vida respondiera al nombre de IVÀN RAFAEL ROMERO ORASMA, C.I 17.602.458 ”…
Ahora bien, probada la muerte del referido procesado, de la revisión del contenido del acta de defunción de fecha 29 de Septiembre del 2010, suscrita por el Abg. Jesús Alexander Mota Castillo, Registrador Civil del Municipio Francisco de Miranda, del Estado Guarico, quien certifica que en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese despacho a su cargo durante el año 2.010, se encuentra un acta inserta al folio 095 fte, Acta Nº 448, Tomo II a nombre del ciudadano IVAN RAFAEL ROMERO ORAMAS, titular de la cedula de identidad Nº 17.602.458, que la causa de su fallecimiento fue debido a:
Anemia aguda en Shock,
Hemorragia interna,
Perforación de múltiples órganos,
Herido por arma de fuego
Diagnostico dado en la certificación médica suscrita por la Dra. Raquel Troconis de Riani, medico anatomopatologo adscrita a Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub. Delegación Calabozo.
De lo anteriormente señalado y examinado, considera este Tribunal que lo procedente y más ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y el consecuencia el sobreseimiento de la causa que se sigue al fallecido IVAN RAFAEL ROMERO ORASMA, conforme a lo previsto en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y considerando no necesaria la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud del sobreseimiento, de conformidad con el artículo 323 Eiusdem, en concordancia con el artículo 103 de Texto Penal Sustantivo.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa que se sigue al hoy fallecido IVAN RAFAEL ROMERO ORASMA, quien era de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, en donde nació en fecha 16-06-1980, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio desconocida, hijo de Nieves María Orasma (f) y de Juan Rafael Romero, residenciado en la Urbanización Adagro, sector 02, casa número 4, Calabozo Estado Guárico y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.602.458, por muerte del imputado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y 277 eiusdem, en perjuicio TIENDAS EL PALACIO DEL BLUMER DE CALABOZO. Todo ello de conformidad con los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 103 del Código Penal vigente. Publíquese. Notifíquese las partes, ofíciese al Fiscal Septuagésimo Segundo del Ministerio Publico de este Estado de la presente decisión, con la finalidad que averigüe los motivos por los cuales el ya mencionado ciudadano se encontraba en libertad, ya que sobre él pesaba medida de privación de libertad dictada por el Juzgado Segundo de Control y cuya reclusión fue acordada por este Tribunal en fecha 19 de marzo del año en curso en el Centro Penitenciario de Aragua “Tocoron”. Déjese copia certificada.
Infórmesele a los notificados que contra la presente decisión existe recurso, conforme al Título III, Capitulo I del Libro IV Eiusdem, igualmente que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-
El Juez Primero de Juicio
La Secretaria
Abg. Castor José Villarroel Piña
Abg. Josefa Gregoria Zurita Campos,
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la decisión que antecede. Conste.
La Secretaria