REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 15 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002274
ASUNTO : JP11-P-2010-002274


ACUSADOR PRIVADO: HAIMARA MORA MEJIAS
ACUSADOS: ALEXIS JOSE FERNADNEZ ROMERO y GLENDYS PAOLA NIETO CONTRERAS
DELITO: DIFAMACION E INJURIA CONTINUADOS
JUEZ DE JUICIO N° 2 : ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
MOTIVO: ADMISION DE LA ACUSACION Y FIJACION AUDIENCIA CONCILIACION

Corresponde a este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, pronunciarse sobre la admisión de la acusación privada interpuesta por al ciudadana HAIMARA MORA MEJIAS, actuando en representación de su propia persona, acusación que interpone contra los ciudadanos GLENDYS PAOLA NIETO CONTRERAS y ALEXIS JOSE FERNANDEZ ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACION E INJURIA CONTINUADOS, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Còdigo Penal Vigente, pronunciamiento que debe realizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 409 de nuestra norma adjetiva penal, a los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:





I
DEL ANALISIS CRONOLOGICO DE LAS ACTUACIONES CONTENTIVAS DE LA PRESENTE ACUSACION PRIVADA

A los folios 01 al 05 de las actuaciones, cursa escrito acusatorio interpuesto en fecha 23-10-2010, por la Abogado HAIMARA MORA MEJIAS, actuando en representación de su propia persona, mediante el cual interpone acusación por delito de instancia de parte, contra los ciudadanos GLENDYS PAOLA NIETO CONTRERAS y ALEXIS JOSE FERNANDEZ ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACION E INJURIA CONTINUADOS, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal Vigente.
Se evidencia al folio 205 auto mediante el cual se da entrada a la acusación en fecha 27 de Septiembre del presente año, por ante este Tribunal de Juicio.
Consta al folio 29 auto emitido por este Tribunal en fecha 28 de Septiembre del presente año , mediante el cual acuerda notificar a la acusadora a los fines de que ratificaran o no su escrito de acusación.
Se evidencia al folio 32 escrito mediante el cual la acusadora precedentemente identificada, ratifican formalmente la acusación privada interpuesta.



II
DEL DERECHO, CONSIDERACIONES
Y DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Nuestro legislador adjetivo penal, establece en el artículo 401 las formalidades y los requisitos que debe contener la acusación privada, expresando en dicha norma:
“Artículo 401. Formalidades. La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado, el número de su cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado;
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del acusado;
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho;
5. Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito;
6. La justificación de la condición de víctima;
7. La firma del acusador o de su apoderado con poder especial;
Si el acusador no supiere o no pudiere firmar, concurrirá personalmente ante el juez y en su presencia, estampará la huella digital.

Todo acusador concurrirá personalmente ante el juez para ratificar su acusación. El Secretario dejará constancia de este acto procesal.”

Congruente con lo analizado, observamos que la acusación privada interpuesta por la Abogado HAIMARA MORA MEJIAS, actuando en representación de su propia persona, contra los ciudadanos GLENDYS PAOLA NIETO CONTRERAS y ALEXIS JOSE FERNANDEZ ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACION E INJURIA CONTINUADOS, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal Vigente, cumple los requisitos exigidos por el legislador en los artículos 400 y 401 del Código Orgánico procesal penal, por lo que en consecuencia DEBE ADMITIRSE LA MISMA Y ORDENARSE LA CITACIÓN PERSONAL DE LOS ACUSADOS, mediante boleta de citación acompañada de la copia certificada de la acusación y du auto de admisión, para que designen defensor o defensora, y una vez juramentado éste o juramentada ésta, se convocara a las partes por auto expreso, sin necesidad de notificación a una audiencia de conciliación, la cual deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte, contados a partir de la fecha de aceptación y juramentación de cargo por parte del defensor o defensora de los acusados, indicando igualmente a los acusados que transcurridos cinco días desde la comparecencia de los mismos al Tribunal para imponerse de la admisión de la acusación y en caso de requerirlo este Tribunal le designara un defensor o defensora pública que lo asista y defienda, todo conforme lo establecidos en los artículos 400,401 y 409 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.






III
DISPOSITIVA


En méritos de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ADMITE la acusación por delito de instancia de parte, interpuesta por la Abogado HAIMARA MORA MEJIAS, actuando en representación de su propia persona, contra los ciudadanos GLENDYS PAOLA NIETO CONTRERAS y ALEXIS JOSE FERNANDEZ ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACION E INJURIA CONTINUADOS, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal Vigente, cumple los requisitos exigidos por el legislador en los artículos 400 y 401 del Código Orgánico procesal penal, por lo que en consecuencia DEBE ORDENARSE LA CITACIÓN PERSONAL DE LOS ACUSADOS, mediante boleta de citación acompañada de la copia certificada de la acusación y del auto de admisión, para que designen defensor o defensora, y una vez juramentado éste o juramentada ésta, se convocara a las partes por auto expreso, sin necesidad de notificación a una audiencia de conciliación, la cual deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte, contados a partir de la fecha de aceptación y juramentación de cargo por parte del defensor o defensora de los acusados, indicando igualmente a los acusados que transcurridos cinco días desde la comparecencia de los mismos al Tribunal para imponerse de la admisión de la acusación y en caso de requerirlo este Tribunal le designara un defensor o defensora pública que lo asista y defienda, todo conforme lo establecidos en los artículos 400,401 y 409 del Código Orgánico Procesal Penal .
Publíquese, regístrese, déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo de esta Extensión Judicial Penal. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE JUICIO N° 2,


ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ

EL SECRETARIO


ABOG. JESUS LEDEZMA

....Se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste
EL SECRETARIO

ABOG. JESUS LEDEZMA
GMV/gv
C/c Archivo.