REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 1 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001007
ASUNTO : JJ11-P-2010-000004

PENADO: LENNYS ROSA LICONES TOVAR.
DECISIÓN: ACUERDA BENEFICIO DE SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA.


Procede este Tribunal a examinar si en la presente causa concurren los requisitos exigidos en el artículo 493 de la reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario nº 5.930, respecto a la penada LENNYS ROSA LICONES TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-18.726.637, a los fines del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena; se constata lo siguiente:

Fue condenada a cumplir la pena de 03 años y 04 meses de prisión, por la comisión del delito de Cómplice Secundaria del delito de Robo Agravado. Se aprecian los siguientes recaudos:

.-Al folio 169, última pieza, riela comunicación expedida por el Archivo Central de este Circuito, la cual indica que la mencionada penada no se le ha revocado fórmula de cumplimiento de Condena por ante los otros Tribunales de esta Institución.

.-Oferta Laboral,(folio 148)misma pieza, ofrecida a la penada, por el ciudadano Ríos R. Edgar R., en su carácter de Representante Legal de la Asociación Cooperativa Servicios Múltiples “Cristo Rey 658” R:L., ubicada en el Barrio Cristo Rey, 2º transversal • 95-11, San Fernando de Apure; para prestar sus servicios como Confeccionista Artesanal.

.-Evaluación Psico Social, con resultados FAVORABLES para la penada de autos, quien cuenta con un nivel significativo de madurez, capacidad de autocrítica y elementos positivos que la favorecen; pronóstico emitido por el Equipo Técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario nº 1 de Mérida Estado Mérida.

.-Certificado de Mínima Seguridad y Pronunciamiento Favorable con demostración de buena conducta, a nombre de la penada de autos, emitida por el Departamento Legal del Internado Judicial de San Fernando de Apure (folios 174 y 175), misma pieza.

Vistos los anteriores recaudos, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, conceder el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, a la penada LENNYS ROSA LICONES TOVAR, por concurrir los requisitos exigidos en el artículo 493 de la reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario nº 5.930, queda sujeto a las siguientes condiciones, de conformidad con el artículo 494, por el lapso de 01, contados a partir de su notificación:

.-Presentaciones cada 30 días ante el Delegado de Prueba de San Fernando de Apure, Estado Apure, a cuya Unidad Técnica se ordena librar oficio con copias certificadas de la presente decisión, sentencia condenatoria y auto de ejecución de la misma.

.- Participar al Tribunal cualquier cambio de residencia y acudir al llamado de este Despacho las veces que sea requerida.

.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

.- Consignar Constancia de Trabajo, cada treinta días. El incumplimiento de las condiciones será causal de revocatoria del beneficio.

Se ordena la Libertad de la penada LENNYS ROSA LICONES TOVAR, quien se encuentra detenida en el Internado Judicial antes mencionado. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes con la indicación a la penada que debe acudir a este Tribunal, dentro de las 24 horas a darse por notificada sobre las obligaciones impuestas. Líbrense los oficios correspondientes. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE

JJ11-P-2008-000004.