REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 1 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000046
ASUNTO : JP11-P-2008-000046
PENADO: JOSÉ LUÍS PEÑA.
RESOLUCIÓN: NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA.

Con vista a la anterior REDENCIÓN DE PENA, de esta misma fecha, se procede a realizar nuevo cómputo:

FECHA DE DETENCIÓN: 13-01-2008.
PENA DE PRISIÓN IMPUESTA: 10 AÑOS.
LLEVA DETENIDO: 02 AÑOS, 08 MESES, 18 DÍAS.
REDENCIÓN: 01 AÑO, 03 MESES, 13 DÍAS, 12 HORAS.
TOTAL DETENCIÓN+REDENCIÒN: 04 AÑOS, 01 DÍA, 12 HORAS.
LE FALTA: 05 AÑOS, 11 MESES, 28 DÍAS, 12 HORAS.
FECHA DE CUMPLIMIENTO PENA: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016, salvo que continúe redimiendo la pena impuesta. ASÌ SE DECIDE.

El mencionado penado opta a partir de la presente fecha, al Régimen Abierto; Destacamento de Trabajo: ya operó; Libertad Condicional: 02-06-2013 y Confinamiento: 02-05-2014, en consecuencia se ordena la practica de las siguientes diligencias: 1.- Oficiar a la Unidad Técnica con sede en San Fernando de Apure, a los fines de la práctica de Evaluación Psicosocial (con las copias certificadas respectivas). 2.- Requerir al mencionado penal, Constancia de Conducta y certificado de mínima seguridad a su lugar de reclusión. 3.- Oficio al Archivo de este Circuito, a los fines que informa sobre la existencia o no de otra causa en contra del penado. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, dèjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Remìtase copia certificada al Internado Judicial donde se encuentra recluido el penado. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE