REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 1 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001901
ASUNTO : JP11-P-2008-001901

PENADO: ARENA SALAZAR HENRY RAFAEL.
RESOLUCIÓN: NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA y LIBERTAD CONDICIONAL.

Con vista a la anterior REDENCIÓN DE PENA, de esta misma fecha, se procede a realizar nuevo cómputo:

PENA DE PRISIÓN IMPUESTA: 03 AÑOS, 08 MESES.
LLEVA DETENIDO: 01 AÑO, 11 MESES.
REDENCIÓN: 10 MESES, 27 DÍAS, 12 HORAS.
TOTAL DETENCIÓN+REDENCIÒN: 02 AÑOS, 09 MESES, 27 DÍAS, 12 HORAS.
LE FALTA: 10 MESES, 02 DÍAS, 12 HORAS.
FECHA DE CUMPLIMIENTO PENA: 04 DE AGOSTO DE 2011. ASÌ SE DECIDE.

El mencionado penado opta a partir de la presente fecha, a la libertad condicional y el confinamiento y visto que en las actas constan los recaudos de Ley: 1.- Certificado de Clasificación de mínima seguridad, emitido por la Junta de Seguridad del Penal de reclusión (San Fernando de Apure). 2.- Evaluación Psicosocial con resultados favorables en su pronóstico, realizado por el equipo técnico nº 1 de Mérida, Estado Mérida. 3.- Comunicación del Archivo Central, nº AC-2010, mediante la cual se observa que el penado no tiene otra causa ni ha sido objeto de revocatoria de medida alguna. En consecuencia, se acuerda la Libertad Condicional del penado ARENA SALAZAR HENRY RAFAE como fórmula alternativa del cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 500 de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario nº 5.930, dicho penado queda sujeto a las siguientes condiciones:
1.- Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba de esta ciudad y cumplir con las obligaciones que le imponga ésta, hasta el día 04-08-2011, fecha en la cual cumplirá la pena definitiva.
2.- Residir en el Estado Guárico y cualquier cambio participarlo a este Tribunal.
3.-Presentaciones cada 30 días ante este Tribunal, para ello se acuerda oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito.

El incumplimiento será causal de revocatoria. SE e ordena la libertad, para ello ofíciese a la Dirección del Internado Judicial se San Fernando de Apure, Estado Apure, con boleta de excarcelación. Se remite copia certificada de la presente decisión al Delegado de Prueba. Notifíquese a las partes. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, dèjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Remìtase copia certificada al Internado Judicial donde se encuentra recluido el penado. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,
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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE